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Capacidad jurídica y personas con discapacidad: Relato de una reforma legal que no debe pasar desapercibida

Capacidad jurídica y personas con discapacidad: Relato de una reforma legal que no debe pasar desapercibida
La columnista, María Jesús Moro, es portavoz de Universidades y portavoz adjunta en la Comisión Constitucional del Grupo Popular del Congreso de los Diputados. Foto: Carlos Berbell | Confilegal.
25/3/2021 06:46
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Actualizado: 24/3/2021 20:33
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En tiempos políticos que ya no son líquidos, ni gaseosos, pues comienzan a ser evanescentes, se cambia el rigor por un segundo de fama (buena o mala), y la concordia y concertación por la áspera confrontación y la polarización.

No puede extrañar, pues, que haya pasado casi desapercibida, salvo entre especialistas, la aprobación en el primer trámite en el Congreso de una importante reforma del Derecho Privado.

El martes 16 de marzo se alcanzó un amplio consenso en la Comisión de Justicia del Congreso, con la única abstención de VOX, sobre el dictamen del Proyecto de Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Sin embargo, es preciso que dediquemos un tiempo a conocer esta reforma, estemos o no de acuerdo con ella o con alguno de sus términos, porque es una reforma debida a las personas con discapacidad.

Como ha defendido la profesora García Rubio, y yo suscribo, “no es una opción con la que podamos estar más o menos de acuerdo, es, simplemente, una cuestión de derechos humanos”.

Es en una reforma como ésta donde se demuestra nuestro auténtico compromiso con la discapacidad, con la integración social plena de las personas con diferentes capacidades.

Modifica siete de las principales normas de Derecho Privado

No podemos tranquilizar nuestra conciencia con posicionamientos más o menos estéticos en ciertos días del año dedicados a la sensibilización o al reconocimiento. Se trata de asumir plenamente la defensa de la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad, núcleo de los fundamentos del orden político y de la paz social del art.10 de la Constitución española.

Este proyecto modifica siete de las principales normas de Derecho Privado (Código Civil, Ley del Notariado, Ley de Jurisdicción Voluntaria, Ley Hipotecaria, Ley de patrimonios protegidos, Ley de Registro Civil y Ley de Enjuiciamiento Civil) adecuándolas a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006, ratificada por España el 9 de abril de 2008.

Un proyecto de ley que, con el impulso de CERMI, que se ha implicado en todo su proceso de elaboración, fue encargado por el Gobierno del Partido Popular a la Comisión General de Codificación y que el actual Gobierno ha presentado en el Congreso.

El principio fundamental que informa esta reforma es que todas las personas tienen plena capacidad jurídica y, por ello, pueden ejercitarla.

La citada Convención adoptó una visión social de la discapacidad, desde el pleno respeto a los derechos humanos de las mismas, lo que exige el pleno reconocimiento de la dignidad inherente a la persona y a su autonomía individual, incluida la libertad para tomar las propias decisiones.

Una tarea pendiente por demasiado tiempo

Desde que se ratificara por España, ninguna de las reformas ya aprobadas se ha hecho con el objetivo de abordar la problemática compleja de su artículo 12, calificado como el corazón que da vida a toda la convención.

Quienes hemos tenido el honor y la responsabilidad de representar a los grupos políticos en la ponencia de esta ley, al menos para mi lo ha sido hacerlo en nombre del Grupo Popular, hemos contribuido a cumplimentar una tarea pendiente por demasiado tiempo, impulsados y acompañados en todo momento por los propios interesados.

En los sistemas jurídicos modernos se ha negado a muchas personas con discapacidad la capacidad de obrar, al entender que la protección debida a estas personas implicaba la necesidad de que su capacidad de obrar fuera transferida a otra persona que actuaría en sustitución de ella, en su mejor interés.

Y al Comité sobre los Derechos de las personas con discapacidad le ha preocupado que las leyes civiles de los estados parte permitan privar de capacidad jurídica por motivos de discapacidad y mantengan regímenes de sustitución en la adopción de decisiones.

Y ello se ha recogido en este proyecto de ley y sobre él hemos trabajado los grupos políticos para conseguir que se haga de manera efectiva.

Desaparece la incapacitación judicial

Con esta ley desaparece de nuestro ordenamiento jurídico la incapacitación judicial.

Pero, siendo importante, supone mucho más que eso.

No estamos ante un cambio terminológico, de mero maquillaje. Por lo que el trabajo no concluirá en el Parlamento. Aún queda mucho por hacer para que estos principios sean comprendidos, asimilados e informen, no solo las normas sino su aplicación. Era, en todo caso, imprescindible la intervención del legislador, a pesar del encomiable esfuerzo de jueces y tribunales en muy meritorias resoluciones.

Para algunos este Proyecto se queda corto, otros, en cambio, se llevan las manos a la cabeza y creen que es excesivo y que la Convención de Nueva York no obliga a estos términos normativos.

No es fácil romper la vinculación a una tradición jurídica de conceptos, pero creo que merece la pena que nos esforcemos en evolucionar cumpliendo con la Convención y hacia lo que nos reclaman las propias personas con discapacidad.

Nuestro Derecho Privado acoge con esta ley el concepto de personas con discapacidad de la Convención, amplio y flexible, que está muy distante y, en absoluto, sustituye al concepto de incapacitado judicialmente.

Las personas con discapacidad han de recibir el mismo trato que todas las demás y se elimina la idea de sustitución de su voluntad por la actuación de representantes legales.

