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Sobre las prácticas abusivas en los Juzgados españoles en las sentencias por conformidad

Sobre las prácticas abusivas en los Juzgados españoles en las sentencias por conformidad
El abogado José Luis Sariego Morillo, autor de esta columna.
29/3/2021 06:46
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Actualizado: 29/3/2021 09:32
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Escribo este artículo a raíz del estudio realizado por una compañera de Nueva York, Susan Walsh, sobre el abuso de técnicas coercitivas y otras técnicas de ejercer coacción sobre los acusados de un delito para obtener una rápida sentencia de conformidad y ahorrar dinero “a los contribuyentes” y al sistema judicial.

A través del Proyecto Inocencia se ha descubierto que muchas sentencias por conformidad eran condenas injustas, ya que han aparecido multitud de casos en los que los que los acusados que aceptaron ser condenados, resultaron ser inocentes.

Aceptaron una condena menor por miedo a un sistema judicial inquisitorial, que parte de la base de la presunción de culpabilidad del acusado.

En este estudio se denuncia que estas prácticas abusivas sólo benefician a jueces, fiscales y abogados, sobre todo del turno público de oficio, pero no a la sociedad [i].

Pero, ¿existe este tipo de prácticas en España?

Pues sí, y se ha extendido mucho en los últimos años.

Yo la denomino estrategia para lograr sentencias por conformidad, con el fin de lograr subir las estadísticas judiciales de condenas. Especialmente en los casos de violencia sobre la mujer.

El que no crea que esto es así, puede leer varias de las memorias y/o instrucciones de la Fiscalía General del Estado (FGE), aunque aquí me conformo con exponer cómo los representantes políticos de la Abogacía Española y de la Fiscalía firmaron un convenio para fomentar las condenas por conformidad, según recoge la Instrucción 2/2009 de 22 de junio de la FGE [ii] .

Como abogado de familia me espanta comprobar cómo nuestros representantes políticos han sido incapaces de lograr establecer mecanismos para la pacificación de los conflictos de pareja y violencia leve en el ámbito familiar.

Sobre todo, en los casos donde hay niños involucrados.

Se nos dice una y otra vez que a los niños no hay que castigarlos y que hay que emplear tipos de estrategias educativas, para lograr que éstos respeten las reglas de convivencia.

Se emplea mucho dinero público en campañas para proteger a los niños de los castigos corporales, como las de Save the Children [iii] o las de Unicef y, a la vez, se invisibiliza ese otro maltrato que sufren los niños cuando son alienados (violencia vicaria) o sometidos psicológicamente por un progenitor que los secuestra emocionalmente, o simplemente sustraídos del contacto con el otro progenitor.

Al igual que ocurre con este tipo de situaciones, lo mismo ocurre en lo que a violencia de género respecta.

La Administración, y nuestra clase política, son incapaces e incompetentes cuando se trata de afrontar este tipo de problemas.

PROHIBIDO PRACTICAR MEDIACIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Sabemos que en los casos de violencia sobre la mujer está prohibido practicar la mediación e incluso afrontarla de forma alternativa y con métodos de justicia restaurativa (modelo Cochem-Zell). Sólo se han buscado soluciones castigadoras y ejemplarizantes. Como se actuaba en la edad media.

En los despachos del Ministerio, del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), y en las comisiones de las cámaras legislativas sólo se habla de lograr más condenas, lograr condenas más altas, ampliar el concepto de violencia sobre la mujer hasta límites insospechados y, por supuesto, de estrategias para obtener datos que favorezcan el discurso oficial e ideológico del éxito de las “políticas” establecidas.

Muchos profesionales del mundo jurídico, en todas sus facetas, se suman a estas maneras de hacer las cosas.

Algunos lo hacen por miedo a las consecuencias que tiene para sus vidas profesionales, el hacer valer su opinión crítica ante esos abusos de poder que está significando la imposición de la perspectiva de género, en el ámbito jurídico y judicial. Otros lo hacen por convicción ideológica.

Aunque como en todo, hay juristas valientes que, desgraciadamente, son hoy sólo una minoría.

Uno de los ejemplos más claros de estos abusos de poder que produce la perspectiva de género sobre la ciudadanía, es en el ámbito de las sentencias condenatorias por conformidad.

Para quien no lo sepa, las sentencias por conformidad, son aquellas que, cuando a un acusado de un supuesto delito –digo supuesto, porque aún no hay sentencia de condena en firme– se pide por parte de la Fiscalía una pena o varias por la comisión de uno o varios delitos.

Entonces, el abogado defensor intenta llegar a un acuerdo para obtener una condena más baja, a cambio de que el acusado acepte ser autor de un delito, sea o no culpable.

Haya pruebas suficientes de cargo, o no las haya.

¿Qué se está haciendo en España para lograr subir las estadísticas de las condenas por violencia sobre la mujer?

