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Cartas desde Londres: El coste de pleitear en Inglaterra y Gales (I)
02/3/2021 06:49
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Actualizado: 01/3/2021 21:02
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Hoy iniciamos una serie de artículos en los que centraremos nuestra atención sobre un asunto de gran interés para aquellos que nos dedicamos a la litigación civil y mercantil, ya sea en el Reino Unido, en España o en Tombuctú, Malí.
Me estoy refiriendo, por supuesto, al siempre espinoso tema de los costes que conlleva litigar.
Y es que las normas que afectan a los gastos en el ámbito procesal tienen un evidente impacto a la hora de decidir, por ejemplo, si vale la pena presentar una demanda porque se ha incumplido un contrato u oponerse a una reclamación.
Si encima esto sucede en un país donde litigar es particularmente caro, como es Inglaterra y Gales, la cosa se puede complicar hasta límites insospechados, llegándose a facturar el simple envío de correos electrónicos o llamadas telefónicas de apenas un par de minutos.
BRUSHETT V HAZELDEAN
Un caso reciente que saltó a los titulares, precisamente sobre este tema, es el célebre “Brushett contra Hazeldean” de 2019 y sobre el que se han escrito cientos de artículos en “tabloids” y periódicos por todo el país.
El asunto es sencillo: En 2015 Robert Hazeldean volvía del trabajo en el centro de Londres montado en su bicicleta, teniendo la mala suerte de chocar violentamente con Gemma Brushett en la concurrida confluencia de “King William Street” con “Cannon Street”, donde ambos quedaron inconscientes.
Y aunque esto pueda parecer el principio de una película romántica de domingo por la tarde, en realidad se convirtió en una auténtica batalla judicial, llegando a ser descrito por The Times como “el caso que dividió a toda una nación”.
En efecto: nada que ver con cartas de amor.
Gemma Brushett demandó al señor Hazeldean ante los tribunales de Londres, reclamándole por los daños y los costes judiciales.
A pesar de que en el juicio se acreditó que la señora Brushet estaba cruzando la calle mientras miraba su teléfono móvil, la juez del Tribunal Central del Condado, Shanti Mauger, consideró que Hazeldean debió estar preparado en todo momento por si alguien se comportaba de forma inesperada.
(“Cyclists must be prepared at all times for people to behave in unexpected ways”; o Los ciclistas deben estar preparados en todo momento para que las personas se comporten de manera inesperada).
Así pues, la sentencia condenó a Hazeldean a pagar 4.162 libras (4.810 euros) por daños y nada menos que 96.000 libras (110.951 euros) en concepto de costas judiciales por los dos días de juicio.
Como Hazeldean no tenía seguro y viendo que la factura era totalmente inasumible, un amigo suyo puso en marcha una iniciativa de donaciones mediante “crowdfunding” para pagar las costas judiciales, recaudando alrededor de 60.000 libras (69.344 euros), cantidad con la que, según parece, habrían alcanzado un acuerdo ambas partes.
Sin duda, el caso “Brushett” es muestra de la simpatía generalizada con la que el público del Reino Unido vio la situación del pobre ciclista pero, sobre todo, es un buen ejemplo de las sumas que, en concepto de honorarios, se manejan ante los tribunales ingleses.
“THE JACKSON REPORT”
Tanto es así que años antes, en 2008, le encargaron a Sir Rupert Jackson, entonces juez de la “Court of Appeal”, que efectuara un análisis independiente de las normas y los principios que rigen los costes en los procesos civiles para así, asegurar el acceso a la justicia a un coste proporcional.
El resultado fue la publicación en 2010 del “The Jackson Report”, un informe de más de 500 páginas, en el que recomendaba importantes cambios que aún están en marcha y que, por cierto, no gustaron un pelo a sus antiguos compañeros del “bar”.
De hecho, si por algún motivo se encuentran ustedes cenando con algunos “barristers” y se agotan los temas de conversación, les recomiendo que ágilmente saquen a relucir el “Jackson Report”.
Verán cómo se anima la velada. Garantizado, se lo aseguro.
