La Audiencia de Guipúzcoa rebaja una pena de prisión porque el juzgado condenó por un delito más grave que el imputado

La Audiencia de Guipúzcoa rebaja una pena de prisión porque el juzgado condenó por un delito más grave que el imputado

Se produce una vulneración del principio acusatorio

27 / 02 / 2021 01:00

La Audiencia Provincial de Guipúzcoa ha rebajado la pena impuesta a un hombre por un delito de amenazas de 2 años y 6 meses de prisión a 1 año y 8 meses debido a que el Juzgado de lo Penal 2 de San Sebastián condenó por un delito de mayor gravedad, el subtipo agravado de amenazas, que el solicitado por la acusación.

La rebaja de la condena, según se recoge en la sentencia 16/2021, 11 de enero, es producto de la vulneración del principio acusatorio, una de las bases del proceso penal, que prohíbe condenar a una persona por un delito más grave que el que haya sido objeto de acusación.

Por este motivo, la Audiencia, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, señala que «cuando la sentencia introduce una nueva valoración jurídica apartándose de los criterios expuestos si es agravatoria, cuando la tesis no ha sido asumida por la acusación; o si es atenuatoria, cuando introduzca un título de imputación no homogéneo sin haberse planteado la tesis previamente, ha de ser corregida».

El tribunal, formado por Juana María Unanue Arratibel, María del Carmen Bildarraz Alzuri y Jorge Juan Hoyos Moreno, estima el recurso de apelación planteado por Santiago Ron Crucelegui, abogado del acusado y socio del despacho de abogados Lawyou, y revoca en parte la sentencia del juzgado de lo penal.

De este modo, sustituye la condena como autor de un delito de amenazas condicionales -subtipo agravado- en concurso medial con un delito continuado de quebrantamiento de condena por un delito de amenazas no condicionales con el mismo concurso por quebrantamiento.

Y es que, según se recoge en la sentencia, «en las conclusiones de su escrito de acusación, elevadas a definitivas en el acto del juicio, el Ministerio Fiscal interesó la condena del acusado como autor de un delito de amenazas graves no condicionales del artículo 169 del Código Penal (CP) en concurso medial con un delito continuado de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 CP en relación al artículo 74 CP».

Frente a ello, «la sentencia de instancia sin proceder conforme prevé el artículo 733 de la LECrim condena por un delito de amenazas graves condicionales -subtipo agravado- previsto en el artículo 169.1 párrafo segundo del Código Penal y al que corresponde pena en abstracto más grave que la asignada al delito objeto de acusación».

Siendo así, concluye la Audiencia, se estima que «se incurre en vulneración del principio acusatorio, en su formulación de prohibición de penar un delito más grave que el que haya sido objeto de acusación«.

Esto supone reducir la pena privativa de libertad de 30 meses a 20 meses y 7 años a 6 años la pena de aproximación y comunicación con la víctima.

En este caso, subraya el tribunal, siguiendo al Supremo, que en casos como este «la vulneración del principio acusatorio es, pues, incuestionable, porque con la construcción jurídica de la sentencia, en ningún caso la pena a imponer podría acomodarse a la instada por la acusación».

Santiago Ron, del despacho Lawyou, es el abogado que ha conseguido esta sentencia.

Para  Ron Crucelegui, abogado del acusado, esta sentencia pone sobre la mesa la posibilidad de que la pena de prisión resulte inferior cuando haya existido una vulneración del principio acusatorio en el procedimiento de instancia.

Asimismo, apunta que subyace una situación habitual que afecta a los tribunales penales y que consiste en la vulneración del denominado principio acusatorio debido a los errores que se producen, en palabras del Tribunal Supremo, por «la inercia provocada por unos tipos penales sometidos a continuos y convulsos cambios».

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