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Tras la sentencia del Constitucional, una nueva esperanza para el arbitraje en España

Tras la sentencia del Constitucional, una nueva esperanza para el arbitraje en España
Gonzalo Jiménez-Blanco Zubiaga expone en su columna las claves para entender la importancia de la sentencia del Constitucional anulando la del TSJM sobre el laudo arbitral.
21/2/2021 06:48
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Actualizado: 22/2/2021 13:35
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El pasado 18 de febrero se conoció una sentencia que la comunidad arbitral llevaba mucho tiempo esperando: el Tribunal Constitucional declaró nula una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que anulaba un laudo amparado en que su insuficiente motivación, pues no enumeraba todas las pruebas del procedimiento, vulneraba el orden público.

La noticia corrió como la pólvora en todos los medios especializados, en LinkedIn y en los emails de cualquier abogado que haya tenido un mínimo contacto con el arbitraje. Pero, ¿por qué es tan relevante esta sentencia?

Empecemos por lo primero. Pese a que la comunidad arbitral en España, con el ejemplo del Club Español del Arbitraje, ha crecido exponencialmente en los últimos años, el arbitraje con sede en España, sobre todo el internacional, no ha seguido la misma línea.

Esto podría resultar sorprendente dado el potencial de nuestro país para acoger este tipo de negocio (el español como el segundo idioma más hablado del mundo, nuestra especial conexión con Latinoamérica, nivel y disponibilidad de infraestructuras, un coste significativamente más barato que el de las grandes sedes internacionales de arbitraje), pero respondía a una causa principal: la injerencia judicial.

LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA SOLO PUEDEN ANULAR LAUDOS ARBITRALES POR 6 CAUSAS TASADAS

Pese que a la Ley de Arbitraje prevé que los tribunales de justicia sólo podrán anular un laudo arbitral por seis causas tasadas, todas relacionadas con motivos de forma, algunos tribunales, sobre todo el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, han utilizado uno de estos motivos, que el laudo sea contrario al orden público, para esquivar el espíritu de la norma y entrar a valorar el fondo del asunto, convirtiendo la acción de anulación en una suerte de segunda instancia.

Según la interpretación que estos tribunales hacen del concepto de orden público, no hay nada que les impida revisar cuestiones de fondo como la valoración de la prueba o la motivación del laudo.

Evidentemente, estas decisiones de los tribunales menoscabaron enormemente la posición del arbitraje en España.

Teniendo en cuenta que una de las ventajas o características principales del arbitraje es que sólo cuenta con una instancia («one time shot») y que evita el paso por la jurisdicción, difícilmente se podría promocionar y recomendar una institución que permanentemente cuenta con esa espada de Damocles sobre su cabeza.

Por eso es tan relevante esta sentencia.

Pese a que el Tribunal Constitucional ya había declarado en ocasiones que al arbitraje le es consustancial la mínima intervención de los órganos jurisdiccionales por el respeto a la autonomía de la voluntad de las partes (artículo 10 de la Constitución Española y sentencia del Tribunal Constitucional 46/2020, de 15 de junio), todavía no se había pronunciado expresamente sobre la mencionada interpretación del concepto de orden público que estaban haciendo los Tribunales Superiores de Justicia.

Y en esta sentencia lo hace y con contundencia.

LAS RAZONES DEL CONSTITUCIONAL

En primer lugar, el Tribunal Constitucional recuerda que la acción de anulación “sólo puede tener como objeto el análisis de los posibles errores procesales en que haya podido incurrir el proceso arbitral” y recuerda la necesidad de llevar a cabo una interpretación restrictiva del concepto de orden público.

Pero lo verdaderamente novedoso se encuentra en la aplicación que hace de su doctrina al caso concreto.

Como mencioné al principio, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid decidió anular el laudo por considerar que no se encontraba suficientemente motivado en equidad ya que no ponderaba toda la prueba practicada en el arbitraje.

Pero el Tribunal Constitucional corrige esta interpretación.

De acuerdo con su doctrina, los Tribunales Superiores de Justicia no pueden aplicar al laudo arbitral la misma exigencia que a una sentencia, pues tienen naturalezas distintas.

Mientras las sentencias, y en concreto su motivación, derivan directamente del derecho a la tutela judicial efectiva recogida en el artículo 24 de la Constitución, los laudos arbitrales, y por supuesto su motivación, están regulados por la Ley de Arbitraje, que en su artículo 37.4 dispone que “El laudo deberá ser siempre motivado, a menos que se trate de un laudo pronunciado en los términos convenidos por las partes conforme al artículo anterior [por acuerdo de las partes]”.

Por tanto, insiste el Tribunal Constitucional, cabe entender que de la regulación legal tan sólo se sigue “que el laudo ha de contener la exposición de los fundamentos que sustentan la decisión, pero no que la motivación deba ser convincente o suficiente, o que deba extenderse necesariamente a determinados extremos”.

La discrepancia en la valoración de la prueba entre el árbitro y el órgano judicial, no puede significar que exista una vulneración del orden público, del deber de motivar el laudo o de una resolución irracional, pues “la anulación solo puede referirse a errores ‘in procedendo’ y no puede conducir a revisar la aplicación del derecho sustantivo por los árbitros”.

Y concluye, por todo ello, que la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid “entró en el fondo del asunto sobrepasando los límites del deber de motivación y congruencia” y por ello debe ser declarada nula.

Es de esperar que la nueva senda marcada por esta sentencia, junto con el continuo crecimiento de la comunidad arbitral, de inicio a una nueva y más exitosa etapa del arbitraje en España.

Siguiendo una frase que se vio una vez en el Bernabéu (y que me perdonen los aficionados al futbol): “Tribunal Constitucional, tu dedo nos señala el camino”.

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