El TSJ de Andalucía confirma 8 años de prisión para una pareja por estafar a ancianos a los que cuidaban
Estima en parte su recurso de apelación contra la sentencia de la Audiencia de Cádiz y concluye que no se trata de un delito de apropiación indebida en relación con delito continuado de falsedad, sino de una unidad natural de acción. 

El TSJ de Andalucía confirma 8 años de prisión para una pareja por estafar a ancianos a los que cuidaban

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03/3/2021 18:22
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Actualizado: 03/3/2021 18:31
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una condena de ocho años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial (AP) de Cádiz a una pareja por estafar a ancianos a los que cuidaban.

Los condenados son Estrella M. H. G. R. M., y Markus A., de nacionalidad alemana.

El TSJ ha estimado en parte el recurso de apelación que interpusieron contra la sentencia de la Audiencia, dictada el pasado mes de julio, que los condenó por un delito de apropiación indebida y estafa cualificadas en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento público a cada uno de ellos a las penas de ocho años de prisión y multa de multa de 2.700 euros.

Además, les impuso que indemnicen al Estado con 151.967,80 euros, y a una víctima, E. M. C., con 852.642 euros.

Sin embargo, los absolvió de toda responsabilidad por los cuatro delitos de lesiones y los cuatro delitos de maltrato continuado que se les imputaba en esta causa.

El TSJ concluye que no se trata de un delito de apropiación indebida en relación con delito continuado de falsedad -en cuanto al otorgamiento de poder y testamento-, sino de una unidad natural de acción. No obstante, dicho matiz no afecta al fallo de la sentencia de la Audiencia.

La resolución del TSJ, número 46/21, de 25 de febrero, la firman los magistrados de la Sala de lo Civil y lo Penal Manuel Gutiérrez Luna (presidente y ponente), Rafael García Laraña, y José Manuel de Paúl Velasco.

No es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Según los hechos probados en la sentencia de instancia, los condenados se venían dedicando, pese a no tener licencia ni tampoco formación específica para ello, al cuidado de personas mayores, de nacionalidad extranjera.

En fecha indeterminada cercana al mes de marzo de 2012 se trasladó a su vivienda S. R., nacido en Alemania en diciembre de 1931 y aquejado de diversas patologías, que junto a su edad le hacían dependiente, a cambio de un precio indeterminado cercano al importe de su pensión 1.340 euros mensuales.

Dicha persona convivió con los condenados tanto en dicha localidad como en Chiclana de la Frontera (Cádiz) hasta finales de 2017, cuando por el presente procedimiento fue trasladado a una residencia de ancianos de Jerez de la Frontera, falleciendo en abril de 2012.

Según relata el tribunal de la Audiencia, en 2012 los condenados «contrataron sus servicios como cuidadores, en una suerte de residencia de ancianos que establecieron su domicilio en las Islas», con un matrimonio, W. B. y E. M. C.

La mujer, nacida en Holanda en diciembre de 1944, estaba aquejada de numerosas patologías que le imposibilitaban para la generalidad de sus actividades cotidianas, con falta de movilidad.

Según los hechos probados, los condenados, «puestos de común acuerdo y con el ánimo de beneficiarse ilegítimamente de los bienes de los ancianos, y ganándose su confianza, lograron que ambos les otorgasen poderes generales mancomunados mediante escritura pública» en agosto de 2012, y asimismo W. instituyó heredera universal a su esposa mediante protocolo de la misma notaría.

Mediante dicho poder y con consentimiento del matrimonio, el 8 de abril de 2014 los condenados abrieron una cuenta en el banco de la que ambos eran titulares junto con la mujer, en la que ingresaba la pensión de esta última.

Fallecido el hombre el 13 de abril de 2014, con el consentimiento de la mujer, en julio de 2014 abrieron otra cuenta en el banco en la que ellos figuraban como representantes legales, y traspasaron 563.755,77 euros desde la cuenta del difunto y de la mujer.

El tribunal indica que dicho traspaso se hizo con el consentimiento de la mujer, si bien con la finalidad de que dicho dinero sirviese para sufragar los gastos para su cuidado personal.

Sin embargo, señala que los condenados sin el consenso de la mujer y a espaldas de ésta, «comenzaron, de común acuerdo, a disponer de ese dinero en propio beneficio».

Así, el 20 de julio de 2014, el condenado transfirió desde la citada cuenta 45.179,37 euros para adquirir un BMW, vehículo que vendió a finales de 2015 por 11.500 euros, que ingresó en una cuenta personal.

Igualmente, el 16 de julio de 2014, desde la cuenta de la mujer transfirieron a un concesionario 27.600 euros para comprar un BMW X5, que se puso a nombre del hijo de la condenada, quien lo vendió en julio de 2017 por 12.000 euros, que fueron ingresados en una cuenta de Estrella M. H. G. R. M., y Markus A.

El 11 de agosto de 2014 volvieron a transferir desde la cuenta de esta mujer 16.000 euros a una tercera persona en concepto de señal para la compra de una vivienda en Santa Cruz de Tenerife, formalizándose la compra en octubre de 2015 a cambio de 146.000 euros procedentes de la cuenta de la mujer, escriturándose el inmueble a nombre de la condenada.

