Absuelto el funcionario de Valladolid acusado de amañar el contrato de señalización a cambio de un coche, jamones y entradas a los toros y al fútbol
La Fiscalía pedía cuatro años y medio de prisión, y el Consistorio, tres años.

Absuelto el funcionario de Valladolid acusado de amañar el contrato de señalización a cambio de un coche, jamones y entradas a los toros y al fútbol

El magistrado alude a intereses "espurios" en la denuncia que dio origen a la causa
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22/3/2021 11:30
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Actualizado: 24/3/2021 18:12
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La Audiencia Provincial de Valladolid ha absuelto al funcionario del Ayuntamiento de Valladolid acusado de cohecho, en concreto de amañar durante años distintas adjudicaciones del contrato de señalización a favor de una empresa a cambio de prebendas, entre ellas un coche para su disfrute, jamones por Navidad o entradas para los toros y el fútbol.

El pasado 12 de marzo, el magistrado presidente del jurado popular, Ángel Santiago Martínez García, ya anunció su decisión de absolverlo tras finalizar la fase de informes de las partes y sin esperar al veredicto del jurado, que disolvió al no apreciar prueba de cargo.

En la sentencia, fechada a 17 de marzo, señala que la causa tiene su origen en la denuncia con intereses «espurios» de un trabajador despedido y también los informes periciales presentados a instancia del Consistorio, en este caso ‘juez y parte’ ya que ejercita la acusación particular.

Concluye que no se ha acreditado que actuara de manera incorrecta en el desarrollo de su actividad.

El juicio a José Luis G. M. se celebró entre el 5 y el 12 de marzo.

La Fiscalía le imputó un delito continuado de cohecho y pedía que fuera condenado acuatro años y medio de prisión, a una multa de 15.000 euros, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante diez años y medio.

El Consistorio también lo acusaba de cohecho y reclamaba que se le impusieran tres años de cárcel, una multa de 6.480 euros y siete años de inhabilitación.

La defensa, por su parte, ejercida por el letrado Juan Pablo Lerena Roca, entendió que los hechos no eran constitutivos de delito, y solicitó la absolución.

Declaración del vicesecretario general, de espaldas, y a su derecha en primer plano el funcionario acusado. Foto: EP

La sentencia de la Audiencia (Sección Cuarta) no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL).

El magistrado expone que la prueba inicial de este procedimiento fue la declaración del testigo, P. M. G., que el 11 de noviembre de 2015 fue recibido por el alcalde de Valladolid, el socialista Óscar Puente, al que presentó una instancia en la que decía «denunciar una situación de corrupción y abuso de poder que se viene produciendo desde hace años en un departamento del Ayuntamiento y más concretamente con el técnico responsable del mismo».

Destaca que se trata de un exempleado de la empresa Api Movilidad, que «ofrece información de la que se desconoce cuál es el origen de su conocimiento, y no ofrece razón del origen de su conocimiento», en el que «se aprecian claramente intereses espurios, dado que había sido despedido» por la empresa en meses anteriores a su denuncia.

Este extrabajador aseguró que desde hacía tres o cuatro años conocía directamente por lo visto y oído -carecía de documentación acreditativa- que la empresa ajudicataria del contrato de señalización horizontal y vertical había cedido a José Luis G. M. un vehículo para su disfrute particular, que su hijo había sido contratado por el grupo, a lo que sumarían regalos, que van desde jamones por Navidad, a entradas a festejos taurinos y al palco del estadio Santiago Bernabéu, invitación a comidas, viajes, estancias pagadas a ferias del sector en Amsterdam o a los pinchos de la Feria de Día.

El magistrado indica que cuando declaró en la instrucción «habló de cuestiones y datos que resulta incomprensible que fueran conocidos por el testigo», hablando de los jamones que le daban al acusado en Navidad, las entradas para los toros, algún año también en las Ventas, que en Valladolid le invitaban todos los años y también a las ferias del sector en Ámsterdam y a los partidos de la Copa de Europa».

Esta persona también dijo que en los últimos meses del año la facturación se cuadraba para agotar el presupuesto, y que las facturas se falsificaban. Y manifestó que lo sabe él y sus compañeros de vez en cuando consultaban cómo iba la facturación, y además se lo comentaban.

«Además de otros extremos, indica que José Luis permitía que API hiciera subcontratas, contratando a distintas empresas mientras despedían a su gente (manifestación que indica los posibles motivos espurios de su testimonio)», destaca la Audiencia.

El magistrado señala que «esta prueba testifical carece claramente de rigor para servir como prueba, y no debe ser tenida en cuenta como prueba en esta causa».

Añade que «por su posición dentro de la empresa, se desconoce cómo puede haber tenido acceso a la información
que aporta, en algunos casos de manera real (por ejemplo sabe hasta la matrícula del vehículo que fue puesto a
disposición del acusado en una de las contratas)», y que «en otros casos no es posible que por su posición tenga
conocimiento de la información, por lo demás no siempre creíble, que aporta en las diferentes manifestaciones que
ha realizado en esta causa, y en el ámbito administrativo ante el Ayuntamiento de Valladolid».

«Basta oír su testimonio en el acto del juicio para comprobar que no se trataba de un testigo de referencia, sino de alguien que contaba los rumores, las habladurías, lo que le habían contado sus compañeros (cuyo nombre no quiso decir al tribunal), lo que había leído en los papeles que al parecer estaban sobre las mesas de las oficinas de la empresa, papeles a los que en principio no debería de tener acceso por su actividad en la empresa, incluso su información provenía de la información que había surgido sobre este asunto en los medios de comunicación», explica el juez.

