El juez García Castellón archiva la causa al exalcalde de Gandía, dos cargos del PP y un empresario, investigados en Púnica
El titular del juzgado Central de Instrucción 6 señala que de las actuaciones practicadas hasta el momento no se desprende indicio alguno de fraude. Foto: Confilegal.

El juez García Castellón archiva la causa al exalcalde de Gandía, dos cargos del PP y un empresario, investigados en Púnica

La investigación se centraba en la contratación de trabajos dirigidos presuntamente a favorecer la reputación del regidor
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09/4/2021 17:01
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Actualizado: 09/4/2021 17:01
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El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha acordado el sobreseimiento provisional de la investigación por la denominada ‘operación Púnica’ para el exalcalde de Gandía Arturo Torró.

Lo mismo acuerda para quienes fueran vicesecretario de Organización y secretario general de esta formación en dicha localidad valenciana, Dionisio Oller y Víctor Soler, respectivamente, así como para el empresario Sergio Muñoz.

La investigación se centraba en su supuesta participación, de forma concertada con el empresario Alejandro de Pedro, en trabajos dirigidos al presunto favorecimiento de la reputación del exalcalde de Gandía a través de las empresas ‘EICO Online Reputation Management’.

El juez señala que las diligencias practicadas hasta el momento permiten cuestionar la tipicidad de los hechos imputados a los investigados respecto a la presunta contratación fraudulenta de las empresas de Alejandro de Pedro.

Así lo indica el titular del juzgado Central de Instrucción 6 en un auto con fecha de hoy contra el que cabe interponer recurso de reforma y/o subsidiario de apelación.

El juez explica que no se ha acreditado la falta de prestación por las empresas de De Pedro de los servicios contratados y pagados por el Ayuntamiento de Gandía, así como que Sergio Muñoz pagara importe alguno al aquel.

«De la documentación se desprende, igualmente, que el Ayuntamiento de Gandía no llegó a abonar cantidad alguna a MADIVA, empresa respecto de la cual las facturas que se giraron fueron devueltas y no satisfechas por el Consistorio Municipal», indica.

Más de seis años después de iniciado el procedimiento en los que estos hechos estuvieron presentes desde el primer momento, explica el juez, «lo cierto es que las actuaciones practicadas no han permitido acreditar que las prestaciones contratadas por el Ayuntamiento de Gandía a EICO, no se prestaron».

Por otra parte, argumenta, que los contratos se licitaron como «contratos menores». Sobre esto, señala que puede resultar una cuestión de índole administrativa, pero no puede ser fundamento para una imputación penal.

No se desprende indicio alguno de fraude, dice el juez

En definitiva, apunta, «los indicios aportados no permiten determinar, a través de un juicio lógico de inferencia, de manera inequívoca, la existencia de los presupuestos objetivos ni subjetivos de los tipos penales referidos y con ellos la intención de los investigados con su proceder, según las máximas de la experiencia».

De modo que, «los indicios acumulados no trascienden, a entender de este magistrado, de la mera suposición».

Así pues, concluye, «de las actuaciones practicadas hasta el momento no se desprende indicio alguno de fraude en los términos del artículo 436 CP, no se ha podido acreditar que los servicios licitados por el Ayuntamiento de Gandía a EICO no se prestaron, o que existiera una corrupta voluntad (estrategia, en términos de la acusación pública) de desviar fondos públicos con la finalidad de atender a gastos de carácter particular».

Y es que, «ninguna diligencia se ha practicado en orden a determinar que los informes se refieren a aspectos privados, de imagen personal del Alcalde».

En ese sentido, agrega, «mucho menos se ha podido acreditar que estos informes se realizaron por encargo del Sr. Torró Chisvert, y finalmente tampoco se ha acreditado que los pagos que se efectuaron por el Ayuntamiento de Gandía se realizaron precisamente, para ‘mejorar la reputación personal del Alcalde0, toda vez que no se ha desvirtuado la inicial presunción de veracidad de las prestaciones realizadas por EICO», concluye.

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