El Supremo considera lesivo el límite de 600 euros en un seguro de defensa jurídica porque impide la libre elección de abogado y procurador
La sentencia de 24 de febrero de 2021 número 101/2021, fija doctrina sobre el límite de cobertura del seguro de defensa jurídica de las aseguradoras. Si es bajo, se deduce, puede cercenar los derechos de los asegurados.

El Supremo considera lesivo el límite de 600 euros en un seguro de defensa jurídica porque impide la libre elección de abogado y procurador

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01/3/2021 01:00
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Actualizado: 01/3/2021 21:03
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Nuevo pronunciamiento de la Sala Civil del Tribunal Supremo en materia de accidentes de tráfico que, como fue en cuanto al valor venal del vehículo, es otro tema que preocupa a abogados y conductores sobre ese asunto por tener especial relevancia al ser la primera vez que aborda este tema.

La sentencia de 24 de febrero de 2021 número 101/2021, fija doctrina sobre el límite de cobertura del seguro de defensa jurídica de las aseguradoras. Si es bajo, se deduce, puede cercenar los derechos de los asegurados.

En este fallo de la Sala Civil del Supremo, del que ha sido ponente la magistrada María Ángeles Parra en un tribunal formado por el presidente de la Sala, Francisco Marín Castán, junto al magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, considera lesivo el límite de 600 euros como cobertura de seguros.

“La cuantía de 600 euros fijada en la cláusula resulta lesiva, pues impediría ejercer el derecho a la libre elección de abogado y/o procurador, al no guardar ninguna proporción con los costes de la defensa jurídica», se puede leer en el texto legal.

Este fallo, el primero en España sobre esta cuestión ha venido inducido desde el despacho Toro Pujol Abogados y su área de responsabilidad civil y seguros, dirigida por Roberto Toro, un jurista de notable experiencia que inició su carrera profesional en Uría Menéndez para luego incorporarse a este despacho de abogados.

El despacho ya ha tenido otros fallos en materia de seguros que han sido estimados por el Tribunal Supremo en los últimos tres o cuatro años, en cuestiones de seguro de vida y en seguros de accidentes.

Ahora el asunto del que trae causa esta importante sentencia del Tribunal Supremo se inicia tras finalizar la reclamación judicial de la viuda y su hijo contra la aseguradora del conductor contrario que produjo el accidente y fallecimiento del esposo y padre de los clientes del bufete.

Ese procedimiento penal finalizó y en julio del 2015 su viuda e hijo cobraron unas indemnizaciones superiores a 316.000 euros.

“Cuando el despacho minutó este asunto comprobó que los gastos jurídicos eran de unos 32.000 euros. Cantidad muy superior al límite del seguro de la cobertura jurídica establecida en 600 euros”, señala Toro.

“Comentamos a nuestros clientes que la situación era injusta porque el seguro de cobertura jurídica solo devolvía el 2% de lo que se había gastado en esa defensa jurídica”.

Además, no sólo en su caso si no que “ese límite no cubre los honorarios de abogado ni aranceles de procurador de prácticamente ningún procedimiento por lo que en la práctica ese ‘seguro’ no funcionaría como resarcimiento de casi nada”, explica este experto.

“Pero es que, en los casos de reclamación por fallecimiento, como el del Supremo, o ante grandes lesionados esas cuantías elevadas muestran que la desproporción era más que evidente”, señala Toro.

 

El recurso de casación ha sido plantead por Roberto Toro, que lidera el área de responsabilidad civil y seguros de Toro Pujol Abogados.

EL COMIENZO DE LA BATALLA LEGAL 

En ese escenario, el despacho interpuso una primera demanda en el ¡Juzgado de Primera Instancia 55 de Barcelona,reclamando la nulidad de dicha cláusula por dos motivos independientes.

“El primero, por lesividad y, si no se consideraba que fuera así, que estábamos ante una cláusula limitativa de los derechos del asegurado”, explica.

Para este jurista el matiz es importante “las limitativas la Ley y el Tribunal Supremo dicen que son válidas y se pueden establecer en un contrato de seguro, siempre y cuando estén bien incorporadas dichas cláusulas y aceptada por escrito. Sin embargo, las lesivas por su gravedad y vaciar de contenido la cobertura no se pueden aceptar por el asegurado”.

Toro recuerda que el Juzgado de Primera Instancia, en sentencia de 11 abril del 2017, dio la razón a los propios afectados. «El Juzgado, en este fallo, considera que es una cláusula limitativa de los derechos del asegurado, la que se suscribió en ese contrato de seguros de 25 de enero del 2002».

«La juez daba por no puesta y condenaba a la aseguradora al abono de 23.434.67 euros, más los intereses. También condenaba en costas a la parte demandada”.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona y su Sección 17, en fallo de 15 de marzo del 2018, nos revocó la sentencia. Dijeron que no había lugar a la reclamación, absolviendo de las mencionadas cantidades que no tendría que pagar, pero tampoco condenaba en costas a ninguna parte por la ‘existencia de distintos criterios jurisprudenciales”. “como argumento estrella señala que tienes lo que pagas” para justificar el por qué ese límite era tan bajo.

