El Tribunal Supremo ha denegado la suspensión cautelar del decreto por el que se estableció el cierre perimetral de la Comunidad de Madrid durante el Puente de San José y Semana Santa.
De esta modo, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza la medida pedida por el grupo parlamentario de VOX en la Asamblea de Madrid y por su portavoz, Rocío Monasterio.
El cierre perimetral en esas fechas fue aprobado para todas las comunidades, excepto Baleares y Canarias, por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el pasado 10 de marzo dentro de las medidas para hacer frente al Covid-19.
La Sala ya denegó el pasado 18 de marzo la suspensión cautelarísima del decreto y dio de plazo a la Comunidad Autónoma de Madrid y al Abogado del Estado hasta este miércoles, 23 de marzo, para presentar sus alegaciones.
La Comunidad Autónoma alegó que veía inviable la suspensión por razones de prudencia y el Abogado del Estado, por su parte, que no se había concretado el perjuicio irreversible que causaría la ejecución del decreto, además de aducir la falta de legitimación activa del Grupo Parlamentario de Vox en la Asamblea de Madrid y de Monasterio para recurrir.
En el auto, con fecha de hoy, la Sala deniega la suspensión cautelar y acuerda oír a la representación del grupo parlamentario sobre la inadmisibilidad de su recurso por falta de legitimación activa.
Además, el tribunal, formado por Pablo Lucas Murillo de la Cueva -presidente y ponente-, Celsa Pico Lorenzo, Luis María Díez-Picazo Giménez, María del Pilar Teso Gamella, José Luis Reguero Ibáñez y Rafael Toledano Cantero, impone a Monasterio las costas del incidente en la cantidad máxima de 2.000 euros.
El Supremo, según se recoge en el auto, rechaza suspender cautelarmente el decreto al no advertir la apariencia de buen derecho alegada por los recurrentes.
«No se ha acreditado que, de no adoptar la medida cautelar, se producirán situaciones irreversibles y porque la ponderación de los intereses que ha de efectuar conforme al artículo 130 de la Ley de la Jurisdicción conduce con toda claridad a mantener la vigencia y aplicación de dicho Decreto».
Asimismo, el tribunal afirma que los recurrentes no explican qué perjuicios irreversibles se producirán de no suspender el decreto.
«Es razonable optar ahora por la solución que expresa mayor prudencia»
El hecho de que los recurrentes se tomaran varios días antes de interponer su recurso, explica, «es un indicio de que no debieron percibirlos de tal manera que les moviera a actuar procesalmente de inmediato».
«Tampoco ha sido, como hemos dicho, especialmente clara y concreta la Sra. Monasterio San Martín sobre ello, más allá de su insistencia en que las medidas correctas son las de la Comunidad de Madrid y las equivocadas las del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional Salud, de la alegación del agravio que supone el trato a quienes viajan desde el extranjero, el perjuicio a cinco millones de personas o la falta de contradicción entre sus intereses contrarios a las medidas y el interés defendido por la Comunidad Autónoma de Madrid».
Ahora bien, indica la Sala, «esas alegaciones, hay que insistir en ello, no muestran situaciones irreversibles que exijan la suspensión cautelar pretendida. Tiene, por otro lado razón el Abogado del Estado al decir que la Sra. Monasterio San Martín no puede erigirse en portavoz de terceros en el proceso contencioso- admiinistrativo: actúa en nombre propio, según ella misma nos dice».
En cuanto a los intereses en juego, la Sala señala que no es cierto que coincidan los expresados en el escrito de interposición y los de la Comunidad de Madrid. «Diga lo que diga el preámbulo del Decreto 22/2021 de su Presidenta, como resalta en sus alegaciones su letrada, aplica las medidas controvertidas».
«De ahí que sean los preceptos de ese Decreto los que deben considerarse a los efectos de determinar qué intereses hace valer. No son otros que los de la protección de los derechos a la vida y a la salud de todos y del propio Sistema Nacional de Salud».
La Sala concluye que «el interés público relevante que debe prevalecer es el general que anima a la disposición dictada por la presidenta de la Comunidad Autónoma de Madrid, objeto de este recurso».
«Y, situados en la necesidad de discernir si deben prevalecer cautelarmente unas medidas reputadas más exigentes frente a otras consideradas menos intensas, siendo notoria la persistencia de la pandemia y habiendo tenido por acreditado la Sala que uno de los factores que favorecen la difusión de la enfermedad es el contacto interpersonal que facilitan los desplazamientos, a falta de otros argumentos, es razonable optar ahora por la solución que expresa mayor prudencia, tal como nos pide la letrada de la Comunidad Autónoma de Madrid».
Legitimación activa de Vox y Monasterio
En cuanto a la falta de legitimación activa alegada por el abogado del Estado, la Sala acuerda oír a la representación del Grupo Parlamentario de Vox en la Asamblea de Madrid sobre esta cuestión, ya que su carencia es una de las causas de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo.
Recuerda el criterio de la Sala acerca de la falta de legitimación activa de los grupos parlamentarios para impugnar actos o disposiciones que no afecten a la posición constitucional que les corresponde o a la función representativa que desempeñan.
En este caso, según el auto, no se ha explicado de qué forma las medidas recogidas en el decreto impugnado inciden negativamente en la condición de los diputados de la Asamblea de Madrid o en las tareas que han de realizar en cuanto tales.
Sobre la legitimación de Monasterio, señala que aunque no profundiza tampoco en el interés que le mueve a impugnar el decreto, la Sala considera que sí es cierto que le afectan las medidas que éste recoge en tanto residente en la Comunidad Autónoma de Madrid.
En este sentido, entiende que sí goza de legitimación activa porque en circunstancias semejantes la Sala está admitiendo la legitimación para impugnar disposiciones y actuaciones administrativas dirigidas a hacer frente a la pandemia que entrañan restricciones para los derechos e intereses de las personas que se han encontrado en circunstancias parecidas.