Firmas

¿Ha llegado la justicia popular? Sobre el caso de Rociíto; un proceso mediático de linchamiento

¿Ha llegado la justicia popular? Sobre el caso de Rociíto; un proceso mediático de linchamiento
Ricardo Rodríguez, doctor en derecho, consultor internacional y académico correspondiente de la Academia de Jurisprudencia y Legislación, analiza el caso Rociíto desde un punto de vista jurídico. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
07/4/2021 06:47
|
Actualizado: 06/4/2021 22:49
|

Ya escribimos hace tiempo sobre los juicios paralelos (Rev. La Ley Penal nº 90, 2012). En este artículo doctrinal decíamos que “estamos asistiendo últimamente a verdaderos espectáculos judiciales.

Personas a las que todavía no se les ha imputado delito alguno, que ni siquiera han declarado ante el Juez instructor o, aún, cuando ya han declarado ante el Juzgado encargado de la investigación de los hechos denunciados, están siendo perseguidas, acosadas, cuando no ya condenadas por los medios de comunicación social, sean televisivos, de prensa escrita o radiofónicos”, y donde se analizaba la situación en ese momento actual, exponiendo alguno de los casos más conocidos y más graves de «juicios paralelos», y proponíamos una serie de medidas para evitar este verdadero linchamiento que supone la vulneración del derecho básico que toda persona sometida a un proceso penal tiene: la presunción de inocencia.

Desde aquel momento y hasta la actualidad no solo no ha desparecido esa tendencia de juzgar en televisión u otros medios de difusión pública a personas sometidas a un proceso penal, sino que ha venido a más, ha ido in crescendo.

Pero lo actual ya es demasiado.

Permítanme la expresión, insufrible. Intolerable. No es que se estén realizando juicios paralelos televisivos u en otros medios de comunicación a personas sometidas a procesos penales -que también-, sino que, hemos alcanzado el clímax: personas absueltas por tribunales (sí, en plural), por resolución firme, están siendo sometidas a un linchamiento popular con posterioridad a aquellos archivos por algunos programas del corazón, la denominada “prensa rosa”.

TRIBUNALES POPULARES

Se ha instaurado en nuestra sociedad lo que causa verdadero pavor, los denominados en el mundo periodístico “tribunales populares”.

Sí, me estoy refiriendo al caso de Rociíto (Rocío Carrasco Jurado, “la hija de la más grande”, Rocío Jurado) contra su exmarido, Antonio David Flores.

Se han grabado varios programas (el número exacto no lo sé y, la verdad, no me interesa) en una cadena televisiva, que no es conocida precisamente por la calidad de sus documentales, en los que acusa a su ex marido de malos tratos físicos y psíquicos padecidos en los últimos veinte años.

Hasta ahí asumible.

Pero resulta que esos hechos ya han sido juzgados hasta en trece ocasiones (una decena de demandas civiles y tres penales) y han intervenido hasta una decena de jueces y magistrados, llegado hasta el Tribunal Supremo, y el resultando siempre ha sido el mismo: la desestimación de las demandas y el archivo de las denuncias/querellas por falta de pruebas.

Se podría decir que Rocío Carrasco y Antonio David Flores se han pasado más tiempo en los juzgados que casados (se casaron en el año 1999, tras casi cuatro años de matrimonio y dos hijos en común) y ni los veinte años que han pasado desde que se separaron han calmado las aguas entre la expareja.

Duro proceso legal que se ha prolongado hasta la mayoría de edad de sus vástagos.

“Va a remover toda España» empezaba diciendo el presentador televisivo al arrancar la primera entrega de «Rocío: contar la verdad para seguir viva», el “documental” (palabra textual del presentador) en el que Rocío Carrasco explicó el sufrimiento que ha padecido como madre estos últimos 20 años.

Y así ha sido.

