Las comisiones de Igualdad y Violencia de Género de JJpD apoyan el Anteproyecto de la Ley que lleva el ‘solo sí es sí’ al Código Penal
Consideran que el Anteproyecto presenta algunos aspectos susceptibles de mejora desde el punto de vista de la reforma de los tipos penales y de los derechos laborales y asistenciales de las víctimas"; en la imagen una de las muchas manifestaciones contra la sentencia de 'La manada' de la Audiencia de Navarra que hubo en su momento. Foto: EP

Las comisiones de Igualdad y Violencia de Género de JJpD apoyan el Anteproyecto de la Ley que lleva el ‘solo sí es sí’ al Código Penal

Aunque cuestionan la definición del consentimiento porque consideran que sería mucho más riguroso hacer una definición en positivo que con un doble negativo
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25/3/2021 10:48
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Actualizado: 25/3/2021 10:54
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Las comisiones de Igualdad y de Violencia de Género de Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD) han difundido un comunicado apoyando el Anteproyecto de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como la Ley del ‘solo sí es sí’aunque cuestionan la definición de consentimiento, como también hizo la asociación el mes pasado, porque consideran que sería mucho más riguroso hacer una definición en positivo en vez de con un doble negativo.

Hacen una valoración «positiva» del Anteproyecto, «toda vez que la norma tiene como objetivo impulsar la prevención y erradicación de todas las violencias sexuales y garantizar los derechos de todas sus víctimas (mujeres, niños y niñas)».

Señalan que «pretende asentar las bases para la erradicación de la discriminación estructural que sufren las mujeres en nuestra sociedad», en la que, según destacan, «aún perviven los estereotipos de género, causantes principales de la violencia sexual», y que para ello, diseña una batería de medidas integrales que «abordan el problema en su dimensión multidisciplinar desde la prevención, sensibilización, detección, protección, punición y reparación, con medidas en el ámbito educativo, sanitario y ayudas a las víctimas».

En este sentido, consideran que el Anteproyecto presenta algunos aspectos susceptibles de mejora desde el punto de vista de la reforma de los tipos penales y de los derechos laborales y asistenciales de las víctimas».

Respecto a la reforma de los tipos penales apuntan que sería deseable, por ejemplo, que se creara «un subtipo agravado en el artículo 178 para las agresiones sexuales de tipo básico en las que se emplean métodos violentos o intimidatorios u otras circunstancias alevosas, toda vez que no es lo mismo un tocamiento sorpresivo que una agresión con violencia».

Ven necesaria una ley integral, que implica «modificaciones sustanciales en toda la legislación afectada, no sólo con la implantación de medidas de prevención o asistenciales, sino también modificando nuestro Código Penal».

«Si existe un grupo de delitos en los que es necesaria una continua revisión crítica de un Derecho que todos/as sabemos masculino, es precisamente los que atentan contra la libertad sexual. La falta de perspectiva de género se acentúa en este tipo de delitos donde seguimos percibiendo en las valoraciones, interrogatorios y sentencias el recuerdo de los “delitos contra la honestidad”», explican.

También comparten la «necesidad de una regulación normativa del consentimiento». Indican que «aunque el actual Código Penal parte de que la ausencia de consentimiento es clave para la punibilidad, es posible interpretar de forma discriminatoria la necesidad de consentimiento y valorar que si no hay negativa inequívoca es porque hay consentimiento». 

Afirman que «al no exigir la regulación actual un consentimiento inequívoco, se deja éste a la interpretación de las juezas y jueces, quienes a veces con poca tendencia a reconocer la desigualdad real entre hombres y mujeres, interpretan dicho consentimiento con “sesgos de género”«.

«No se pide mayor punición, se pide colocar a la mujer y al bien jurídico protegido de su libertad sexual en el centro del debate, en el centro de la norma, dando carta de naturaleza a su consentimiento de forma explícita y a una interpretación de ese consentimiento, por el propio legislador», sostienen.

Y añaden que «con este cambio de paradigma se pretende abordar la problemática interpretativa a la que sucumben los tribunales derivada de la ausencia de un posicionamiento del legislador acerca de cuándo un ataque sexual, sin violencia ni intimidación (ésta anula de por sí el consentimiento), se ha producido con consentimiento o sin él».

