Condenado a 30 años de prisión por abusos a menores y posesión de material pedófilo

Condenado a 30 años de prisión por abusos a menores y posesión de material pedófilo

Es la tercera sentencia dictada por la Audiencia de Navarra, después de que las dos primeras, absolutorias, fueran anuladas por el TSJ
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26/3/2021 16:59
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Actualizado: 29/8/2023 12:16
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La Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a 30 años de prisión a un hombre por tres delitos de abuso sexual a menores de 13 años, un delito de utilización de menores para la elaboración de material pornográfico y un delito de posesión de pornografía infantil.

El condenado responde a las iniciales de R. R. O., es natural de Venezuela y tiene 40 años.

Es la tercera sentencia dictada por la Audiencia sobre esta persona, después de que las dos primeras, que fueron absolutorias, fueran anuladas por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN).

En enero de 2019, el tribunal de Audiencia de Navarra integrado por los magistrados José Francisco Cobo Sáenz (presidente), Ricardo González Gonzaléz (ponente) y Raquel Fernandino Nosti, lo absolvió por la nulidad de todas las actuaciones por la obtención irregular de un USB.

La Fiscalía y la acusación particular interpusieron sendos recursos de apelación ante el TSJ contra esa resolución, número 9/2019, de 15 de enero.

El TSJ estimó los recursos y anuló la sentencia ordenando repetir el juicio con el fin de que se practicase en la vista oral la prueba admitida. Esta nueva resolución debía dictarse con una nueva composición del tribunal de primera instancia.

La nueva vista tuvo lugar el 26 y 27 de julio de 2020, con nuevos magistrados, Esther Erice Martínez, Eduardo Mata Mondela y Soledad Barber Burusco, que en agosto de 2020 dictaron una nueva sentencia absolutoria debido a que el material pedófilo fue encontrado sin que mediara investigación, ya que lo dejó olvidado en un parque de Tudela.

Esta resolución es la número 208/2020, de la que fue ponente Erice.

Tanto la Fiscalía como la acusación particular interpusieron sendos recursos de apelación ante el TSJ contra la resolución, que también fueron estimados en su totalidad.

El pasado mes de enero, el TSJ anuló, por segunda vez, su absolución y ordenó que sin la necesidad de repetir el juicio, dictara una nueva sentencia valorando las imágenes y los vídeos de los dispositivos electrónicos incautados en el registro del acusado, autorizado judicialmente. En el registro, que se llevó a cabo el 22 de junio de 2016, se halló material pedófilo.

Esta sentencia del TSJ es la número 2/2021, dictada el 11 de enero por los magistrados Joaquín Galve Sauras (presidente), José Antonio Álvarez Caperochipi (ponente) y Mari Paz Benito Osés, esta última en sustitución de un magistrado de la Sala que se había abstenido por su intervención anterior en el procedimiento.

Tanto el fiscal como la acusación particular, ejercitada por el abogado Sergio Gómez Salvador, pedían 38 años de prisión, mientras que la defensa reclamaba la absolución.

Ahora, tras valorar esas pruebas, la Audiencia lo ha condenado a 30 años de cárcel.

En concreto, a 9 años y medio por un delito continuado de abuso sexual con penetración a menor de 13 años; a 11 años y medio por un delito de abuso sexual en concurso con otro delito de utilización de menores de edad para la elaboración de material pornográfico; a 6 años por un delito de utilización de menores de edad para la elaboración de material pornográfico; a dos años por un delito de abuso sexual a menor de 13 años; y a un año por un delito de posesión de pornografía infantil.

Además, tendrá que indemnizar a dos de las víctimas menores de edad con 5.000 euros a cada una de ellas.

La sentencia, número 84/2021, está fechada a 24 de marzo y ha sido notificada hoy.

La firman los magistrados de la Sección Segunda Esther Erice Martínez (presidenta y ponente), Eduardo Mata Mondela y Soledad Barber Burusco.

La sentencia no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Navarra.