Los dos primeros episodios se han convertido en trending topic, ocupando la lista de temas más comentados en Twitter no solo con el «hashtag» oficial, sino también con el nombre de «Rocío» y de algunos otros protagonistas de la historia.

Y no queda ahí la cosa.

POLÍTICAS ENTRARON EN EL CASO PÚBLICAMENTE

En el programa ha suscitado el interés nada más y nada menos que de la ministra de Igualdad y la portavoz parlamentaria del partido político que sustenta al Gobierno de la Nación, apoyando a Rociíto.

La Ministra de Igualdad usó el hashtag #RocíoYoSíTeCreo para recordar la importancia de «arropar a una mujer que da el paso de contar su experiencia de violencia» en el «tuit» que envió nada más emitirse la primera parte de la entrevista (“el testimonio de Rocío Carrasco es el de una víctima de violencia de género. Cuando una mujer denuncia públicamente la violencia puede ser cuestionada o ridiculizada. Por eso es importante el apoyo”) e incluso llegó a entrar en directo en el programa televisivo al día siguiente.

La ministra de Igualdad señaló que «este testimonio ocupará muchas horas de televisión, pero muchas otras mujeres se verán también reflejadas. Una de cada dos mujeres ha sido víctima de algún tipo de violencia machista a lo largo de su vida. Todas y cada una de ellas importan» y aseguró que «no existe un perfil de mujer maltratada, igual que no existe un perfil de maltratador. Tener o no dinero, estudios, una familia que te apoya… en todas las circunstancias se puede ser víctima de violencia de género».

Y añade: «Arropar a una mujer que da el paso de contar su experiencia de violencia es fundamental para su proceso de reparación, pero también tiene un efecto colectivo: concienciar y protegernos de la violencia machista».

Pero es que también otras políticas, como la portavoz parlamentaria del partido político que sustenta al Gobierno de la Nación, han apoyado a Rocío Carrasco desde sus redes sociales: “Rocío Carrasco es una mujer valiente, una superviviente. Su testimonio tiene un gran valor para visibilizar la violencia de género. No pararemos hasta que la vida sea segura y libre para todas las mujeres”. #RocioVerdad1.

HECHOS ARCHIVADOS

La cuestión no tendría mayor importancia si no fuera porque estos hechos ya fueron denunciados por su protagonista, Rociíto, en varias ocasiones (especialmente una querella, a principio de 2017 por maltrato reiterado y de acoso y maltrato psicológico, en que llegaba a pedir cinco años de prisión para su exmarido, archivada por la Audiencia Provincial de Madrid al no ver indicios de delito ni quedar acreditada la existencia de lesiones y desestimado el recurso de queja ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo) y el resultado siempre ha sido el mismo: el archivo y absolución de Antonio David Flores.

Hechos archivados y sobre los que ya no puede pronunciarse la Justicia… si no se acreditan nuevos indicios de prueba (al acordarse un archivo -sobreseimiento- provisional y no definitivo) o se demuestra que son hechos distintos, lo que no parece.

Tales programas o, en la terminología televisiva utilizada, “documentales” -¡qué insufrible utilización del castellano!- se utilizan para destrozar la reputación de una persona, dando una versión de los hechos absolutamente partidista -está en su derecho-, pero -y esto es importante- mediante precio, al parecer una cantidad astronómica de ¡uno o dos millones de euros! (si bien, cierto es, en el día de hoy los productores del programa -me niego, otra vez, a llamarle “documental”- han sacado un comunicado en el que, entre otros extremos, afirman que “… en ningún momento, ni ella [Rocío Carrasco] ni su marido (…) pidieron dinero, sino que fuimos nosotros, los productores ejecutivos y máximos responsables de esta serie documental los que consideramos que la hija de Rocío tenía que recibir una contraprestación por la intensa labor desarrollada en las cuatro semanas de rodaje. Con la misma cantidad de otras producciones similares e infinitamente lejos de las cifras que se han publicado para validar su testimonio”).

