El TSJ de Cantabria deniega suspender el cierre del interior de la hostelería y escuchará a Sanidad antes de resolver el recurso

El TSJ de Cantabria deniega suspender el cierre del interior de la hostelería y escuchará a Sanidad antes de resolver el recurso

El Ejecutivo regional tiene hasta mañana a las 9 para pronunciarse sobre la petición de la Asociación de Empresarios de Hostelería de Cantabria

16 / 02 / 2021 15:10

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado la medida cautelar urgente de suspensión solicitada por la Asociación de Empresarios de Hostelería de Cantabria contra el cierre del interior de los establecimientos de hostelería y restauración.

La asociación interpuso un recurso contencioso-administrativo el pasado viernes contra la decisión del Ejecutivo de Miguel Ángel Revilla de prorrogar la medida como estrategia para hacer frente a la propagación del Covid-19.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo da a la Consejería de Sanidad hasta el día de mañana, 17 de febrero, a las nueve horas para que informe sobre la medida cautelar y para que pueda aportar cuanta documentación considere oportuna.

De este modo, el tribunal acuerda así desestimar la medida cautelar urgente, en los términos en los que fue solicitada -sin escuchar a la parte contraria- y continuar el procedimiento dando un plazo a la Administración para ser oída antes de resolver el recurso.

En el auto, con fecha de hoy, el tribunal, integrado por Rafael Losada Armadá -presidente-, José Ignacio López Cárcamo y María Esther Castanedo García, precisa que «la urgencia que justifica la adopción de una medida cautelar por el trámite solicitado no puede ser provocada por la propia parte recurrente y conlleva que no pueda prosperar tal petición pues la urgencia ha de ser ajena a quien solicita la medida por lo que no cabe en el presente supuesto».

«La especial situación en que nos encontramos de un estado alarma y constante actualización de datos relativos a la pandemia, justifican la ponderación de los intereses en juego, para lo cual ha de valorarse la justificación del mantenimiento del cierre como medida preventiva de salud pública con relación a la expansión o propagación de la COVID-19″.

Por ello, explica, «resulta oportuno de conformidad con lo prevenido en el artículo 135.1. b) Ley Jurisdicción Contencioso-Administrativa denegar la solicitud instada y ordenar la tramitación de la medida cautelar por los trámites del artículo 131 LJCA, escuchando previamente a la administración demandada».

La asociación pide abrir con carácter de urgencia los espacios interiores de los establecimientos hosteleros porque, a su juicio, «no existe prueba que justifique que dicho cierre del interior de bares y restaurantes haya tenido mayor incidencia en orden a la detención de los contagios por Covid-19 que otras actividades permitidas».

Sostiene que no se ha demostrado que esta medida «evite su aumento, reduzca la sobrecarga de la enfermedad y la mortalidad en la población, ni el colapso sanitario».

Además, considera que «la administración debe explicar el porqué, de qué modo y con cuánta intensidad incide la prohibición de cierre adoptada y en qué medida incide dicha medida limitativa en orden a evitar la propagación de los contagios, toda vez que en catorce comunidades autónomas de España se permite abrir y trabajar en el interior de los establecimientos con las limitaciones y medios que resulten adecuados».

La asociación de hostelería cántabra requería una ponderación de los intereses en juego, porque «la situación resulta insostenible para el sector y los perjuicios son diarios» lo que acreditaba la especial urgencia para adoptar la medida sin oír a la parte contraria, algo que ahora ha rechazado el TSJ de Cantabria.

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