El TC anula una sentencia que condenó a un guardia civil, por vulnerar su derecho fundamental de no autoincriminación
Ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior en que fue dictada la sentencia de la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central para que éste órgano judicial haga un análisis suficiente de la garantía de no autoincriminación.

El TC anula una sentencia que condenó a un guardia civil, por vulnerar su derecho fundamental de no autoincriminación

fue llamado como testigo bajo juramento o promesa de decir verdad y apercibimiento de las penas para el falso testimonio
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24/2/2021 13:38
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Actualizado: 24/2/2021 14:35
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El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de amparo de un guardia civil y ha anulado las dos sentencias impugnadas, una de la Sala Quinta del Tribunal Supremo, del 14 de marzo de 2019, y otra de la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, del 9 de mayo de 2018, al considerar que se ha vulnerado el derecho fundamental del recurrente de no autoincriminación como manifestación específica de los derechos a la defensa y a la presunción de inocencia (artículo 24.2 de la Constitución).

Ha ordenado retrotraer las actuaciones al momento anterior en que fue dictada la resolución de la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central con el fin que éste órgano judicial haga un análisis
suficiente de la garantía de no autoincriminación.

La sentencia del TC la firma el tribunal de la Sala Primera integrado por los magistrados Juan José González Rivas (presidente del TC, del tribunal y ponente); Andrés Ollero Tassara, Santiago Martínez-Vares García, Alfredo Montoya Melgar, y María Luisa Balaguer Callejón.

LOS HECHOS

La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) publicó en diciembre de 2014 un artículo en su página web titulado ‘AUGC Cádiz denuncia malos tratos de mandos en los acuartelamientos de Arcos de la Frontera y Ubrique’, en relación con supuestos comportamientos de un alférez.

Días más tarde, el alférez demandó en vía civil a la AUGC para que rectificara la información publicada.

La vista del juicio verbal se celebró con la asistencia de dos guardias civiles, que fueron llamados como testigos bajo juramento o promesa de decir verdad y apercibimiento de las penas para el falso testimonio.

La titular del juzgado desestimó la pretensión del alférez al considerar que no había lugar a la rectificación solicitada, pues lo que interesaba era no la rectificación de hechos concretos sino la modificación de un artículo entero.

No obstante, la sentencia civil reflejó en sus fundamentos de derecho la siguiente afirmación: “Lo que sí ha quedado acreditado es que el artículo publicado refleja las denuncias presentadas en la Asociación por los guardias».

En junio de 2015, el alférez emitió sendos partes disciplinarios contra los dos guardias civiles que declararon como testigos, por dos faltas graves: desconsideración con los superiores en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas y por vulneración del secreto profesional.

Aportó como sustento probatorio de dichos partes las declaraciones como testigo de los encartados.

Se incoó el correspondiente expediente disciplinario y, en abril de 2016, el director general de la Guardia Civil dictó resolución imponiendo a los guardias civiles, por el primero de los cargos, sendas sanciones de pérdida de destino por un periodo de dos años.

Uno de los guardias civiles, agotada la vía administrativa, interpuso un recurso contencioso-disciplinario militar ante la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, que desestimó dicho recurso.

Concluyó que “el hecho de haber sido llamado a deponer como testigo en un juicio verbal civil para el ejercicio del derecho de rectificación no impide ni obstaculiza el ejercicio de la competencia sancionadora en vía disciplinaria emprendida por el mando y examinada ahora en este recurso contencioso disciplinario jurisdiccional». «Dicho en otras palabras, no se le ha sancionado disciplinariamente por otras razones que aquellas que figuran en la resolución atacada”, señaló.

El agente recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo (TS), que confirmó la decisión del Tribunal Militar Central.

Alegó cuatro motivos: lesión del derecho fundamental a la defensa, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable; caducidad del procedimiento; vulneración del principio de presunción de inocencia; y  desconocimiento del principio de proporcionalidad de la sanción, con vulneración del artículo 19 de la LORDG.

El Supremo desestimó el recurso el 14 de marzo de 2019.

El Alto Tribunal reconoce que las garantías instrumentales previstas en el artículo 24.2 de la Carta Magna se aplican a los procedimientos sancionadores.  “Pero la virtualidad de tales derechos rige en el procedimiento disciplinario, sin que alcance a actuaciones no realizadas en el mismo, como es el caso”, añadió.

En este sentido, el recurrente en ningún caso ha sido afectado en su derecho de defensa en el expediente disciplinario por su declaración en el juicio civil, que se produjo con todas las garantías procesales de obligado cumplimiento y en nada empece que la fijación de los datos fácticos que sirven de base al reproche disciplinario se extraigan de una sentencia firme que sirve para establecer la realidad de lo ocurrido”.