Pero no dicen la cantidad. ¿Por qué? ¿Acaso temen que los ciudadanos la consideremos excesiva?

Y ¿cuál han sido la consecuencia de tal programa televisivo?

El descuartizamiento de Antonio David Flores, el ser señalado como autor de uno de los delitos que más rechazo causan actualmente en la sociedad (delitos contra la violencia mal llamada “de género”: género somos todos y, por tanto, nada añade; más preciso “delitos de violencia sobre la mujer”), la pérdida su puesto de trabajo, precisamente en la misma cadena donde se emitió este programa.

En suma, ser señalado como culpable de un delito que los tribunales han acordado su archivo por falta de pruebas, y su marginación social, suya y de su familia (recuérdese que está nuevamente casado y tiene una hija de corta edad).

¿Y LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA?

¿Dónde queda la presunción de inocencia?, ¿nos hemos olvidado que existe este derecho?

El derecho a la presunción de inocencia, que nos diferencia no ya de civilizaciones pasadas sino de otros sistemas políticos, no puede quedar en manos de los poderes e intereses mediáticos.

Si creyésemos y defendiésemos algo distinto pondríamos en grave riesgo nuestro sistema ya no procesal, sino constitucional que tanto y tanto ha costado construir y es uno de los pilares básicos de las democracias occidentales. No, no lo podemos tolerar.

¿Son lícitos estos programas?, ¿puede un estado de derecho permitirse el linchamiento social de una persona? y ¿dónde queda este derecho, básico y fundamental, a la presunción de inocencia?

La conclusión es clara. Si un sospechoso, investigado o acusado no puede ser presentado públicamente como culpable antes de su condena por un juez tras un proceso con todas las garantías, menos puede ser tratado como culpable una persona contra la que no existe proceso penal alguno.

Pero, desgraciadamente, en los últimos días hemos asistido a un proceso mediático, de linchamiento, en el que se ha condenado a una persona, Antonio David Flores, sin reconocerle ninguna de las garantías del proceso penal.

Y, no podemos olvidarlo, distintas autoridades públicas han participado en medios de comunicación o redes sociales respaldando con sus intervenciones la actuación nefasta contra él.

Cierto es que los hechos objeto de este proceso mediático-televisivo se refieren a uno de los delitos que mayor rechazo producen en la sociedad actual, la violencia contra la mujer, y ninguna duda cabe que debemos manifestar la más enérgica repulsa a cualquier ataque contra su integridad física y moral.

Pero esto no significa que pueda justificarse una minoración de la garantía que supone la presunción de inocencia.

En modo alguno ni en caso alguno por cuanto si las garantías procesales –todas ellas, pero especialmente la presunción de inocencia– tuviesen una vigencia relativa y dependiente del tipo delictivo quebraría todo el sistema procesal penal.

Yo no sabía que los tribunales populares estaban por encima del Tribunal Supremo, pero, al parecer, estaba equivocado.

Hemos instaurado una instancia superior.

Pasamos de una justicia profesional a una justicia popular dirigida por algunos medios de comunicación diríamos “poco ortodoxos”.

¡Pobre del que caiga en sus garras!

Otras Columnas por Ricardo Rodríguez:
Últimas Firmas
  • Opinión | Sostenibilidad: un suma y sigue para las empresas
    Opinión | Sostenibilidad: un suma y sigue para las empresas
  • Opinión | Mocro Maffia y micro justicia
    Opinión | Mocro Maffia y micro justicia
  • Opinión | CDL: El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (V)
    Opinión | CDL: El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (V)
  • Opinión | Entidades especializadas en las ejecuciones civiles: la eficiencia de exportar un modelo de éxito
    Opinión | Entidades especializadas en las ejecuciones civiles: la eficiencia de exportar un modelo de éxito
  • Opinión | Un abogado civil en la corte militar: el caso de Cerro Muriano
    Opinión | Un abogado civil en la corte militar: el caso de Cerro Muriano