El Supremo inadmite la querella por calumnias del PSOE contra Abascal por un mensaje que publicó en Twitter
La Sala de lo Penal concluye que los hechos no son constitutivos de ilícito penal alguno y archiva las actuaciones. Foto: EP.

El Supremo inadmite la querella por calumnias del PSOE contra Abascal por un mensaje que publicó en Twitter

También inadmite y archiva la denuncia de un particular contra la vicepresidenta Carmen Calvo por firmar el decreto del Estado de alarma
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10/3/2021 17:26
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Actualizado: 10/3/2021 17:26
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El Tribunal Supremo ha rechazado la querella por un delito de calumnias presentada por el PSOE contra el presidente de Vox, Santiago Abascal, por un mensaje que publicó en su cuenta de Twitter sobre la colocación de una granada en un centro menores extranjeros en Madrid.

La Sala de lo Penal, en un auto con fecha del pasado 1 de marzo, acuerda la inadmisión a trámite de la querella «por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno», por lo que procede el archivo de las actuaciones.

El origen de la querella se sitúa en un mensaje que Abascal publicó el 5 de diciembre de 2019 en su cuenta personal de Twiter, en el que decía: «Sospechamos que las cloacas del PSOE, salpicadas por el GAL, han colocado la granada en el centro de Menas (menores extranjeros no acompañados), para incitar el odio contra VOX con las declaraciones de sus ministros. Ahora solo falta que Marlaska justifique otra vez la violencia contra la tercera fuerza política».

Abascal realizó estas afirmaciones tras conocerse la noticia de que se había lanzado desde la calle una granada al centro de menores extranjeros no acompañados del barrio de Hortaleza (Madrid).

El artefacto fue detonado de forma controlada por los Técnicos Especialistas en Desactivación de Artefactos Explosivos (TEDAX).

El mensaje de Abascal, a juicio del PSOE, perseguía atacar el honor del partido y de sus integrantes

Con ese mensaje del líder de Vox, a juicio del PSOE, se quería dar a entender que el grupo terrorista conocido como Grupos Antiterroristas de Liberación (GAL), seguía en activo, pese a que no lo está desde el año 1987, intentando «de manera torticera» vincular al PSOE con este ataque.

Asimismo, el partido socialista afirmaba en la querella que Abascal «aunque maquille su intencionalidad de calumniar de manera consciente mediante la utilización del verbo ‘sospechamos’, perseguía como objeto atacar el honor del PSOE, de los individuos que integran esta organización, y de los ministros afines a la misma que forman el Gobierno».

Sin embargo, el tribunal, formado por Manuel Marchena Gómez -presidente-, Andrés Martínez Arrieta, Andrés Palomo Del Arco, Ana María Ferrer García -ponente-, y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, en el auto conocido hoy, concluye que no procede admitir la querella a trámite, por lo que archiva las actuaciones.

La Sala de lo Penal explica que «las declaraciones atribuidas al aforado, pudiendo merecer valoraciones negativas o críticas e, incluso, censuras en otros escenarios, resultan inidóneas para generar responsabilidad penal a la vista del ámbito político en que se enmarcan y la máxima amplitud que debe reconocerse a quienes participan en la vida pública como representantes de los ciudadanos para opinar, con expresiones afortunadas o desafortunadas, compartibles o no, sobre asuntos de relevancia social y colectiva».

Tras repasar la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Supremo destaca que el ‘tuit’ que se reputa calumnioso se emitió en relación a un tema de actualidad y en el contexto del debate político suscitado en torno al mismo y al discurso de los distintos grupos políticos sobre la inmigración.

La Sala subraya que la doctrina «en relación al fortalecimiento de las barreras que brindan el derecho a la libertad de expresión cuando del discurso político se trata, adquiere todo sentido».

«En cualquier caso no podemos obviar que el empleo del término ‘sospechamos’ diluye la contundencia de la imputación, que aun más pierde virulencia cuando la actuación delictiva se vincula con un grupo terrorista inactivo desde hace más de treinta años», concluye.

También archiva una denuncia contra la vicepresidenta Calvo por un delito de prevaricación

En otro auto, también notificado hoy, la Sala inadmite y archiva una denuncia de un particular por delito de prevaricación administrativa contra la vicepresidenta primera del Gobierno, Carmen Calvo, por haber sido la autoridad firmante del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el Estado de Alarma, aún vigente.

El denunciante argumentaba que el decreto impone limitaciones a los derechos de libertad de movimiento y reunión que exceden de las que tal declaración permite y que quedan reservados a los de excepción y sitio.

El auto, dictado por una Sala con la misma composición que el anterior, recuerda que el Estado de alarma, como situación de excepción constitucionalmente prevista, «precisamente permite acordar medidas extraordinarias de compromiso o limitación de derechos fundamentales para hacer frente a las circunstancias también extraordinarias que fundamentan su declaración».

En este sentido, indica que «el carácter temporal (sujeto a horario) y limitado (en cuanto al número de personas que pueden reunirse o mantenerse en grupo) de las restricciones impide hablar técnica o vulgarmente de suspensión de los derechos fundamentales a la libre circulación y reunión afectados».

Y añade que, por otra parte, y como apuntó la Fiscal al solicitar el archivo de las actuaciones, «aunque así no fuera y pudieran apreciarse esa u otra tacha de ilegalidad o, aún, de constitucionalidad, no sería ello suficiente para considerar que el dictado del RDL 926/2020 constituyese una decisión manifiestamente injusta y mucho menos, que la denunciada hubiera contribuido al mismo ‘a sabiendas de su arbitrariedad'».

«Las concretas restricciones de derechos fundamentales que el Real Decreto impone no obedecen a razones de conveniencia o capricho, sino a la necesidad de contener y controlar la expansión de contagios que ocasiona el SARSCoV-2″.

Los magistrados ven además que concurre otro obstáculo que empaña la tipicidad que se reclama, y es que el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, no es una resolución administrativa en los términos que exige el artículo 404 del Código Penal, sino que es un acto de naturaleza estrictamente política que, pese a su origen gubernamental, tiene carácter normativo, en cuanto establece el concreto estatuto jurídico del estado que se declara, por lo que queda sometido al control propio de los actos de este tipo.

Por todo ello, concluye «procede acordar el archivo de las actuaciones al no revestir los hechos denunciados carácter de delito».

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