Pues se está fomentando que los acusados por violencia de género acepten como sea una condena. Hayan cometido el delito o no. El sistema no puede permitirse más sentencias absolutorias de las debidas.

Igual que se hacía antaño en los regímenes totalitarios con los disidentes o personas “non gratas” para el sistema establecido.

El fiscal ofrece al abogado defensor una rebaja de la condena y el acusado la acepta y así evita ir a juicio.

Evita así el arriesgarse a una condena mayor e incluso, puede evitar entrar en prisión.

En el ámbito de la violencia de género, casi el 80% de los acusados no tienen antecedentes penales computables. Ello hace que, si la condena que se pide es inferior a dos años de prisión, se puede evitar ir a la cárcel.

Entonces, ¿cómo logramos que suban las condenas de violencia de género?

SENTENCIAS DE CONFORMIDAD

Las sentencias de conformidad son el recurso para lograr subir las estadísticas de condenas. Y no lo digo yo, sino que lo dice el propio Observatorio contra la violencia doméstica y de género, residenciado en el CGPJ, así como la Delegación del Gobierno.

No es ningún secreto que, en charlas y en algunas jornadas o congresos, se les puede oír hablar de ello a muchos juristas.

Es vox populi que se ha instruido de que hay que acusar a un hombre por un mismo hecho, por varios delitos conexos.

En algún colegio profesional he escuchado enseñar a los abogados del Turno de Oficio -en esos cursos obligatorios de violencia de género a los que te obligan a ir- que, en sus escritos como acusaciones particulares, deben hacer lo mismo que hacen las fiscalías.

Es más, en algunos centros municipales de la mujer o en servicios sociales, se suele aconsejar a las mujeres que no sólo expliquen lo que ella ha sentido como una agresión, sino que se les anima y “asesora” que, al poner la denuncia, digan que los niños estaban presentes en el momento de la supuesta agresión, que la amenazó, que la insultó, que la empujó, etc.

De esa forma una discusión de pareja, la mayoría de las veces (80%) en un contexto de divorcio o separación, se convierte en una acusación contra el varón de varios delitos, cuya suma de las peticiones de las condenas de los mismos, supondría el ingreso en prisión del denunciado.

Es curioso comprobar cómo en el primer momento de la denuncia no aparecen datos, ni hechos, ni insultos que más tarde sí aparecen en la instrucción judicial.

Todo esto se enseña también en algunos cursos que reciben abogados del Turno de Oficio, tal como me han comentado algunos colegas y refieren en grupos de WhatsApp.

Así, el denunciado recibe una acusación formal por varios delitos, agravando de forma artificial la pena y subsiguiente posible condena.

Cuando el denunciado recibe el escrito de acusación de la fiscalía o del abogado de oficio de la acusación particular pidiéndole varios años por todos esos supuestos delitos, el miedo les domina.

Quiero incidir en este momento, de que la mayoría de estas personas nunca habían tenido ningún problema con la justicia y, por lo tanto, desconocen cómo funciona realmente.

Al abogado defensor del Turno de Oficio o al designado, también le entra el pánico ya que ir a juicio puede representar varios años de cárcel para su defendido.

¿Qué ocurre casi siempre?

Pues que se le ofrece al acusado que acepte una pena mínima por algún o algunos de los delitos, y así evitará la entrada en prisión.

Si, como decimos la inmensa mayoría de los acusados son personas normales sin ningún antecedente penal y desconocen por completo el mundo judicial, muchos de ellos, cuando se enfrentan a este tipo de abusos (y coacciones) y ante el miedo a ir a la cárcel, aceptan una sentencia de conformidad como un mal menor.

Sean, o no, culpables.

El problema es que muchas de estas sentencias por conformidad se hacen sin más prueba que la palabra de la denunciante o, incluso, con pruebas de cargo fácilmente rebatibles o impugnables.

LOGRAR MÁS CONDENAS

¿Por qué hacen los fiscales esto?

Ya lo hemos dicho más arriba. La FGE en sus instrucciones, habla de que hay que lograr más sentencias por conformidad con el fin de evitar el colapso del sistema. De forma eufemística, las denominan “balón de oxígeno”.

En alguna memoria de la FGE ya se hablaba de ello (como decía más arriba) y cómo hay que lograr más condenas a través del mecanismo de las sentencias por conformidad.

Se exagera la acusación y así logran que el acusado y su abogado acepten una condena menor, pero condena al fin y al cabo. Me parecería acertado este mecanismo si se ofreciera la conformidad para evitar juicios, sólo en aquellos casos en los que la acusación posee pruebas de cargo irrefutables y suficientes para garantizar una condena, en caso de llegar a juicio. Lo que me parece una barbaridad es el abuso que se está haciendo de esta herramienta en muchos casos.

