Grupo DIA

La AN propone juzgar a la antigua cúpula de DIA por falsear cuentas

Por presuntamente haber engordado las cuentas de la compañía en 2017 mediante prácticas irregulares que habrían supuesto un incremento ficticio de casi 52 millones

26 / 02 / 2021 18:11

Actualizado el 26 / 02 / 2021 18:13

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El magistrado de refuerzo del Juzgado Central de Instrucción 6, Alejandro Abascal, ha cerrado la instrucción del ‘caso DIA’ y propone juzgar al exconsejero delegado de DIA, Ricardo Currás, y otros cuatro exdirectivos de la cadena de supermercados por un delito continuado de falsedad en las cuentas anuales, por presuntamente haber engordado las cuentas de la compañía en 2017 mediante prácticas irregulares que habrían supuesto un incremento ficticio de casi 52 millones.

En un auto, de 38 páginas, fechado a 26 de febrero, el magistrado acuerda continuar el procedimiento respecto a Currás, y su ‘número dos’, Amando Sánchez Falcón, los directores comerciales de DIA Luis Martínez Gallardo y Juan Cubillo, el director financiero Antonio Arranz Martín, y la sociedad DIA España, como responsable civil subsidiario.

Archiva las actuaciones para otras 7 personas, entre ellas dos socios de KPGM, consultora encargada de auditar las cuentas de la compañia en 2016 y 2017; los miembros de la comisión de Auditoría y Cumplimiento; y el responsable de la política de cumplimiento normativo.

La investigación del ‘caso DIA’ se inició en 2019, a raíz de una querella de accionistas de la mercantil que denunciaban por estafa a los responsables de la cadena de supermercados por distintas actuaciones contables irregulares que ponían de manifiesto que las cuentas del ejercicio de 2017 de la entidad no reflejaban la veracidad y exactitud de su situación económica, al existir notables irregularidades contables.

El juez expone en el auto todas las diligencias practicadas y explica que con la instrucción ya finalizada se ha acreditado que Ricardo Currás, como consecuencia del empeoramiento recurrente de resultados del grupo y de la consiguiente caída de la acción desde 2015, empleó su conocimiento y posición para “actuar” sobre determinadas partidas de la contabilidad de DIA España impartiendo órdenes de contabilización de  magnitudes “que no respetaban la normativa contable, ni la realidad del negocio, pero permitían mejorar resultados, tanto del año 2016 como los del año 2017, al haber sido especialmente los de 2017 inferiores a las expectativas, dadas las bajadas de precios que el grupo se vio obligado a hacer en España para relanzar las ventas”.

Estas prácticas, según relata el juez, implicó que se fueran arrastrando unas cantidades de un año a otro, mejorando los resultados de cada año con base a ingresos futuros, “generando un acumulado cada vez mayor, con la esperanza de que de volver a mejorar los resultados por la propia actividad se fuesen compensando sin que nadie lo advirtiese”.

Abascal analiza las prácticas contables irregulares llevadas a cabo, como por ejemplo la previsión de ingresos no justificados procedentes de la negociación con proveedores por importe de 6,3 millones de euros, la incorrecta contabilización de ingresos, derivados de cargos de proveedores de marca propia por valor de 21,7 millones de euros, la eliminación no justificada de la provisión de facturas pendientes de recibir por importe de 18,3 millones de euros, y el pago de bonus y gratificaciones al personal por valor de 5,5 millones, y que Ricardo Currás dio la orden de que no se realizaran tales provisiones en los ejercicios de 2016 y 2017

El juez añade que como consecuencia de estas prácticas, al aprobar las cuentas anuales del ejercicio de 2018, hubo que reexpresar las cuentas anuales del ejercicio anterior, “si bien lo cierto es que afectó tanto a las de 2016 como a las de 2017”.

Abascal analiza la doctrina del Tribunal Supremo sobre la materia y concluye que los hechos descritos son constitutivos de delito continuado de falsedad en las cuentas anuales del artículo 290 del Código Penal, que sanciona la conducta de falsear, mentir, alterar  o no reflejar la verdadera situación económica o jurídica de una entidad en los documentos que suscribe y que frustra el derecho de los destinatarios de la información social (sociedad, socios o terceros) a obtener una información completa y veraz sobre la situación jurídica o económica de la sociedad.

En junio de 2020, el exconsejero delegado del Grupo Dia Ricardo Currás sostuvo en su declaración como investigado ante Alejandro Abascal que no se dieron irregularidades en su etapa al frente de la compañía y que no hubo pérdida patrimonial.

Según informaron fuentes jurídicas entonces, Currás negó negado que hubiera ‘salida de caja’ en su etapa y mostró su disconformidad con el informe ‘forensic’ realizado por EY tras la caída en Bolsa del grupo, dado que lo que se califican como irregularidades, él lo entiende como ajustes.

Ahora, se dará traslado al fiscal y a las partes acusadoras para que en el plazo de 10 días soliciten la apertura de juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa, o excepcionalmente la práctica de diligencias complementarias.

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