Respecto a la invocación de la presunción de inocencia, el TS sostuvo en la sentencia que el recurrente la “vincula a la falta de tipicidad absoluta de la conducta sancionada” y, así encuadrada, la desestimó porque las apreciaciones defendidas por la AUGC son un reflejo de los datos fácticos que, según su propia declaración testifical en el proceso civil, comunicaron los guardias expedientados a la AUGC, datos fácticos que comportaban una grave descalificación de un superior susceptible de reproche disciplinario.

Entonces, el guardia civil recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional.

En los fundamentos de derecho imputa a ambas resoluciones la vulneración del derecho fundamental de defensa, a no declararse culpable y a no declarar contra sí mismo y a la presunción de inocencia, en la medida en que en ellas se habría dado valor autoincriminatorio a las afirmaciones que había realizado durante la declaración testifical realizada en un procedimiento civil.

Argumenta que la grabación de la vista y la transcripción de la declaración no podrían utilizarse como elementos de prueba porque fueron obtenidos en una declaración testifical bajo la obligación de decir verdad, y sin que nadie leyera los derechos del recurrente acerca de si podía o no optar por no declarar ante la posibilidad de que sus afirmaciones luego podían utilizarse en su contra en un procedimiento sancionador.

Por otro lado, alega que la sentencia del Tribunal Militar Central vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en relación con el principio de igualdad en aplicación de la ley y con la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos por cambio de criterio en asuntos iguales.

Así, la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central habría llegado a una conclusión distinta a la del presente asunto en sendas sentencias de 29 de noviembre de 2017. En concreto, en un supuesto idéntico habría apreciado la vulneración de los derechos a no declarar contra sí mismos, a no declararse culpables y a la presunción de inocencia.

La sentencia del Tribunal Supremo no habría salvado esta situación.

En tercer lugar, el agente imputa adicionalmente a la sentencia de 14 de marzo de 2019 dictada por la Sala Quinta del Tribunal Supremo (“que incluso va más allá”) la vulneración de la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución por haber aplicado indebidamente el efecto de cosa juzgada material de una sentencia civil y utilizarlo como prueba de cargo en un procedimiento disciplinario sancionador, lo que lesionaría la presunción de inocencia así como el derecho a obtener una respuesta fundada en derecho.

LA ARGUMENTACIÓN DEL TC

El TC, tras estudiar la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre la garantía de no autoincriminación, señala que «la declaración del recurrente no fue en absoluto voluntaria, sino que se realizó de un modo forzado, porque estaba obligado en su condición de testigo a responder a las preguntas de una manera exacta al estar apercibido de la pena establecida para el falso testimonio».

El tribunal explica que ambos tribunales ordinarios han resuelto en función de argumentos que o bien son contrarios al contenido propio de la garantía de no autoincriminación, o bien reflejan un examen insuficiente de la cuestión constitucional que dicha garantía plantea.

En cuanto a lo primero, el máximo tribunal de garantías de España establece que “esta garantía despliega también su virtualidad propia frente a las comunicaciones bajo amenaza de sanción
hechas fuera de un procedimiento de naturaleza penal […] siempre que acaben teniendo posteriormente [dentro de él] relevancia autoincriminatoria del declarante”.

Respecto a la insuficiencia del examen, los magistrados consideran que habría sido necesario que ambos órganos jurisdiccionales hubieran examinado si, conforme a las circunstancias del caso concreto, la sanción al guardia civil se apoyaba únicamente en su declaración como testigo en el pleito civil y en la que se apoyó el reproche disciplinario o, si por el contrario, existían elementos de prueba distintos de aquélla y razonablemente autónomos respecto de ella.

“Solo en el segundo caso se puede concluir que la garantía constitucional de no autoincriminación no ha quedado comprometida”, destacan.

En este sentido, el tribunal indica que “la declaración como testigo constituye una aportación coactiva de información, lo que puede lesionar el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos referido a la obligación de declarar bajo amenaza de sanciones”.

Por tanto, en el caso estudiado por el tribunal “ni la grabación de la vista oral, ni su transcripción parcial, ni las declaraciones fácticas de la sentencia civil, ni el parte del mando presentan un valor inculpatorio que sea autónomo de las manifestaciones del testigo».

«Son éstas las que, directamente o por su reflejo en aquéllas, han terminado teniendo en el procedimiento disciplinario eficacia autoincriminatoria del guardia civil que las formuló”, concluye.

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