La cuestión es que en 2018 y tras ser objeto de infinidad de críticas por el informe, Sir Rupert abandonó su cargo como juez del Tribunal de Apelaciones y volvió a su antigua “Chambers”, la prestigiosa “4 New Square”, donde sigue interviniendo actualmente como árbitro en asuntos sobre construcción y responsabilidad civil por negligencia profesional.
Aunque ya iremos desgranando algunas de las novedades introducidas por el informe, si tienen curiosidad por el personaje, aquí tienen a Sir Rupert predicando las bondades del mismo.
En cualquier caso y como decíamos, es siempre recomendable efectuar un cálculo de los “pros and cons” antes de meterse en harinas judiciales.
Esto supone hacer un cómputo aproximado en el que se incluyan tanto los costes en los que incurriremos, como las perspectivas de su recuperación por la vía de las costas procesales, todo ello en función del resultado más o menos probable del proceso.
Por este motivo, y aunque siempre habrá que estar al caso concreto, es importante tener siempre en cuenta algunas reglas básicas en esta jurisdicción tan particular.
A este análisis añadiremos algunas sentencias recientes, pero hay que andar siempre con mucho ojo. Se evitarán así sorpresas bastante dolorosas para el bolsillo como la del pobre ciclista.
Como sucede en España, la imposición de las costas en un pleito quedará siempre a la decisión discrecional del juez o tribunal correspondiente, salvo en circunstancias tasadas establecidas en las “Civil Procedure Rules”, el equivalente inglés a la Ley de Enjuiciamiento civil, por ejemplo en el caso de desistimiento.
Por tanto, la primera regla que hay que tener en cuenta es que, como decía aquella bella canción de ABBA, “quien gana se lo lleva todo”.
O lo que es lo mismo: el perdedor, paga las costas.
Como es sabido, la principal justificación de este principio es que la parte que pretende hacer valer su derecho debe obtener una reparación completa.
Pero ojo, porque la conocida como “regla del vencimiento” es simplemente un criterio, y los jueces ingleses, que antes de frailes han sido cocineros, suelen entrar a valorar a fondo el régimen de imposición de las costas en base a otros motivos como, por ejemplo, el comportamiento de las partes o si la cantidad reclamada ha sido exagerada, entre otros motivos.
De tal manera, aunque el demandante haya resultado ganador, es muy posible que el juez en una “order” (mandato) reduzca los costes recuperables si, por ejemplo, su conducta ha sido poco razonable durante el procedimiento judicial o se incluyen partidas inadecuadas.
MALSTEN CONTRA BOHINC
Así por ejemplo, en el caso Malmsten contra Bohinc [2019] EWHC 1386 (Ch), la “High Court” tuvo la oportunidad de resolver por primer vez la cuestión sobre el exceso en las costas procesales, estableciendo un primer criterio a tener en cuenta en futuros asuntos.
En concreto, el caso se refería a las costas que fueron otorgadas a la demandante, la señora Bohinc, a raíz de una reclamación en virtud del artículo 306 de la Ley de Sociedades (Companies Act 2006).
El asunto trataba de un sencillo conflicto entre accionistas y en el que la señora Bohinc salió airosa en su intención de celebrar una junta sin el señor Malmsten, imponiéndose las costas al demandado, el señor Malmsten.
A pesar de que el pleito únicamente duró unas tres semanas y se resolvió en una vista de media hora escasa, los abogados de la Sra. Bohinc reclamaron a Malmsten un total de 75.000 libras (86.667 euros), en honorarios, más IVA.
Dichas costas fueron reducidas por el juez del caso, el (“Master”) Whalan a 47.500 libras (54.889 euros), más IVA y más los gastos de redacción de la factura.
Siendo recurrida esta decisión, finalmente el Juez de la “High Court”, Marcus Smith decidió desestimar la apelación de Bohinc y además redujo las costas a 15.000 libras esterlinas (17.333 euros) más IVA.
Lo curioso del caso, que la reducción no se hizo únicamente en base al principio de proporcionalidad, sino porque el Juez Smith consideró que el “Master” Whalan había permitido cantidades que no deberían haber sido razonablemente incurridas para un caso como aquél.
De tal manera, la reducción de costas por el Juez Smith fue mayor de lo que se habría acordado tomando únicamente el principio de proporcionalidad.
La semana que viene, más.
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