Aún así, como ya hizo la Comisión de Penal de esta asociación en un comunicado publicado en febrero, cuestiona la definición de consentimiento.

La Comisión de Penal considera que no es procedente definir el consentimiento en la regulación de los tipos penales, cmientras que las Comisiones de Igualdad y de Violencia de Género sí entienden que es positivo definir el consentimiento, aunque entienden que es susceptible de mejorar la forma en la que se ha redactado.

La posición de las comisiones de Igualdad y Violencia de Género también se diferencia con la que señaló la Comisión de Penal hace un mes en cuanto a las consecuencias de este redactado.

Creen que la propuesta de Igualdad «no supone en modo alguno una alteración de las garantías del proceso penal» y «no es contrario al principio de presunción de inocencia ni al principio ‘in dubio pro reo'» (en caso de duda se falla a favor del acusado), que, según manifiesta, seguirá imperando en la valoración de la prueba.

Tampoco considera que con la reforma propuesta se produzca mayor revictimización de la víctima, ya que al basarse en el ‘solo sí es sí’, el interrogatorio ya no tendrá que versar sobre si se dijo que no o si se manifestó la negativa, sino sobre si se dijo que sí y cómo se dijo que sí.

«En todo caso, las garantías a la víctima tendrán que estar en el exquisito cuidado de su intimidad en la declaración y de los límites del interrogatorio en equilibrio con el derecho del justiciable, y eso es tarea de las juezas y jueces», explican.

También se muestran de acuerdo en eliminar la distinción entre agresión y abuso sexual, tal y como propone el Anteproyecto, en concreto el artículo 178.1, que define la agresión sexual como “cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento”.

Esta misma opinión la comparte la Comisión de Penal de la asociación.

Además, señalan que «con la actual regulación sólo se tiene lugar una agresión sexual si ha mediado violencia o intimidación, partiendo algunas interpretaciones jurisprudenciales de un concepto de violencia e intimidación claramente masculino que parte de una igualdad de fuerzas», y que «esto da lugar a constantes interpretaciones dispares, fundamentalmente en las agresiones de tipo grupal».

«El legislador pretende zanjar esta configuración y suprime la diferencia entre abuso y agresión en el Anteproyecto, de modo que hay agresión sexual siempre que se produzca un ataque a la libertad sexual de una persona sin su consentimiento. Y hay violación –denominación que mantienen secularmente en la mayoría de los países de la UE y que teníamos nosotros hasta el año 1995- cuando en el ataque se produce acceso carnal, que constituye la agresión de mayor gravedad (artículo 179)», indican.

También destacan que no es una «reforma punitivista», ya que no se castigan las conductas con más pena,

Apoyan el Anteproyecto «por cuanto dicha norma es una manifestación de que la sociedad se va concienciando cada vez más de que este tipo de violencia sexual no es algo coyuntural, sino una manifestación extrema de dominación machista que como tal debe ser abordada».

«No son las víctimas quienes tienen la obligación de auto protegerse, sino que es el Derecho quien tiene que decir con claridad que la libertad sexual de las mujeres, niños y niñas es un bien jurídico esencial a proteger con nuevas medidas y el reproche penal en caso de atentar contra las mismas, integrando la perspectiva de género a fin acabar con una cultura sexual basada en patrones discriminatorios», concluyen.

Este anteproyecto ha sido analizado por el Consejo Fiscal y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

El Consejo Fiscal avaló el Anteproyecto por unanimidad, mientras que el CGPJ, también por unanimidad, emitió un informe muy crítico.

El Consejo Fiscal plantea algunas matizaciones respecto a los delitos relacionados con la prostitución, y en relación a la definición del consentimiento para que se formule en afirmativo.

El CGPJ no está de acuerdo con la definición del consentimiento ni fusión en uno de los delitos de abuso sexual y de agresión sexual.

También tiene que ser analizado por el Consejo de Estado.

Tras la evalución del Anteproyecto de Ley por los órganos consultivos, deberá volver a ser aprobada como Proyecto de Ley en el Consejo de Ministros y después llegará al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria.

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