¿Por qué en España no se contempla el derecho a renunciar a ser juzgado por un tribunal popular y ser juzgado por tres jueces?

¿Por qué en España no se contempla el derecho a renunciar a ser juzgado por un tribunal popular y ser juzgado por tres jueces?

29 / 03 / 2021 06:46

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En Estados Unidos se le denomina «Jury Waiver». Su traducción sería derecho de opción de justiciable. Es la posibilidad que tiene el justiciable de poder elegir entre ser juzgado por un jurado popular o por un tribunal colegiado formado por tres jueces profesionales.

Este derecho, reconocido en aquellos países en los que existe el sistema de jurado denominado «puro» no está reconocido en España, que también tiene ese tipo de jurado.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el órgano de autogobierno de los jueces, propuso -reiteró- en 2000, que se incorporara a la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, aprobada en 1995 y vigente desde 1996.

Ya lo había hecho en los comentarios al informe de anteproyecto de la Ley en 1994.

En los Estados Unidos, las «Federal Criminal Procedure» (Procedimientos Penales Federales) regulan este derecho del justiciable, tal como explica Beatriz Sanjurjo en su libro «Los Jurados en USA y en España: Dos contenidos distintos de una misma expresión».

En Estados Unidos se considera que el derecho a un juicio por jurado, reconocido en la Sexta Enmienda, conlleva dejar abierta la posibilidad de utilizar el derecho a renunciar a ser juzgado por un jurado popular.

En la mayoría de los casos es el acusado quien toma esta decisión, cuando considera que, en caso de condena, la pena impuesta será menor si el juicio se lleva a cabo por un juez profesional y no por un tribunal popular de ciudadanos legos en leyes.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo de ese país exige que tal renuncia sea «expresa, inteligente y voluntaria», explica la profesora Sanjurjo.

¿Por qué no se incluyó ese derecho en la Ley del Tribunal del Jurado en España, siendo como es de inspiración anglosajona y similar al estadounidense?

Quizá por el miedo del legislador a que un gran número de justificables pudieran hacer un uso masivo de ese derecho, al tener tan poco arraigo el jurado popular en nuestro país, dando así al traste con esta institución.

Juan Luis Gómez Colomer, catedrático de la Universidad Jaume I, de Castellón -especialista en procesal penal y civil-, coordinador del libro «Comentarios a la Ley del Jurado», afirma que la no inclusión del «Jury Waiver» o derecho de opción del justiciable, ha de entenderse «en el sentido de que nada debe potenciar el desigual trato, incluso la voluntad de los interesados, por lo que el imputado no podrá escoger entre ser enjuiciado por un órgano jurisdiccional ordinario o el Tribunal del Jurado, cuando el hecho punible que se le reproche sea la competencia de éste».

Si bien reconoce, a continuación, que no es la única respuesta que se ha dado a este tema en derecho comparado.

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