La Fiscalía del Supremo pide el archivo la causa contra Puigdemont por la gestión del agua de Girona
Respecto a la suspensión solicitada, el tribunal de garantías no considera justificada su adopción sin escuchar al resto de partes.

El TC admite el recurso de Puigdemont y los exconsejeros contra el mantenimiento de las órdenes nacionales de detención del TS, pero no las suspende

Lo solicitaban como medida cautelarísima

18 / 03 / 2021 16:36

Actualizado el 18 / 03 / 2021 16:45

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite, por unanimidad, el recurso de amparo presentado por el expresidente catalán Carles Puigdemont, y los exconsejeros Antoni Comín, Clara Ponsatí y Lluis Puig contra la decisión adoptada en su día por el magistrado del Tribunal Supremo (TS) Pablo Llarena, instructor del ‘caso procés’, de mantener las órdenes nacionales de búsqueda, detención e ingreso en prisión dictadas contra ellos tras su elección como eurodiputados, ratificada posteriormente por la Sala de lo Penal del Alto Tribunal.

Recurrieron los autos del 14 de octubre de 2019 y 4 de noviembre de 2019 dictados por el Llarena y los del 10 de enero, 23 de octubre y 30 de diciembre de 2020  de la Sala de lo Penal.

El Pleno del TC aprecia que en el recurso concurre una especial trascendencia constitucional porque plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina del TC, y porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica.

El Pleno ha acordado que se dirija comunicación a la Sala Penal del Supremo para que remita certificación o fotocopia de las actuaciones correspondientes a dichos autos.

En relación con la solicitud de suspensión formulada en la demanda de amparo, el Pleno no considera justificada su adopción sin escuchar al resto de partes –que es lo que se solicitaba como medida cautelarísima– «a la vista de los derechos fundamentales cuya vulneración alegan los demandantes, así como la naturaleza cautelar de la resolución judicial impugnada y los intereses constitucionalmente relevantes que se dirige a tutelar».

En consecuencia, señala que procede formar la oportuna pieza separada de suspensión y dar traslado al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo para que efectúen o, en su caso, amplíen alegaciones respecto a dicha petición cautelar.

De la sentencia que en su día se dicte será ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón.

LA PROVIDENCIA DEL TC

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