Condenado a siete años y tres meses de prisión un jesuita de Gijón por abusar sexualmente de una alumna
Además, le impone la medida de libertad vigilada durante cinco años y tres meses, posteriores al cumplimiento de la condena. Foto: TVE.

Condenado a siete años y tres meses de prisión un jesuita de Gijón por abusar sexualmente de una alumna

El acusado fue consciente en todo momento de la relación de superioridad, dice la Audiencia Provincial de Oviedo
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03/3/2021 06:47
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Actualizado: 02/3/2021 23:42
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La Audiencia Provincial de Oviedo, con sede en Gijón, ha condenado a siete años y tres meses de prisión a J.E.M., un sacerdote del colegio que la Compañía de Jesús dirige en Gijón como autor de un delito continuado de abuso sexual a una alumna menor de edad.

La Sección Octava le inhabilita para el desempeño de actividades docentes y de cualquier otra relacionada con menores de edad durante seis años, le prohíbe aproximarse a una distancia de 500 metros a la víctima y la comunicación por cualquier medio durante el plazo de siete años y tres meses.

Además, le impone la medida de libertad vigilada durante cinco años y tres meses, posteriores al cumplimiento de la condena y una indemnización a la víctima en concepto de responsabilidad civil de 15.000 euros.

Así lo establece el tribunal, integrado por Alicia Martínez Serrano -presidenta y ponente-, Luis Ortiz Vigil y Paloma Martínez Cimadevilla, en la sentencia 6/2021, 26 de febrero contra la que cabe interponer recurso de apelación.

En este caso, la Audiencia explica que «cabe hablar más que de una situación de superioridad de una verdadera relación de superioridad manifiesta».

Para ello se basa «en la diferencia de edad que había entre ambos (24 años) con la consiguiente desigualdad de madurez y bagaje vital de uno y otra», así como en la «posición que cada uno ocupaba en el centro escolar donde se entabló y desarrolló esa relación, ella alumna del colegio, él sacerdote y profesor del centro».

Asimismo, subraya la temprana edad de la menor, 13 años, en la que el acusado comenzó a realizar actos de contenido sexual con ella.

El acusado fue consciente en todo momento de la relación de superioridad, dice la Audiencia

También destaca la vulnerabilidad de la víctima, pues cuando entabló la relación con ella «a la fragilidad propia de la adolescencia (fase de importantes cambios biológicos y de carácter, con falta de competencia para proteger los propios intereses) se unió el mal momento que atravesaba por la proximidad del juicio de divorcio de sus padres».

Ella relató en el plenario que al inicio del segundo curso de la ESO empezó a tener en el acusado una «figura de referencia», ya que tenía una situación familiar complicada y él la escuchaba.

De esta relación de manifiesta superioridad, indica el tribunal, el acusado «fue consciente en todo momento, pues conocía la edad de la víctima, su condición de sacerdote y la influencia que tenía sobre la menor».

Esta situación, agrega, fue «aprovechada» por acusado que «entretejiendo una telaraña de supuesto enamoramiento y dependencia, consiguió realizar con ella actos de contenido sexual múltiples (desde septiembre de 2008 hasta septiembre de 2012), variados y progresivos, hasta que ella fue consciente de lo que le estaba sucediendo».

Consentimiento viciado por prevalimiento

Por todo ello, la Audiencia afirma que «estamos en presencia de un delito continuado de abuso sexual, no consentido (consentimiento viciado por prevalimiento), con acceso carnal por vía bucal y vaginal».

Este tipo penal, explica en la sentencia, «se caracteriza porque no hay violencia ni intimidación sino una superioridad manifiesta del sujeto activo respecto del sujeto pasivo derivada de unas determinadas circunstancias, que influyen de tal manera en la voluntad del sujeto pasivo que el consentimiento que al fin pueda presentar éste no es plenamente libre, prevaliéndose de ello el sujeto activo para realizar la acción o acciones de carácter sexual».

El tribunal le impone una pena de prisión de siete años y tres meses. Aprecia la atenuante de disminución del daño, debido a que el acusado con anterioridad al juicio y para pago de responsabilidad civil consignó la cantidad de 3.000 euros que solicitaba el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales como indemnización para la víctima.

Según consta en los hechos probados de la resolución, en marzo de 2019 estando el acusado destinado en Logroño fue denunciado en Comisaría por conductas inapropiadas con una alumna del Colegio Sagrado Corazón de dicha localidad.

Actualmente tiene abierto un expediente de investigación previa en la Compañía de Jesús en el que se han adoptado como medidas cautelares: desconectar su perfil de cualesquiera de las posibles redes sociales en las que esté activo; prohibición de conceder cualquier entrevista a medios de comunicación; prohiibición de celebrar públicamente los sacramentos; prohibición de mantener trato con menores directamente o por cualquier medio digital; prohibición de ausentarse de la comunidad de Madrid-Cantoblanco sin permiso expreso del superior de la Comunidad.

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