La nueva normativa regula las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad acogiendo la idea que resalta la Observación General del mencionado Comité DPCD de la necesidad de “medidas de salvaguarda” que sean adecuadas y efectivas y estén basadas en la voluntad de la persona y no en su mejor interés.

Son medidas “destinadas a asegurar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona”. El modelo del interés superior o del mejor interés de la persona con discapacidad no está en el artículo 12.4 y debe ser sustituido por el de la mejor interpretación posible de su voluntad y sus preferencias. No puede ser utilizado como medida de salvaguarda.

Medidas de apoyo

Las medidas de apoyo podrán establecerse o acordarse voluntariamente o podrán solicitarse al juez, siendo las primeras preferentes. Idea aún más reforzada en el texto que sale del Congreso, como se había reclamado.

Solo excepcionalmente el designado como apoyo podrá actuar como represente legal y lo hará cuando judicialmente se determine la curatela con ese alcance como medida de apoyo. Ello sucederá en los casos en que sea muy difícil que la persona pueda expresar su voluntad o no pueda en ningún caso.

Las enmiendas de mi Grupo, que han sido integradas en su sentido prácticamente en su totalidad, han tenido como objetivo principal que se tuviera en cuenta ese cambio de paradigma, respetando el modelo del Proyecto y buscando la mayor coherencia en los siete textos legales afectados y, en particular, que se materialicen con claridad, entre otros, los siguientes principios, en coherencia con aquéllos que informan la reforma:

 Las medidas de apoyo son un derecho de la persona con discapacidad, no una obligación.

 Siempre que sea posible y así se desee, será la persona la que decida voluntariamente las medidas de apoyo que precisa en ese momento o para cuando no pueda expresar su voluntad deseos y preferencias (su alcance, forma de ejercicio, garantías y controles). No tiene porqué acudirse a la autoridad judicial necesariamente.

 Que se integre y no se expulse del mercado a las personas con discapacidad. Ello haría imposible la necesaria integración social que nos compromete a todos. Por eso hemos insistido en dejar claro que la discapacidad no puede ser causa de nulidad contractual.

Hemos defendido que debía incorporarse a nuestro Código Civil, para alcanzar el mejor equilibrio, el principio de la ventaja injusta respecto a situaciones de vulnerabilidad, en este caso la discapacidad, como ya se acoge en el derecho comparado.

No ha sido posible alcanzar un consenso pleno en ello pero si una aproximación que permite por el momento dejar clara la adopción de los principios explicados: la mera discapacidad o la actuación de las personas con discapacidad sin los apoyos no pueden ser determinantes por si solas de anulabilidad del contrato o negocio porque, insisto, las medidas de apoyo son un derecho de la persona con discapacidad no una obligación y el apoyo no puede sustituir su voluntad, salvo en casos excepcionales.

 Hemos perseguido también que no se estigmatice a la persona con discapacidad con una publicidad inadecuada de acuerdos y resoluciones que tengan lugar respecto a las mismas en los registros públicos y que cada uno siga cumpliendo con su función esencial.

 En este nuevo contexto hemos entendido que no puede mantenerse la prodigalidad tal y como se regula en el derecho vigente, por eso hemos propuesto su supresión contemplando la correspondiente transitoriedad. Las situaciones de hecho a las que se refiere la normativa vigente deben encontrar apoyo en el nuevo marco legal.

 Se han reforzado en el texto todos aquellos preceptos que vienen a garantizar la accesibilidad en todos los trámites y procedimientos; la necesidad de un tratamiento personalizado de cada caso.

La reforma obliga a un cambio en el desarrollo de todos los trámites y procedimientos, no cabe el automatismo ni ignorar a la persona con discapacidad en la actuación de los letrados de Administración de Justicia, del notario o de la autoridad judicial.

Todos deben implicarse en que la persona comprenda la trascendencia de las actuaciones para su vida y que pueda expresar su voluntad al respecto. Seguramente no habrá dos casos iguales, por lo que se exige un proceso personalizado en la toma de decisiones sobre las medidas de apoyo que se aprueben. Para ello, deberán contar también con el auxilio y asesoramiento de los especialistas y entidades.

«Es preciso mucha pedagogía y además dedicar los medios necesarios»

Indudablemente necesitamos cambiar de mentalidad, no solo de procedimientos y esto no lo puede hacer una ley. Es preciso mucha pedagogía y además dedicar los medios necesarios, aunque sin lo primero esto último puede resultar inútil.

El cambio de paradigma que conlleva este Proyecto deja atrás un bien intencionado modelo paternalista, pero que limitaba derechos del incapacitado y le alejaba de la integración social. El actual modelo se sustenta en la defensa en igualdad de los derechos humanos de las personas sean cuales sean sus capacidades.

Los trabajos de ponencia en el Congreso se han realizado buscando el máximo consenso en una materia tan sensible como ésta que en algún momento de la vida puede afectarnos a todos, con un gran respeto a los trabajos previos y a los compromisos asumidos con el sector de la discapacidad.

Esta reforma, que tanto esperaban las asociaciones y entidades de la discapacidad, desgraciadamente no ha sido noticia en estos tiempos que vivimos. Pero, créanme, algunos nos sentimos orgullosos de escuchar y trabajar modestamente por lo esencial, tras los bastidores; por dedicar parte de nuestro tiempo a hacer buena política, la que busca soluciones para mejorar la vida de las personas.

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