También según los hechos probados, el 30 de junio de 2014 volvieron a transferir desde la misma cuenta 19.000 euros a otra persona como señal de una nueva compraventa de una nueva vivienda, también en Santa Cruz de Tenerife, compraventa que se formalizó en agosto de ese año entregando los condenados 198.000 euros como precio de la compra, que salieron de la misma cuenta de la mujer.

El inmueble se inscrinió a nombre del condenado, quien lo vendió por 185.000 euros, de los cuales 18.500 se ingresan en una cuenta suya, y el resto en la de ambos.

Asimismo, el 20 de abril de 2015, transfirieron desde la misma cuenta de esta mujer 18.000 euros a otra persona como señal para la compra de una vivienda en Chiclana de la Frontera, que se formalizó en agosto de 2015 entregando la suma de 185.000 euros de precio procedentes de idéntica cuenta, poniéndose la finca a nombre de los condenados.

La Audiencia añade que la mujer contaba con una vivienda propia en Tenerife, que antes de ir a vivir con los condenados había sido domicilio de ella y su difunto esposo, y que fue puesta a la venta con el consenso de ella para convertirla en dinero que debía tener el mismo destino que su patrimonio, es decir, su cuidado.

Señala que, sin embargo, los condenados, usando el poder de representación la vendieron en marzo de 2015 por 122.000 euros, ocultando la venta a la mujer y apropiándose del dinero.

Igualmente, realizaron transferencias de la cuenta de la mujer, tanto a su favor como a parientes por 347.642 euros.

La Audiencia relata que en agosto de 2015 los condenados se trasladan a vivir a la finca adquirida en Chiclana de la Frontera.

Expone que en fecha indeterminada de la primera mitad de 2016, un hombre de nacionalidad italiana, nacido en abril de 1940 y con numerosos y muy graves problemas de salud, que había sido esposo de la condenada, con quien contrajo matrimonio en Cuba en febrero de 1990, y carecía de parientes cercanos con los que mantuviera relación, se fue a vivir con los condenados, otorgando poder a ella el 17 de junio de 2016 para que administrase su patrimonio.

El 15 y el 16 de septiembre de 2019, Estrella M. vendió la que había sido vivienda habitual de este hombre por 240.000 euros y una finca por 95.000 euros.

Los condenados dispusieron de tales sumas, así como del capital del hombre en una cuenta bancaria, de 267.205 euros, no constando que dichas operaciones se hiciesen en contra de su voluntad.

Este hombre falleció en noviembre de 2016 en el domicilio que vivía con los condenados de muerte natural.

En el verano de 2017, en Santa Cruz de Tenerife, los condenados contactaron con una mujer, M. B., nacida en Rumanía en agosto de 1916 y de nacionalidad alemana, que carecía de parientes y sufría importantes problemas de salud que la hacían dependiente.

La AP señala que la convencieron para que se fuese a vivir con ellos a su “residencia” con la finalidad de beneficiarse de sus bienes, trasladándose los tres a Chiclana de la Frontera en septiembre de 2017.

También según los hechos probados, el 18 de septiembre de 2017 esta mujer ingresó en el hospital con fiebre y malestar, siendo dada de alta el mismo día; el 23 de ese mes ingresó en una clínica con fiebre alta y alteración de consciencia, con mal estado general y sequedad de mucosas, permaneciendo allí hasta el día 29 de septiembre.

El 14 de octubre de 2017 fue ingresada en el hospital con deterioro generalizado, anorexia y dolor abdominal, siendo diagnosticada de hiperatremia, dándosele de alta ese mismo día.

Al día siguiente ingresó de nuevo en el hospital con bajo nivel de consciencia, síndrome consuntivo e incapacidad para nutrirse e hidratarse de modo correcto, presentando deshidratación grave y desnutrición, déficit de autocuidados y nutrición enteral, entre otras cosas, y permaneció ingresada hasta el 31 de octubre, siendo ingresada ese mismo día en una residencia, donde permaneció hasta el 19 de diciembre, cuando la abandonó voluntariamente para irse con los condenados a su casa, falleciendo ese mismo día.

En septiembre de 2017, con el fin de apropiarse de los bienes de esta mujer, los condenados la trasladaron a la notaría y haciendo pasar a E. por ella lograron que se expidieran dos escrituras públicas en las que falazmente consta que M. B. (que en ese momento estaba ingresada en la clínica), da poder general a Estrella M. y otorga testamento en el que declara heredera universal a la condenada, apostillando dichas escrituras al día siguiente para poder usarlas en Alemania.

El 24 de octubre de 2017, la condenada, «usando el referido poder notarial falso y en la supuesta representación» de esta mujer, otorga escritura de aceptación de herencia del esposo de ésta.

Igualmente, mediante dicho poder dispusieron los condenados del capital que esta mujer tenía en una cuenta bancaria, donde había un saldo de 164.714,91 euros de los que se apropiaron de 152.967,80 euros.

Asimismo, realizaron una transferencia a un concesarionario para comprar un vehículo de la marca Hunday que se puso a nombre de la hija de la condenada.

La pareja fue detenida en marzo de 2019.

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