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Condenan a un año y nueve meses de prisión a dos enfermeras que causaron la muerte de una niña por una negligencia

Las enfermeras y las compañías aseguradoras deben indemnizar a los padres de la menor con más de 230.000 euros

18 / 02 / 2021 06:46

El titular del juzgado de lo Penal número 1 de Vinaròs (Castellón) ha condenado a penas de un año y nueve meses de cárcel a dos enfermeras acusadas de una negligencia que causó la muerte a una niña de dos años en el hospital comarcal de esta localidad.

En la sentencia 3/2021, 15 de febrero, contra la que cabe interponer recurso de apelación, el magistrado Ignacio Lasierra Gómez considera probado que cometieron un delito de homicidio por imprudencia grave al administrar a la menor una pauta de fluidoterapia distinta a la prescrita por la doctora, lo que propició que la paciente entrara en coma hiperglucémico y falleciera ese mismo día.

Junto a la pena de prisión, impone a cada una de las enfermeras la pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión sanitaria o de la profesión de enfermera por tiempo de tres años y diez meses, así como el pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, las enfermeras y las compañías aseguradoras deberán indemnizar a los padres de la menor de forma conjunta y solidariamente, con la responsabilidad personal subsidiaria de la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana, en la cantidad de 231.834,67 euros más los intereses legales.

Los hechos ocurrieron el 13 de noviembre de 2018, cuando los padres llevaron a la niña al servicio de Urgencias del Hospital Comarcal de Vinaròs con un cuadro de diarreas y vómitos de cinco días de evolución.

La doctora pautó para su hidratación la administración de suero glucosalino (1/3 de 500 mililitros) más suero glucosado (40 mililitros al 50%) durante cuatro horas: la primera a una velocidad 250 mililitros por hora y de la segunda a la cuarta hora a 125 ml/h.

La pauta de tratamiento, según se recoge en la sentencia, fue indicada de manera escrita y verbal, para su aplicación, por la doctora a la enfermera del turno de la mañana, quien «con desconocimiento grave de la técnica y ciencia aplicable al desempeño de su profesión, debido a su falta de atención y cuidado en el examen de la paciente, sobre las 14:55 horas del citado día, administró a la menor de edad un tratamiento distinto al pautado».

La enfermera del turno de tarde no revisó la pauta de tratamiento y repitió el error de la enfermera anterior

Acto seguido, y coincidiendo con el cambio de turno, la enfermera de turno de tarde, «debido a su falta de atención y cuidado en el examen de la paciente y de su historial clínico, sin revisar la pauta que se había prescrito a la menor y la que se le estaba suministrando, sin previa consulta con el facultativo que había indicado la pauta de tratamiento, sobre las 15:15 horas se percató que la bomba que administraba el suero glucosado había finalizado».

De modo que «procedió sin advertir el error en el que había incurrido la otra acusada, a administrar a la menor un nuevo suero glucosado (el que ya constaba colgado del mismo palo de gotero), llegando instantes después tras requerimiento de los padres a manipular la máquina que administraba el tratamiento, la cual se encontraba pitando al estar la vía ocluida, permitiendo que la dosis siguiera administrándose a la menor».

Minutos más tarde, la acusada entró en varias ocasiones al ‘box’ pediátrico en el que se encontraba la menor tras ser advertida por los padres del empeoramiento del estado de su hija, y procedió sobre las 15:45 horas a administrar un nuevo suero glucosado a la menor tras la finalización del anterior.

Como consecuencia de ello, el estado de la menor empeoró con signos de dolor y debilidad generalizada, sufriendo sobre las 16 horas una situación de hiperglucemia y un cuadro convulsivo. La menor entró en un estado de coma hiperglucémico con un nivel de glucemia de 1.732 mg/dl que la colocó en una situación de extrema gravedad y de incompatibilidad con la vida, siendo trasladada a la UCI pediátrica del Hospital General de Castellón, en el que se certificó su fallecimiento.

El titular del juzgado entiende que la primera de las enfermeras, la del turno de la mañana, «incurrió en una conducta descuidada de la que resulta un proceder irreflexivo» al obviar que no podía «perfundir de forma directa (del modo en que lo hizo) el suero glucosado».

De esta forma, administró las cantidades de suero no diluidas y a velocidades erróneas, «condenando el destino de la menor bajo cuyo cuidado se hallaba, por mucho que su turno estuviera concluyendo«, precisa el magistrado.

En cuanto a la segunda acusada, el magistrado concluye que infringió «la norma objetiva de cuidado más elemental en el ejercicio de su actividad sanitaria (tanto por acción como por omisión)», al no percatarse del error de su compañera pese a las muchas ocasiones que tuvo para ello, «dando lugar al terrible resultado».

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