Mañana entrará en vigor la reforma impulsada por PSOE y Podemos que limita funciones al CGPJ
Tres asociaciones de jueces han instado al CGPJ a que "defienda sus competencias y, por tanto, la Constitución". Foto: Carlos Berbell

Mañana entrará en vigor la reforma impulsada por PSOE y Podemos que limita funciones al CGPJ

El órgano de gobierno de los jueces no podrá desde mañana miércoles aprobar nombramientos por estar en funciones
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30/3/2021 12:49
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Actualizado: 30/3/2021 13:26
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La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) impulsada por PSOE y Unidas Podemos que impide al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) hacer nombramientos discrecionales en la cúpula judicial cuando haya caducado su mandato, como ocurre desde el 4 de diciembre de 2017, entrará en vigor mañana miércoles, tras su publicación hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

LA REFORMA PARA DESCARGAR

La Proposición de Ley de los socios de Gobierno comenzó su andadura el pasado mes de diciembre y tras una tramitación urgente en ambas cámaras, fue aprobada de manera definitiva el pasado miércoles por el Pleno del Senado, con 150 votos a favor, 108 en contra y 3 abstenciones.

Así, quedan pendientes los nombramientos para cubrir cinco plazas ya convocadas, cuatro de ellas en el Tribunal Supremo (TS): una en la Sala de lo Civil por la jubilación del magistrado Antonio Salas; otra en la Sala de lo Social, por el fallecimiento de José Manuel López García; y dos en la Sala de lo Contencioso-Administrativo, por las jubilaciones de Jorge Rodríguez-Zapata y Javier Borrego.

La quinta plaza pendiente es la de la Presidencia de la Audiencia Provincial de La Rioja.

También hay otros seis puestos vacantes que aún no habían sido convocados oficialmente, cuyas bases de convocatoria ya están aprobadas: una plaza de magistrado en la Sala de lo Militar del Supremo por la jubilación de Ángel Calderón; las presidencias de las audiencias provinciales de Lugo, Gerona y Burgos; y las presidencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura y de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ del País Vasco.

A ellas se suma otra plaza de magistrado en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS por el reciente fallecimiento del magistrado Nicolás Maurandi.

El CGPJ realizó los últimos nombramientos en el Pleno del pasado 4 de marzo.

En el último Pleno, celebrado el 25 de marzo, ya no se incluyeron nombramientos en el orden del día.

‘LO QUE ERA EL PALO Y LA ZANAHORIA, SE QUEDA SÓLO EN EL PALO’, ESPETAN LA APM, AJFV Y FJI

La Asociación Profesional de la Magistratura (APM), la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) y Foro Judicial Independiente (FJI) instaron el pasado jueves al CGPJ a que, «a la mayor brevedad, adopte las medidas oportunas y ejerza las acciones a su alcance en defensa de sus competencias y, por tanto, en defensa de la Constitución».

Estas tres asociaciones judiciales han denunciado en un comunicado conjunto que «ya se ha conseguido lo que se pretendía: reducir al CGPJ a un simple órgano de gestión, asimilado a una simple dirección general, y manteniendo, eso sí, la inspección y el régimen disciplinario».

«Lo que era el palo y la zanahoria, se queda sólo en el palo», agregan, en referencia a unas polémicas declaraciones del presidente del CGPJ y del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, de que “a los jueces se les controla con el palo y la zanahoria”.

Señalan que «nada de esto hubiera sucedido» si, como defienden las tres asociaciones judiciales firmantes, «en posición asumida por el Comité de Ministros de la UE, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Grupo GRECO o la Comisión de Venecia, los vocales de origen judicial del CGPJ fueran elegidos directamente por los jueces».

Por ello, han exigido al CGPJ que agote todas las vías existentes en defensa de sus competencias y de la Carta Magna.

LO QUE RECOGE LA REFORMA

La Ley recoge que, una vez expirado su mandato, el CGPJ se deberá limitar a ser oído por el Gobierno antes del nombramiento del fiscal general del Estado, participar en la selección de jueces y magistrados y resolver lo que proceda en materia de formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos reglados, situaciones administrativas y régimen disciplinario de jueces y magistrados.

Además, el CGPJ podrá ejercer la alta inspección de Tribunales, así como la supervisión y coordinación de la actividad inspectora ordinaria de los presidentes y salas de Gobierno de los Tribunales. En este sentido, deberá cuidar de la publicación oficial de las sentencias y demás resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales.

Por otro lado, deberá garantizar el funcionamiento y actualizar los programas formativos de la Escuela Judicial así como ejercer la potestad reglamentaria en la publicidad de las actuaciones judiciales, la publicación y reutilización de las resoluciones judiciales, habilitación de días y horas, así como fijación de horas de audiencia pública y constitución de los órganos judiciales fuera de su sede.

El CGPJ también deberá ejercer la potestad en régimen de guardias de los órganos jurisdiccionales, en la organización y gestión de la actuación de los órganos judiciales españoles en materia de cooperación jurisdiccional interna e internacional así como garantizar las condiciones accesorias para el ejercicio de los derechos y deberes que conforman el estatuto de jueces y magistrados, así como el régimen jurídico de las Asociaciones judiciales, sin que tal desarrollo reglamentario pueda suponer innovación o alteración alguna de la regulación legal.

Asimismo, la reforma habilita al CGPJ a probar la relación de puestos de trabajo del personal funcionario a su servicio, a colaborar con la Autoridad de Control en materia de protección de datos en el ámbito de la Administración de Justicia y a recibir quejas de los ciudadanos en materias relacionadas con la Administración de Justicia.

También podrá elaborar y ejecutar su propio presupuesto, en los términos previstos en la presente Ley Orgánica, proponer, previa justificación de la necesidad, las medidas de refuerzo que sean precisas en concretos órganos judiciales y emitir informe en los expedientes de responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia.

Por último, el CGPJ podrá recopilar y actualizar los Principios de Ética Judicial y proceder a su divulgación, así como a su promoción con otras entidades y organizaciones judiciales, nacionales o internacionales y elaborar los informes sobre los anteproyectos de ley y disposiciones generales que en virtud de lo dispuesto en el artículo 561 le correspondan.

Así, y sin perjuicio de lo contemplado, la reforma establece que el Consejo en funciones podrá realizar aquellas otras actuaciones que sean indispensables para garantizar el funcionamiento ordinario del órgano.

Además, señala que cuando el CGPJ se encuentre en funciones, según lo previsto en el artículo 570.2, su Presidencia no podrá acordar el cese del Secretario General ni del Vicesecretario General.

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