La Comisión Penal de JJpD: «No compartimos que se sancione igual a quien emplea violencia o intimidación que a quien no lo hace»

La Comisión Penal de JJpD: «No compartimos que se sancione igual a quien emplea violencia o intimidación que a quien no lo hace»

Se pronuncia así sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual
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17/2/2021 06:47
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Actualizado: 17/2/2021 12:11
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La Comisión Penal de la asociación Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD) no comparte que «se deba sancionar igual a quien emplea violencia o intimidación en un ataque contra la libertad sexual que a quien no lo hace».

Afirma que el Anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual «lesiona el principio de proporcionalidad y puede generar un efecto preventivo general perjudicial, pues el agresor podría recibir sanciones análogas tanto si recurriera a la violencia como si no».

«Hay visiones distintas en JJpD y también se pronunciará la comisión de Igualdad y la de Violencia de Género. Tras ello el Secretariado fijará la posición de JJpD», explica la asociación.

Así se manifiesta la asociación de la que es portavoz Ascensión Martín en un comunicado, hecho público este martes, en el que analiza la propuesta incluida en el anteproyecto que afecta a la regulación de los delitos contra la libertad sexual.

JJpD recuerda que el anteproyecto modifica el Código Penal en tres aspectos fundamentales: introduce una definición legal del consentimiento sexual, modifica la estructura de los tipos penales e introduce también modificaciones terminológicas.

Sobre el hecho de que incluya una definición de consentimiento, la Comisión apunta que el Código Penal «ya sanciona como delito cualquier acto sexual realizado sin consentimiento. En ningún caso la actual regulación exige que se haya emitido una negativa o se haya ofrecido resistencia por la víctima. El Código Penal ya sanciona todos esos casos».

«Es imprescindible mejorar la toma de contacto, la forma de interrogar y el modo de atender a las mujeres que declaran, pero genera dudas sobre su compatibilidad con el derecho a la presunción de inocencia la pretensión, explicitada en la Exposición de Motivos del Anteproyecto, de ‘reorientar el régimen de valoración de la prueba’ mediante la introducción de una definición del consentimiento».

«Es dudoso que la regulación normativa del consentimiento evite o reduzca los riesgos de victimización secundaria»

Sobre esto, apunta que «la fórmula de definición de consentimiento que propone el anteproyecto presupone que solo será lícita aquélla relación sexual en la que los participantes consientan libremente«, entendiendo por tal el «manifestado libremente por actos exteriores, concluyentes e inequívocos conforme a las circunstancias concurrentes»

Esto, sostiene la Comisión, «podría dar lugar a que pudieran considerarse delictivos supuestos en los que mediara consentimiento tácito -pero cierto- o expresado a través de actos equívocos -existiendo consentimiento-«.

En este sentido, considera que «es dudoso que la regulación normativa del consentimiento evite o reduzca los riesgos de victimización secundaria» si no se implementan otras medidas, puesto que «el juicio podrá girar -cuando el debate se centre en si hubo o no consentimiento- sobre la conducta de la víctima durante el contacto sexual para indagar si expresó o no libremente el consentimiento y la concurrencia o no de los elementos validadores del mismo».

Recuerda que el Código Penal vigente gradúa las conductas distinguiendo entre aquéllas en las que el autor empleó violencia o intimidación, de aquéllas otras en las que no recurrió a esos medios. «En ambos casos, las penas se agravan si se ha producido acceso carnal y, aún más, si concurren determinadas circunstancias agravantes que incrementan el desvalor del hecho».

«Equipara el uso de violencia e intimidación a su ausencia»

«El Anteproyecto abandona la actual estructura. Propone diferenciar en atención al acto sexual impuesto, con dos tipos básicos según haya existido o no acceso carnal. De esa forma, equipara el uso de violencia e intimidación a su ausencia. Sobre la base de los tipos básicos o agravados, establece, además, el catálogo de circunstancias agravantes.

«No compartimos que se deba sancionar igual a quien emplea violencia o intimidación en un ataque contra la libertad sexual que a quien no lo hace. Creemos que la propuesta lesiona el principio de proporcionalidad y puede generar un efecto preventivo general perjudicial, pues el agresor podría recibir sanciones análogas tanto si recurriera a la violencia como si no».

Así, explica, «la propuesta parte de dos tipos básicos -agresiones sin acceso carnal y con acceso carnal-y los agrava por medio de un listado de agravantes con las mismas consecuencias sobre la pena».

Las agresiones agravadas incluyen conductas de distinta lesividad y, sin embargo, todas ellas pueden ser sancionadas con las mismas penas. «Entendemos desafortunada dicha fórmula pues provoca la misma respuesta para conductas que tienen diferente gravedad».

JJpD señala que una lectura global de la propuesta permite identificar «un endurecimiento de un marco penal ya muy severo, pues aun cuando algunas figuras delictivas ven reducidos sus límites máximos, la ampliación del catálogo de delitos y la elevación de los umbrales mínimos al unificar todas las categorías de atentados contra la libertad sexual, intensifican la dureza sancionadora».

Considera que la introducción de un tipo atenuado no compensa los incrementos de pena y, si se mantiene dicho tipo atenuado en su actual redacción, «generará una gran inseguridad jurídica, dada la deficiente técnica legislativa empleada».

Valora positivamente la propuesta para que el uso de fármacos para anular la voluntad constituye un tipo de violencia

Por otro lado, la asociación manifiesta que valora positivamente la propuesta dirigida a entender que el uso de fármacos para anular la voluntad de la mujer víctima constituye un tipo de violencia, tal y como sucede en otros ámbitos delictivos.

Añade que la utilización del mismo nombre (agresión) para referirse a todas las modalidades de ataque contra la libertad sexual, tiene un aspecto positivo, en cuanto que «acomoda la denominación de los ataques sexuales a la entidad lesiva que la ciudadanía percibe en muchos supuestos de los hasta ahora denominados abusos sexuales».

Sin embargo, «puede producir efectos estigmatizadores ante la opinión pública y perjudicar las posibilidades de reinserción social, pues toda persona condenada por un delito sexual tendrá la consideración de agresor sexual aun cuando la conducta en el caso concreto haya podido ser menos grave».

Además, a su juicio, mantener la edad a partir de la que se considera válido el consentimiento para mantener relaciones sexuales en los 16 años no se adecúa a la realidad social. 

El Anteproyecto de Ley Integral, dice la Comisión, propone reformas en el Código Penal pero no acompaña la propuesta de una identificación de disfunciones derivadas de la redacción vigente.

«Entendemos cuestionable que para avanzar en la prevención de los ataques contra la libertad sexual y hacia una respuesta sancionadora más eficaz, al tiempo que, proporcionada y respetuosa con todos los intereses en juego, sea preciso la reforma del Código Penal en los términos proyectados, salvo en algún aspecto relevante pero puntual -v. apartado 5) i-«.

Así, sostiene que la mejora en el abordaje de la respuesta institucional frente a los atentados contra la libertad sexual pasa por «implementar investigaciones eficaces, realizadas con perspectiva de género, que hagan acopio inteligente de todo el material probatorio disponible para evitar que la víctima ocupe el papel central en el proceso, lo que inevitablemente provoca efectos revictimizadores».

«También pasa por el fomento de una cultura jurisdiccional que trate con respeto y dignidad a toda persona que intervenga en el proceso, y no prejuzgue el caso sobre la base de prejuicios o estereotipos sobre lo que tales personas son, hacen o debieran ser o hacer», concluye.

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