El TS confirma la competencia de la Audiencia de Barcelona para juzgar a Neymar por corrupción entre particulares y estafa

El TS confirma la competencia de la Audiencia de Barcelona para juzgar a Neymar por corrupción entre particulares y estafa

Rechaza la competencia de la Audiencia Nacional porque ninguno de los dos delitos puede afirmarse que hayan sido cometidos íntegramente en el extranjero

29 / 03 / 2021 14:48

Actualizado el 29 / 03 / 2021 16:41

El Tribunal Supremo ha confirmado la competencia de la Audiencia Provincial de Barcelona para juzgar el denominado ‘caso Neymar 2’ por presuntos delitos de corrupción entre particulares y de estafa relacionados con el fichaje del futbolista brasileño por el Fútbol Club Barcelona.

La Sala de lo Penal, en la sentencia 263/2021, 23 de marzo, desestima el recurso de la acusación particular contra el auto de la Audiencia Nacional que en junio de 2019 decidió inhibirse en favor de la Audiencia Provincial de Barcelona para juzgar el caso.

De esta manera, el Supremo confirma la resolución de la Audiencia Nacional que entonces estimó la declinatoria de jurisdicción en favor de la Audiencia de Barcelona planteada por las defensas de Neymar, los padres del jugador, los expresidentes del club Sandro Rosell y Josep María Bartomeu y el Barça.

El tribunal, formado por Manuel Marchena Gómez -presidente-, Antonio del Moral García -ponente-, Ana María Ferrer García, Susana Polo García y Leopoldo Puente Segura, explica en la resolución que prima la competencia territorial de la Audiencia de Barcelona.

La Sala recuerda que que para fijar la competencia objetiva de la Audiencia Nacional es necesario que el delito se cometa en su integridad en el extranjero, ya que los delitos que en parte han sido cometidos en España y en parte en el extranjero deben ser enjuiciados por el órgano del territorio español en que, aunque no totalmente, hayan sido perpetrados.

En la causa se acusa por dos delitos de corrupción entre particulares y de estafa impropia por otorgamiento de contratos simulados en perjuicio de tercero.

La Sala señala en cuanto al delito de corrupción entre particulares que «nadie cuestiona que uno de los contratos en los que se basa tal acusación se realizó en Barcelona (el conocido como contrato de préstamo)».

En relación, a los contratos simulados, agrega que «no solo es que algún anexo aparezca confeccionado en Barcelona, sino que algunos de ellos tienen un doble lugar de realización (Barcelona/Sao Paulo, Santos/Barcelona), lo que aparece previsto en los propios contratos».

Sucede lo mismo con los delitos de tráfico de drogas que comienzan en el extranjero, recuerda el Supremo

El Supremo pone el ejemplo los delitos de tráfico de drogas que comienzan en el extranjero (vuelos transoceánicos o arribada a las costas de la península de embarcaciones con estupefacientes siendo desde ese momento perseguibles en España por virtud del principio de justicia universal), y que acaban en territorio español (detención al aterrizar o desembarcar o, todavía, en mar territorial).

En esos casos, recuerda el tribunal, «nunca se plantea atribuir la competencia a la Audiencia Nacional aunque el delito se haya cometido también en el extranjero«.

Por ello, desestima el recurso de D.I.S. Esportes e Organizaço de Eventos, Ltda., y de la FAAP (Federaçao das Asociaciones dos Atletas Professionals), en calidad de acusación particular, que fue apoyado por el Ministerio Fiscal.

Y es que, como sostiene, ninguno de los dos delitos han sido cometidos íntegramente en el extranjero, lo que determinaría la competencia de la Audiencia Nacional, sino que en ambos casos algunas acciones se produjeron en Barcelona, por lo que prima esta competencia territorial.

La Audiencia Provincial de Barcelona ya enjuició el supuesto fraude de 13 millones de euros en el fichaje de Neymar, ‘caso Neymar 1’, en el que se alcanzó un acuerdo de conformidad por el que el Barça fue condenado a pagar cinco millones y medio de euros por delito fiscal.

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