Reitera que el testimonio de P. M. G. «carece claramente de valor probatorio de índole incriminatorio» por las razones expuestas y «ni siquiera como testimonio de referencia, dado que el mismo se negó a decir los nombres de las personas que le habían contado los hechos que relataba y de los que él no podía haber tenido conocimiento
directo, cuando lo cierto es que tales personas sí tienen nombre y apellidos, y en su caso en la instrucción hubiese sido posible localizar a los testigos que (según él) habían sido testigos directos de los hechos y haberles recibido declaración».

Apunta que este testimonio sirvió para que el Ayuntamiento abriera expediente disciplinario al funcionario acusado y para que se revisaran los expedientes tramitados por éste, «y que así se pusiera en tela de juicio en el año 2016 la labor que el acusado había realizado en un expediente tramitado en el año 2008».

Recuerda que a raíz de aquella denuncia inicial ante el Ayuntamiento de Valladolid, se abrió un procedimiento penal por delito de cohecho, y que a instancia del Juzgado de Instrucción, por parte del vicesecretario general del Ayuntamiento de Valladolid, se han emitido tres informes periciales sobre la actuación que se le atribuye al acusado.

El magistrado subraya que esos informes periciales «han sido emitidos por la propia parte acusadora», dado que quien los emite y ha declarado como perito en el juicio es el vicesecretario general del Ayuntamiento, por lo que «no puede servir como prueba un informe que ha sido elaborado, no ya a instancia de la parte, sino por la propia parte acusadora».

«Y sin perjuicio de que, como antes hemos indicado, hubiese sido necesario que se hubiera practicado una prueba pericial imparcial que informara al tribunal sobre tales extremos», agrega.

El magistrado también discrepa respecto de las acusaciones en cuanto a que la facilitación de un vehículo al acusado por parte de la empresa adjudicataria y el hecho de que un hijo de éste trabajara para el grupo empresarial constituyan prueba de cargo de que el acusado benefició a API Movilidad en la tramitación de los concursos.

Por lo que se refiere que la mejora consistente en poner a disposición de la Dirección Facultativa un vehículo, manifiesta que también la realizaron otras empresas no vinculadas a API tanto en el expediente del año 2008 como en el de 2015.

Además, apunta que en el juicio otros funcionarios públicos que se dedican a la misma labor a la que se
dedicaba el acusado declararon que «era una práctica habitual poner a disposición de la Dirección Facultativa un vehículo para así proceder a la supervisión y reconocimiento de que los trabajos de ejecución se corresponden con lo acordado en el contrato».

También señala que el funcionario público que actualmente cumple las mismas funciones que entonces desarrollaba el acusado, indicó que «actualmente las contratas de señalización siguen estando contratadas con la empresa API y que actualmente también tienen a su disposición, como una mejora, un vehículo».

«Por lo tanto, no aparece que se trate de una prebenda o dádiva», subraya el magistrado.

Respecto a los obsequios, señala que a parte del testimonio del testigo P. M. G., que como ya has indicado «carece de valor probatorio en esta causa», la Policía no ha podido constatar que se produjeran.

Añade que «el acusado ha admitido que le pudieron regalar alguna botella de vino y que, como a otros funcionarios del Ayuntamiento (que así lo han admitido en sus testimonios en el acto del Juicio) en ocasiones por Navidad tenían alguna comida a la que les invitaban», pero el magistrado indica que «ese tipo de regalos no encaja en el delito de cohecho».

En cuanto al hecho de que el hijo del acusado haya sido contratado por otras empresas vinculadas con Api Movilidad, el magistrado precisa que «una cosa es que se pueda discutir si existía una situación en la que el funcionario debería de haberse abstenido si es que en el ámbito administrativo se considera que en la situación del acusado existía un
conflicto de intereses, y otra muy distinta que exista una conexión causal entre el hecho de que el hijo del acusado haya sido contratado por empresas vinculadas al Grupo API», y que el acusado haya realizado sus informes para favorecer a las empresas del Grupo API a cambio o en agradecimiento de esa contratación de su hijo.

Expone que «no se ha practicado prueba alguna de que la contratación de su hijo fuera una dádiva o regalo por haber favorecido la contratación de empresas vinculadas con el Grupo API» y que «ni siquiera se ha traído a la causa a los responsables de la empresa API como testigos (una vez que no se pudo seguir el procedimiento contra ellos), que podrían haber dado razón sobre todos los aspectos relacionados con las pretendidas “prebendas”, ni tampoco se ha traído al acto del Juicio al hijo del acusado, que se supone es la persona beneficiada por el cohecho».

Manifiesta que la extensión del concepto de “conflicto de intereses” a los extremos que «se han pretendido llevar, podría significar que los familiares de los funcionarios públicos que, como en el caso del acusado, pretendieran trabajar en el ámbito del sector privado, pero en empresas de tan amplia implantación como es el Grupo ACS, tuvieran cercenada su posibilidad de acceso al trabajo, no habiéndose acreditado en la causa, como decimos, que haya habido una relación causal entre los hechos que indicamos: los puestos de trabajo que ha venido desarrollando el hijo del acusado en empresas vinculadas con el grupo API, y la participación del acusado en los informes de los contratos administrativos que aquí han sido objeto de enjuiciamiento».

Por todo ello, sentencia que los hechos enjuiciados no son constitutivos de delito y que procedente la absolución del acusado.

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