Es curioso cómo también hemos visto casos en los que, teniendo pruebas irrefutables para una condena, la fiscalía no ofrece en fase de instrucción, una sentencia por conformidad.

Pero, ¿por qué muchos abogados y abogadas defensoras aconsejan aceptar estas condenas?

Es fácil de comprender. En primer lugar, el ego de un abogado prefiere aconsejar a su cliente que acepte una condena sin ingreso en prisión, antes que arriesgarse a ir a juicio y que su cliente termine en prisión.

En segundo lugar, es que ya sabemos (o no) que los abogados del Turno de Oficio cobran una miseria por defender a un ciudadano en estos casos.

Me imagino qué pensaría cualquier ciudadano que supiera de antemano que el cirujano que le va a operar de corazón, a vida o muerte, cobrase un salario de menos de 3 euros la hora.

Pues, un ciudadano cuya libertad y toda su vida están en juego, es defendido por un abogado contratado por el Estado o una Comunidad Autónoma que cobra menos de 3 euros la hora.

Ahora viene la tercera parte:

¿Cuántas horas trabaja un abogado en un asunto de estos si hay conformidad o no la hay?

Pues cobran la misma cantidad irrisoria si van a juicio como si no.

Y no tienen que ir a juicio si logran que el cliente acepte una sentencia de conformidad. Se ahorran muchas horas de trabajo y desplazamientos.

La diferencia es que ir a un juicio es una tarea que lleva muchas horas de trabajo, estudio, asistencia, entrevistas, etc., mientras que una sentencia de conformidad se hace en sólo un  rato.

Se preguntarán cuánto cobra un abogado de oficio por todo esto.

Pues no debemos olvidar que la retribución media del abogado de oficio no llega a 135 euros por expediente.

No lo digo yo, sino el estudio realizado por la Abogacía Española y Wolters Kluwer [iv]

Para terminar, he realizado un pequeño análisis comparativo de cómo evolucionan las sentencias por conformidad en este ámbito de la violencia sobre la mujer, desde 2005 a 2020 [v].  Los datos extraídos del CGPJ, nos ofrecen los siguientes resultados:

Habría que comparar este dato con las condenas de otros delitos, pero no hay que ser muy listo para saber que en ningún otro tipo de delito se produce este alcance, salvo en los delitos de tráfico, ya que en este tipo de delitos, las pruebas de cargo suelen ser incontestables.

Aunque esto último no es del todo cierto como veremos más adelante.

Para motivar un poco más al lector en su curiosidad sobre los datos en este ámbito judicial, voy a terminar comparando los datos de las denuncias de malos tratos que se producen cada año en España, comparándolas con el número de condenas sean de conformidad o no y el número de denunciados que resultaron inocentes conforme a la Directiva 2016/343. Y este es el sorprendente resultado:

Para el que quiera tener los datos más precisos, pongo este cuadro explicativo:

Todos estos datos están extraídos de las memorias del CGPJ (ver aviso al final).

Me apuesto lo que sea (y con quien sea) a que en ningún otro tipo de delito ocurre esto.

Que, de cada 100 denuncias instruidas por la FCSE, menos de un 24% lleguen a juicio con condena del denunciado.

Y de ese 24% de condenas de malos tratos en España con respeto al número de denuncias, sólo el 4,7% son sentencias recurribles tras un juicio debido y justo.

Ni qué decir tiene, cuántos recursos llegan al Supremo y cuántos son admitidos (o no).

Y para terminar, me hago varias preguntas:

¿Qué eficacia tiene esta ley en la lucha contra la violencia de género?

¿El fracaso de esta ley sería aún mayor sin la técnica abusiva de aumentar la acusación para lograr más condenas?

¿Las sentencias de conformidad se están usando para aumentar las estadísticas de condenas? y

¿Quién se está beneficiando de todo esto?

Insisto en que me parece bien la técnica de las sentencias de conformidad, pero no el abuso que se está haciendo de ella en los casos de violencia sobre la mujer en España. Sobre todo, cuando no hay pruebas de cargo suficientemente claras e irrebatibles.

Aviso: Hay que indicar que hay dos años en los que los datos del CGPJ son incompletos

——————————————–

[i] https://gothamist.com/news/defendants-who-refuse-plea-deals-often-get-tougher-sentences-will-next-manhattan-da-end?fbclid=IwAR1GKUSa2FYyRJo1vyBBx2fb_0-oximuabftBJ2MC49flwn7MWxwDN_gemw

[ii] https://www.fiscal.es/memorias/estudio2016/INS/INS_02_2009.html

[iii] https://resourcecentre.savethechildren.net/sites/default/files/documents/6424.pdf

[iv] https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/12118-la-retribucion-media-del-abogado-de-oficio-no-llega-a-135-euros-por-expediente/

[v] https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/Actividad-del-Observatorio/Datos-estadisticos/?filtroAnio=2005

 

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