La Audiencia de Cantabria confirma indicios para juzgar a dos exaltos cargos del Servicio Cántabro de Salud por prevaricación

La Audiencia de Cantabria confirma indicios para juzgar a dos exaltos cargos del Servicio Cántabro de Salud por prevaricación

Los investigados son el exdirector gerente de Atención Primaria y el exsubidector de Gestión Económica
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17/3/2021 06:47
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Actualizado: 16/3/2021 20:50
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La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado el auto de procedimiento abreviado dictado por el juzgado de Instrucción 5 de Santander que concluyó la investigación sobre unos contratos para la realización de obras en varios centros del Servicio Cántabro de Salud (SCS).

La Sección Primera de la Audiencia rechaza así los recursos presentados por las dos personas investigadas en la causa -el exdirector gerente de Atención Primaria y el exsubidector de Gestión Económica- al entender que sí existen hechos que indiciariamente pueden constituir delito.

El tribunal, formado por Paz Aldecoa Álvarez Santullano, Ernesto Sagüillo Tejerina, María Fernanda Figueroa Grau, también desestima el recurso formulado por el Ministerio Fiscal que pretendía incluir en los hechos susceptibles de enjuiciamiento las obras de ampliación del Hospital Virtual.

En el auto 85/2021, de 26 de febrero, contra el que no cabe recurso, la Audiencia señala que «sin perjuicio de lo que a la luz de la prueba que se practique en el acto del juicio pudiera resultar, los hechos por los que se acuerda seguir el procedimiento y, su carácter, en principio, susceptible de ser encuadrado en el delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal constan suficientemente fundados, dicho esto en términos indiciarios».

En este sentido, se refiere a los documentos aportados en la causa, como el informe elaborado por el instructor del expediente que se siguió en la Consejería de Sanidad que, según indica el auto, «apunta ya que las tres empresas adjudicatarias de dichas obras tienen unas mismas personas de contacto responsable, apreciándose insuficiencias en el soporte documental justificativo del gasto».

También menciona el informe definitivo de la Intervención General del control financiero permanente de contratación administrativa que «estima que se ha producido un fraccionamiento del objeto del contrato al haberse tramitado como contratos menores, cuantías que en su conjunto superan las establecidas en la normativa para la figura del contrato menor».

Sobre esto agrega además que, según este informe, las propuestas de gastos están formuladas por un órgano no competente y contienen además «contradicciones entre los plazos indicados de ejecución y los de las memorias».

A ello, suma el hecho de que el SCS tenía concertado un servicio de mantenimiento integral de todos los centros adscritos a la Gerencia de Atención Primaria, «cuyo objeto lo constituía precisamente el mantenimiento de todos los centros de salud».

También desestima el recurso de la Fiscalía al que se adhirió el PP

Por otro lado, el recurso presentado por la fiscalía, al que se adhirió el Partido Popular que se está personado como acusación, también es desestimado por diferentes motivos.

«Pese a la evidencia de las irregularidades en la tramitación administrativa de la contratación puestas de relieve por el interventor general» y «pese a que no se puedan negar ciertas sospechas en el sentido apuntado por el Ministerio Fiscal, no cabe apreciar la existencia de indicios sólidos de que efectivamente haya habido un fraccionamiento contractual».

En este sentido, alude al informe de Intervención que expresamente señala que «a pesar de que los cuatro contratos tenían como objeto la realización de obras en el edificio, en ningún momento se fraccionó el contrato con la finalidad de disminuir la cuantía o eludir los requisitos de publicidad y los relativos al procedimiento de adjudicación».

«La tramitación de estos expedientes como contratos menores individualizados se acordó porque se plantearon y analizaron como obras diferenciadas con aprovechamientos separados y sustantividad propia que permitían una ejecución por separado», señala el informe de Intervención y reproduce el auto de la Audiencia.

Junto a ello, explica la Audiencia, que en este momento procesal, en el que se dicta el auto de procedimiento abreviado, no solo basta con determinar los hechos punibles, sino que además hay que identificar a las personas a las que se les imputan tales hechos.

En este sentido, «no se contiene dicha determinación en el escrito de recurso del Ministerio Fiscal ni tampoco en el de adhesión por parte de la representación procesal del Partido Popular, limitándose a pedir la inclusión de los hechos referidos al Hospital Virtual pero sin concretar a qué personas se les imputan».

Por ello, «conforme a lo razonado y faltando la imprescindible determinación subjetiva, lo procedente es el rechazo del recurso al que habíamos ya abocado por los razonamientos de fondo expuestos».

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