La Guardia Civil, a la magistrada del 8-M: 'No se debería haber celebrado ninguna manifestación en Madrid a partir del 5 de marzo'

La Fiscalía de la Comunidad de Madrid apoya la prohibición de todas las manifestaciones el 8-M

POR EL RIESGO QUE SUPONEN PARA LA SALUD PÚBLICA

6 / 03 / 2021 18:51

Actualizado el 08 / 03 / 2021 13:41

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La Fiscalía de la Comunidad de Madrid considera que la prohibición de las concentraciones es “proporcionada” y “ponderada” ante la situación actual de riesgo sanitario, sin que sea necesario cuestionar la motivación del acto. Y subraya que no se puede apreciar un trato discriminatorio hacia las concentraciones convocadas.

Por lo tanto, se deben apoya la decisión, de la Delegación del Gobierno, de prohibir cualquier manifestación solicitada para el 8 de  marzo.

Esta ha sido la síntesis de la exposición realizada hoy por la Fiscalía de la Comunidad de Madrid ante la Sala de Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) para explicar sus motivos que justifican la prohibición acordada por la Delegación del Gobierno para que no se celebren las manifestaciones previstas durante el día citado.

La representante del Ministerio Fiscal ha subrayado expresamente el “riesgo” que supone para la salud pública la celebración de este tipo de actos y ha calificado de “insuficientes” las medidas de seguridad propuestas por los organizadores de dichas concentraciones.

En su exposición ha defendido que la razón que llevó a la Delegación del Gobierno a prohibir las concentraciones conmemorativas al 8-M no solo se basaban en la normativa propia del estado de alarma sino en las “imperiosas” necesidades de salud pública derivadas  de la existencia de la situación de pandemia provocadas por la COVID 19.

La demanda había sido presentada ante el TSJM por la Confederación General de Trabajadores (CGT) en respuesta a la decisión de la Delegación del Gobierno de la Comunidad de Madrid, cuyo máximo responsable es José Manuel Franco.  

CONFLICTO ENTRE TRES DERECHOS Y DEBE PREVALECER UNO

A juicio de la Fiscalía, a la hora de autorizar este tipo de manifestaciones durante el estado de alarma se está dando una «situación de conflicto» entre tres derechos: el derecho a la vida (artículo 15 de la Constitución Española) y a la salud (artículo 43 de la Carta Magna) frente al derecho de reunión (artículo 21 de la CE).

En el ejercicio de ponderación procedente, tiene que prevalecer el derecho a la vida, “dado que el propio texto constitucional prevé la posibilidad de limitar el derecho de reunión en los supuestos que exista una puesta en peligro para las personas y bienes”.

CARECEN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD NECESARIAS

En su texto, el Ministerio Fiscal afirma que las concentraciones previstas para el 8-M carecen de las medidas se seguridad que permitan garantizar la salud pública “que se ve comprometidas en la situación actual”.

Y asegura que la previsión de un cordón de seguridad compuesto por un “reducido” número de integrantes “es, a todas luces, insuficiente para el control basado en el porte de la mascarilla y el mantenimiento de la distancias interpersonal de un número de personas como el indicado por el promotor”.

Por ello, la Fiscalía considera que la prohibición de las concentraciones es “proporcionada” y “ponderada” ante la situación actual de riesgo sanitario  “que es suficiente y adecuada” y sin que tampoco quepa apreciar un trato discriminatorio hacia las concentraciones convocadas.

Tras analizar el régimen de los límites del derecho de reunión, la fiscal se refirió a una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en la que se abordaba la adopción de medidas “temporales” y “excepcionales” por razón de salud pública para la contención de las COVID 19 en la Comunidad de Madrid.

Con dicha resolución, más el informe de situación de 1 de febrero de 2021 donde se expresa que el volumen de incidencia supera la tasa de casos recomendados por la Unión Europea, la representante del Ministerio Público adujo que son elementos que sirven a la Administración “como criterio de ponderación” a la hora de prohibir las manifestaciones.

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