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Ha estimado parcialmente el recurso de la condenada contra la sentencia del TSJ de Aragón que confirmó la de la Audiencia de Zaragoza, que en octubre de 2018 la sentenció a tres años y tres meses al considerar que el delito cometido fue continuado. Foto: Carlos Berbell

El TS condena a dos años de prisión a una enfermera por acceder al historial clínico de una antigua amiga

Por un delito de descubrimiento de secretos

9 / 03 / 2021 14:43

Actualizado el 09 / 03 / 2021 14:52

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El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a dos años de prisión y a seis años de inhabilitación absoluta para desempeñar su profesión a una enfermera del Servicio Aragonés de Salud por haber accedido al historial médico de una antigua amiga desde el Centro de Salud de Zaragoza donde trabajaba.

Ha sido sentenciada por un delito de descubrimiento de secretos.

Según los hechos probados, en su condición de enfermera del Servicio Aragonés de Salud, el 30 marzo 2017 se encontró con una mujer con la que había tenido una relación de amistad que se había deteriorado, y tras un intercambio de palabras le dijo que “su marido era un cobarde y un sinvergüenza y que sabía que su hermana tenía el VIH, y que si quería que lo dijera, y otras palabras en el sentido de que iba desvelar información médica que tenía acceso por su profesión”.

La perjudicada denunció lo ocurrido, y también lo comunicó a los servicios sanitarios de Aragón, que detectaron dos accesos a las bases de datos por la acusada al historial clínico de la perjudicada.

El primer acceso supone el conocimiento de la historia clínica y de varios apartados del historial, en tanto que el segundo, «no resulta acreditado qué es lo visualizado en esta ocasión».

El tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo ha estimado parcialmente el recurso de la condenada contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que confirmó la de la Audiencia de Zaragoza, que le impuso una pena de tres años y tres meses al considerar que el delito cometido fue continuado.

En función de los hechos probados, el TS considera que no se puede aplicar la continuidad delictiva ya que “no queda acreditado lo que exactamente visualizó” en su segundo acceso a los datos reservados, lo que no permite declarar la tipicidad de la conducta.

La sentencia, número 178/2021, está fechada a 1 de marzo y ha sido notificada hoy.

La firman los magistrados Andrés Martínez Arrieta (presidente y ponente), Antonio del Moral García, Carmen Lamela Díaz, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, y Javier Hernández García.

La condenada tuvo una relación de amistad con la denunciante, ya que eran del mismo pueblo y esta última residió en su domicilio entre 2005 y 2011.

A partir de entonces, mantuvieron la relación de amistad, aunque ya no tan intensa como antes, pero quedó rota definitivamente en septiembre de 2016, ya que la denunciante se enteró de que la condenada la estaba criticando duramente, y la llamó por teléfono diciéndole que no quería saber nada de ella.

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