LOS HECHOS

El 14 de junio de 2016, el ahora condenado se dejó olvidado en un banco del Paseo de Invierno de Tudela un bolso tipo bandolera que contenía una memoria USB y dos tarjetas SD, así como documentación personal.

Una transeúnte la encontró y la llevó a dependencias de la Guardia Civil, donde fue revisada por un agente que avisó a la policía local para proporcionarle la información, como es práctica habitual con los objetos perdidos, y realizó una copia «de salvaguarda o de seguridad» de la memoria USB y las tarjetas.

Al día siguiente, el propietario fue al cuartel a recoger sus pertenencias, y se marchó con ellas.  

Posteriormente, sobre las dos de la tarde, un guardia civil que procedió a comprobar la copia de salvaguarda, halló imágenes de contenido pornográfico con menores, en algunas de ellas con la intervención del condenado.

Por este motivo, se confeccionó un atestado policial, que fue entregado el 21 de junio en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Tudela, y este Juzgado dictó ese mismo día un auto de entrada y registro en el domicilio del investigado «al objeto de poder encontrar efectos e instrumentos del delito de agresión sexual, pornografía infantil y cualquier otro contra libertad e indemnidad sexual».  

En este registro, que se practicó el 22 de junio, tras serle requeridas, el condenado facilitó de forma voluntaria la memoria USB y las dos tarjetas SD que había perdido el día 14.

Asimismo, los agentes se incautaron de diverso material informático (ordenadores, teléfonos, discos duros, CDs, DVDs y memorias digitales).

Dos meses después, el 28 de agosto, se realizó otra entrada y registro por mandato judicial. 

El juicio se celebró el 23 de mayo de 2018.

En la segunda sentencia, la Audiencia lo absolvió al entender que todas las diligencias de investigación se derivaron «directa y sucesivamente» del visionado de la copia de salvaguarda que se realizó el 14 de junio «careciendo de cobertura legal, autorización, necesidad y sin que existiese urgencia alguna». 

Concluyó que, en aplicación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, toda prueba obtenida a partir de la información derivada de pruebas vulneradoras del derecho fundamental a la intimidad «quedan contaminadas por la ilicitud de la fuente de prueba por existir una conexión de antijuricidad».  

En consecuencia, según expuso la Audiencia en esa segunda sentencia absolutoria, tanto el consentimiento del acusado como los sucesivos registros se justifican en los hallazgos obtenidos con anterioridad, «y todos ellos comprometen el derecho a la intimidad» consagrado en el artículo 18 de la Constitución Española.    

LA TERCERA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA

Sin embargo, ahora, en la nueva sentencia, la Audiencia estima que esa argumentación ha quedado superada tras el fallo del Tribunal Superior. 

Señala que el pronunciamiento efectuado por el TSJ «releva de la valoración correspondiente a si los medios de prueba que posteriormente se han obtenido pueden considerarse independientes o autónomos de la fuente ilícita, así como de valorar la existencia de un nexo entre las pruebas de cargo y las que tienen su origen en otras obtenidas ilícitamente y la posible atenuación de dicho nexo por la concurrencia de un acto o actos posteriores que puedan reparar la ilegalidad original; así como de valorar la concurrencia de los requisitos y entidad que deben tener estos, en caso de que se aprecien”.   

El TSJN, en su sentencia del pasado enero, constató «una persistencia» de este hombre «en la tenencia de unos materiales presuntamente delictivos que constituyen en sí mismos un contenido sustantivo propio». 

Los magistrados expusieron que «el delito de elaboración y tenencia de pornografía infantil no agota sus efectos o no tiene por qué agotarlos en la aprehensión de un solo dispositivo que contenga este tipo de imágenes, y no se le puede dar al acusado una patente de corso para continuar poseyendo material incriminatorio indefinidamente».

«Una cosa es la ilegitimidad del primer examen de la memoria USB incautada y otra distinta la persistencia del acusado en mantener material que pudiera constituir prueba de los delitos de pornografía infantil y abuso sexual a menores que se le imputan», destacó.

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