El fallo que Toro Abogados recurre en apelación venía a cubrir una demanda existente en esta profesión jurídica “todos los abogados que hacemos responsabilidad civil y seguros nos quejábamos de que las pólizas se habían deteriorado mucho” y suponían denigrar la profesión al valorar poco, por qué no decirlo, el trabajo que hace el abogado.

De unos límites de defensa jurídica aceptables, de hace muchos años, sobre los 12.000 euros a otros muy reducidos incluso de 100 euros en algunas pólizas”, aclara nuestro interlocutor.

Incluso en una comparativa con los honorarios que señala el Colegio de Abogados para cualquier tipo de procedimiento el más nimio, no cubre nada.

Para este abogado, la estrategia de las aseguradoras ante ese límite tan irrisorio es que muchas de ellas ofrezcan el servicio jurídico de manera interna y total.

“La sentencia deja claro que se vacía de contenido y en la práctica la compañía fideliza al asegurado y le presta el servicio con un abogado interno. porque se evita acudir a la libre designación de abogado por los costes que no se cubren”, cuenta.

“En el caso de que te vayas a una particular queda claro que dicha cobertura cubre muy poco de esos servicios contratados. La diferencia entre el seguro y lo que el abogado minuta lo paga el cliente en muchos de los casos», añade.

Al final, este experto en responsabilidad civil y seguros comparte la opinión de otros juristas de que al final existe la intención en que los siniestros de circulación los gestionan entre las propias aseguradoras.

La ponente de la sentencia ha sido la magistrada María Ángeles Parra.

EL SUPREMO ADMITE EL RECURSO DE CASACIÓN

En el recurso de casación interpuesto ante el Supremo se señalaba la situación injusta de esta perjudicada con unos gastos jurídicos por encima de 30.000 euros.

“Casi todas las pólizas tienen límites de defensa jurídica, las coberturas son escasas. Hay que preguntar siempre el importe que realmente cubre para no llevarnos ninguna sorpresa”, apunta.

El recurso se fundamentó en tres motivos.

El primero, indicaba que dicha cláusula de la cobertura era lesiva, no susceptible de ser aceptada, y vulneraba el artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS) en relación con el 76 d, que ampara la libre designación de profesionales en el seguro de defensa jurídica.

Para este jurista además había jurisprudencia comunitaria que advertía que un límite bajo podía vulnerar los derechos del asegurado.

Otro motivo en el ámbito de consumidores era la infracción legal que detecta dicho recurso tiene que ver con la vulneración de los artículos 82,83 y 87.6 del Texto Refundido de la Ley General de Defensa del Consumidor (TRLGDCU), “dada la abusividad de la cláusula que limita a 600 euros la cobertura del contrato de defensa jurídica. Cita la jurisprudencia sentencias 114/2014 de 15 de abril, 241/2013 de 9 de mayo y las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 14 de marzo del 2013 y 23 de abril del 2015.

Por último, se denunciaba la infracción del artículo 3 de la LCS en relación con el artÍculo 76 d de dicha norma. Sostiene que dicha cláusula debe calificarse como limitativa de los derechos del asegurado, a tener de las sentencias del Supremo 481/2016 de 14 de julio; 273/2016 de 22 de abril, 375/2016 de 3 de junio y sentencia de Pleno 402/2015 de 14 de julio

Con este fallo, Toro cree que se van generar cambios importantes “en las pólizas de las compañías aseguradoras en los seguros de automóvil, donde siempre incluyen defensa jurídica, se habla del 70 y 80% donde podría quedar nulo este límite”.

Esto puede hacer que se abra la puerta a distintas reclamaciones, pasadas y futuras en nombre del cliente por gastos jurídicos en su totalidad. En este contexto se puede estar hablando de cientos de millones de euros a nivel nacional este fallo”.

La sentencia dice que es lesiva o abusiva y que el límite es irrisorio.

El Supremo con la normativa de consumidores sigue con la estela del TJUE donde advertía en el 2011-16 que unos límites irrisorios podrían vulnerar los derechos del asegurado.

Esta sentencia según Toro abre una puerta a que se vean sufragados en su totalidad los gastos de abogado, perito y procurador.  “Sin embargo, queda aún un elemento por aclarar”

“El Tribunal Supremo no nos indica por qué todavía no ha recibido otros casos, hasta qué cantidad considera que es un límite irrisorio.  De 600 euros hay muchas pólizas, pero falta por saber dónde está el limite para entender que es abusivo si, por ejemplo, 1.500, 3.000 o 6.000 euros”.

Según este abogado “hay que reclamar primero en la aseguradora de manera extrajudicial, ahí será bueno que cuenten con un apoyo jurídico especializado de cara a gestionar dicha reclamación”

“En el caso que no prospere, el siguiente paso es podría ser interponer una denuncia en la Dirección General de Seguros con apoyo en esta sentencia y lo que dice el artículo tercero de la LCS”, indica.

Cree «que la sentencia es importante para los abogados especializados en responsabilidad civil, que son los gestores de muchos clientes. Se trata de que sepan y velen por los intereses de sus clientes y que no se conformen con el límite que hay de 600 euros, que no es válido”.

Sobre este asunto en concreto, viuda e hijos afectados “es posible que perciban una cantidad importante  Pero lo importante no es aquí la cantidad de un pleito sino la suma de muchos y el efecto dominó de esta sentencia”.

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