El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha dado luz verde a la Junta para iniciar las obras de demolición parcial y revegetación del complejo Marina Isla de Valdecañas (Cáceres).
Así lo ha acordado la Sala Contencioso-Administrativo en un auto en el que afirma que «no existe obstáculo para la ejecución» del Plan de la Junta de Extremadura para la demolición parcial del complejo y autoriza a la administración regional a iniciar las actuaciones necesarias.
El tribunal explica que «no se causan perjuicios, no se crean situaciones irreversibles y en nada se obstaculiza lo que el Tribunal Supremo pudiera acordar si revocase los autos del TSJ de Extremadura por la ejecución de tareas acordadas por la Junta».
Y es que, según indica en el auto, algunos de los pronunciamientos del auto tienen la condición de firmes, ya que ninguna de las partes discute sobre ellos y pueden ser ejecutados, puesto que el recurso de casación ante el Supremo de Ecologistas en Acción no afectará a estos pronunciamientos.
El TSJEx acordó en junio de 2020 la demolición parcial del complejo. En concreto, ordenó la demolición de todo lo que estuviera en obras, así como la revegetación de las plataformas no edificadas. Sin embargo, decidió mantener todo lo construido (hotel, viviendas, campo de golf e instalaciones en funcionamiento).
La decisión fue recurrida por Adenex y Ecologistas en Acción y ratificada en septiembre por el TSJEx. Ahora está pendiente el recurso de casación en el Supremo.
La Sala recuerda que en anteriores resoluciones ha sostenido que «algunas de las obras que deben ejecutarse deberían realizarse a la mayor brevedad, evitando situaciones que dificulten la ejecución y que se consoliden situaciones que afecten al medioambiente».
El tribunal, formado por Daniel Ruiz Ballesteros -presidente y ponente-, Elena Méndez Canseco, Mercenario Villalba Lava, Raimundo Prado Bernabeu, Casiano Rojas Pozo y Carmen Bravo Díaz, se pronuncia así en el auto con fecha 25 de febrero, contra el que cabe recurso de reposición, y responde a las alegaciones presentadas por las partes implicadas.
«Consideramos que ningún obstáculo existe para que la Junta de Extremadura comience las actuaciones –realmente se trata de una ejecución definitiva al no poder ser objeto de modificación los pronunciamientos que se van a ejecutar -de todas aquellas obras, proyectos y decisiones que no se verían afectados por las resoluciones que pueda tomar el TS».
Demolición de todo lo que se encuentra en fase de estructura o no está terminado y en funcionamiento
Así, continua, «todas las medidas que versan sobre la demolición de todo lo que se encuentra en fase de estructura o no está terminado y en funcionamiento (segundo, -hotel planificado, resto de viviendas que se iban a construir, viviendas terminadas que sirven de oficina de la promotora y de piso piloto) pueden iniciarse».
En este sentido, explica que «el que ello sea ejecutado es el inicio de la ejecución y si el TS acordase la demolición total no habría impedimento para mantener lo ya derribado y revegetado y continuar con la ejecución en los términos que sean acordados. Lo ahora demolido seria una primera fase de la demolición total si fuera acordada».
Según la Sala, «pueden también iniciarse las labores de revegetación de las plataformas existentes que no han sido urbanizadas, eliminando las plataformas y los residuos que aparecen en ellas».
«No existe obstáculo tampoco para poner en funcionamiento todas las medidas de vigilancia ambiental, señalización e información sobre la Zona de Especial Protección para Aves (ZEPA), contar con dos agentes o guardas permanentes en la zona, la realización de un mirador y del centro de interpretación».
«Lo mismo cabe decir sobre la puesta en funcionamiento de las estaciones depuradores de la urbanización y de los municipios de ‘El Gordo’ y ‘Berrocalejo’ que deberían estar en pleno funcionamiento, evitando la producción de nuevos perjuicios al medioambiente».
«Es necesaria la dotación presupuestaria»
El tribunal indica también que «existen otras actuaciones que afectan al campo de golf, a la iluminación y ruidos, sistema de recogida de basuras y a la navegación en el embalse que más que resultar afectadas por la sentencia que pudiera dictar el TS, lo que ocurriría es que se habrían iniciado o adoptado medidas que finalmente no se mantendrían«.
No obstante, agrega, «consideramos que se trata de medidas que no se van a poner en funcionamiento en un breve plazo y que en todo caso lo que están haciendo es mejorar la protección y situación del medioambiente actualmente existente, de modo que no encontramos obstáculo a que la Junta de Extremadura inicie los trabajos para ponerlas en marcha a la espera del resultado del recurso de casación».
De lo narrado por la Junta de Extremadura en las 51 tareas propuestas y en los dos escritos presentados por los Letrados, subraya la Sala, «se aprecia que es necesaria la dotación presupuestaria, la implicación de diversos órganos de la Junta de Extremadura, la redacción de proyectos, la adjudicación de contratos y distintos trámites que, como todas las partes conocen,-necesitan de la tramitación procedimental y de tiempo».
«De lo narrado en el escrito no se desprende que las actuaciones a realizar vayan a ser inmediatas, por lo que ningún obstáculo, existe para que se inicien los procedimientos que puedan hacer realidad las mismas, poner en marcha medidas que ya deberían estar iniciándose o funcionando (demolición y revegetación de lo que en todo caso tendrá que demolerse y funcionamiento de las estaciones depuradoras) y también aquellas que temporalmente pudieran beneficiar la protección del medioambiente en la zona».
Por último, indica que «si las dos organizaciones ecologistas demandantes no desean el pago de las cantidades indemnizatorias fijadas en los autos recurridos en casación, no hay motivo para obligar a su pago, estando a la espera de la firmeza de los autos del TSJ de Extremadura para su pago o a su revocación por el TS y entonces nada habría que pagar».
Por todo ello, a excepción del pago de las indemnizaciones, declara que «no existe obstáculo para la ejecución de las tareas comunicadas por la Junta de Extremadura en el Plan de Trabajo presentado». Todo ello, concluye, estando a la espera de lo que resuelva el Supremo en la admisión y resolución del recurso de casación.