El Constitucional rechaza el recurso de Comín contra su procesamiento en la causa del ‘procés’ por prematuro
El Pleno, presidido por Juan José González Rivas, ha acordado no admitir a trámite el recurso del exconsejero de Salud de la Generalitat de Cataluña. Foto: EP.

El Constitucional rechaza el recurso de Comín contra su procesamiento en la causa del ‘procés’ por prematuro

El Pleno por unanimidad inadmite el recurso "por no haber concluido el proceso abierto en la vía judicial"
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29/3/2021 16:24
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Actualizado: 29/3/2021 16:42
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El Tribunal Constitucional ha inadmitido por unanimidad el recurso de amparo presentado por Antoni Comín contra los autos por los fue procesado por el Tribunal Supremo en la causa del ‘procés’.

Así lo ha acordado, el Pleno, presidido por Juan José González Rivas, al estudiar el recurso del exconsejero de Salud de la Generalitat de Cataluña.

En la providencia del pasado 16 de marzo, conocida hoy, el TC explica que no lo admite «por no haber concluido el proceso abierto en la vía judicial».

Considera que la demanda incurre en el óbice procesal de prematuridad pues el proceso aún no ha concluido y resulta prematura la invocación de lesiones que podrían ser examinadas ulteriormente en el curso del proceso.

Comín recurrió los autos de 21 de marzo de 2018 y 19 de marzo de 2019 del magistrado instructor, Pablo Llarena, y los autos de 21 de junio y 19 de septiembre de 2019 de la Sala de Apelación de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, dictados en la causa del ‘procés’.

La confirmación del procesamiento por parte del Supremo se produjo por delitos de rebelión y de malversación de caudales públicos. Entonces también fueron procesados otros dirigentes independentistas huidos, entre ellos el expresident Carles Puigdemont.

Precisamente, la semana pasada el Pleno desestimó, por unanimidad, el recurso de súplica de Puigdemont y Comín contra el auto en que el pasado mes de septiembre el máximo órgano de garantías denegó la suspensión de las órdenes nacionales de búsqueda, detención e ingreso en prisión dictadas contra ellos decretadas por el Tribunal Supremo.

El TC explicó que si «levantara las órdenes de busca y detención acordadas, estaría negando, de hecho, su necesidad y legitimidad, así como la concurrencia de los presupuestos jurídicos que han llevado a la jurisdicción ordinaria a su adopción y mantenimiento».

Por su parte, el juez Pablo Llarena, instructor de la causa del ‘procés, planteó el pasado 9 de marzo una cuestión prejudicial ante el TJUE para que se pronuncie sobre el alcance de las posibilidades de emisión de una Orden de Detención Europea (ODE), así como por las razones para su denegación, una vez que las autoridades de ejecución de Bélgica han rechazado la entrega del exconseller Lluis Puig.

Una vez se pronuncie el TJUE, el magistrado decidirá si mantiene, retira o emite nuevas euroórdenes respecto a Lluis Puig, Carles Puigdemont, Antoni Comín, Clara Ponsatí y Marta Rovira, contra quienes se sigue procedimiento por delitos de sedición, malversación de caudales públicos o desobediencia.

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