El TSJM se da dos días para dirimir las «cautelarísimas» planteadas por la Diputación Permanente de la Asamblea de Madrid contra el decreto de su disolución
El TSJM tiene que decidir si se dan circunstancias de especial urgencia para dejar sin valor el decreto de disolución de la Asamblea y la convocatoria de elecciones. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El TSJM se da dos días para dirimir las «cautelarísimas» planteadas por la Diputación Permanente de la Asamblea de Madrid contra el decreto de su disolución

|
12/3/2021 21:10
|
Actualizado: 15/3/2021 14:46
|

El presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que preside la Sección Octava, y los magistrados Amparo Guilló Sánchez Galiano, Rafael Botella y García-Lastra, Juana Patricia Rivas Moreno, María Dolores Galindo Gil, y María del Pilar García Ruiz, se han dado 48 horas para dirimir la medida cautelarísima planteada por la Mesa de la Diputación Permanente de la disuelta Asamblea de Madrid.

Sus componentes han acordado habilitar este sábado y domingo para tramitar el recurso interpuesto por los letrados de la cámara regional contra el decreto de la presidenta de la Comunidad Autónoma de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, por el que disolvió la Asamblea, el pasado miércoles, y convocó nuevas elecciones para el 4 de mayo próximo.

Es el resultado de la aplicación del artículo 135.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, que se activa cuando los interesados alegan circunstancias de especial urgencia y que contempla dos días para tomar una decisión sin oír a la parte contraria, en este caso el Gobierno regional.

En el recurso presentado se incluye la solicitud de suspensión cautelar y cautelarísima del decreto de disolución de la Asamblea porque en el concurren «circunstancias de especial urgencia en el caso» teniendo en cuenta que ya se ha producido el cese de las funciones estatutarias del Parlamento; legislativa, presupuestaria y de control del Gobierno.

Y argumentan que, desde su punto de vista, concurren dichas circunstancias porque «sin duda alguna la disolución de la Cámara impide el ejercicio de las funciones que como institución ostenta la propia Asamblea de Madrid, incluyendo «el ejercicio de la función de control y exigencia de responsabilidad política al Gobierno mediante la presentación de dos mociones de censura en tramitación en el momento de la publicación del Decreto».

En el recurso presentado los recurrentes argumentan que el decreto de Díaz Ayuso es «contrario a Derecho» y recuerdan que «el Parlamento autonómico ostenta legitimación en virtud de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo por tener interés directo en la medida en que el Decreto de disolución determina la imposibilidad del ejercicio de las funciones parlamentarias previstas en el artículo 9 y siguientes del Estatuto de Autonomía».

Fuentes jurídicas consultadas por Confilegal, comparan este recurso con el visionado de un partido de fútbol que ya ha tenido lugar y del que se conoce el resultado. Porque la presidenta regional tomó esa decisión ajustándose a derecho, de acuerdo con la Ley 5/1990, de 17 de mayo, reguladora de la facultad de disolución de la Asamblea de Madrid por el Presidente de la Comunidad

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales