El TSJA rebaja de 18 a 16 años la condena a un hombre que incendió la vivienda de la juez de paz y hermana del exalcalde de Almadén de la Plata (Sevilla)
El condenado había desarrollado una fuerte inquina hacia el regidor y su familia.

El TSJA rebaja de 18 a 16 años la condena a un hombre que incendió la vivienda de la juez de paz y hermana del exalcalde de Almadén de la Plata (Sevilla)

Estima parcialmente el recurso del condenado al no compartir los argumentos de la Audiencia para fijar “una dosimetría penal tan elevada”
|
09/4/2021 15:26
|
Actualizado: 09/4/2021 15:33
|

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de 18 a 16 años de cárcel la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla a un hombre por incendiar en marzo de 2017 la vivienda de la hermana del exalcalde de Almadén de la Plata José Luis Vidal (PP) cuando se encontraba en el interior del inmueble la propia perjudicada, que entonces era juez de paz en esta localidad.

El TSJ ha estimado parcialmente el recurso de apelación del condenado, Manuel G. G., contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que lo condenó por un delito de incendio con peligro para la vida de las personas a 18 años de prisión y la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 500 metros de la víctima durante 19 años, mientras que, en concepto de responsabilidad civil, le impuso que indemnizara a la afectada con 20.000 euros por las secuelas psíquicas y con 11.180,40 euros por los daños ocasionados en la vivienda.

El Alto Tribunal andaluz no comparte los argumentos de la Audiencia para fijar “una dosimetría penal tan elevada”.

El condenado ha estado representado por el letrado Miguel Mahón Corbacho.

La sentencia, número 91/2021, está fechada a 8 de abril y ha sido notificada hoy.

La firman los magistrados Rafael García Laraña (presidente), José Manuel de Paúl Velasco (ponente), y Miguel Pasquau Liaño.

La sentencia no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).

El TSJ acepta íntegramente los hechos probados recogidos en la sentencia de la Audiencia, que relata que Manuel G. G. había sido condenado al cumplimiento de 169 años de cárcel por la comisión de, entre otros, un delito de asesinato; seis delitos de asesinato frustrado y un delito de asesinato en grado de tentativa, anticipándose su excarcelación al acogerse a los beneficios penitenciarios reportados por la derogación de la denominada doctrina Parot, tras lo cual decidió instalarse en la localidad de Almadén de la Plata.

Según indica el tribunal, ello “provocó malestar” entre la población del municipio, realizándose una concentración por este motivo a lo largo de 2013, cuando ostentaba el cargo de alcalde de Almadén de la Plata José Luis Vidal, por lo que el condenado “desarrolló una fuerte inquina” tanto hacia el regidor como hacia su familia, llegando incluso a tener procedimientos penales abiertos en los que fue condenado.

La Audiencia explica en la sentencia recurrida que los hechos tuvieron lugar sobre las 1.42 horas del 12 de marzo de 2017, cuando Manuel G. G. se dirigió a la vivienda de la víctima “con conocimiento de que la misma” era su residencia habitual, dándose, además, la circunstancia de que la hermana del exalcalde, de 61 años de edad en el momento de los hechos, “presentaba serios problemas de movilidad”.

“Con ánimo de atentar contra su integridad, roció con gran cantidad de gasolina la puerta, que era de madera en su totalidad y constituía la única vía para entrar o salir de la vivienda, así como las ventanas adyacentes a la misma, también de madera, con persianas de plástico y rejas metálicas que impedían el acceso, procediendo a prender fuego a la sustancia esparcida” y abandonando el lugar a continuación, relata el tribunal.

Indica que como consecuencia de lo anterior, “se produjo el efecto de la combustión de la gasolina con la madera y el plástico, y se generaron dos focos de ignición, uno en la puerta de entrada y otro en la ventana derecha de la vivienda, prendiéndose en su totalidad por la acción del fuego, generando unas llamas y humareda que se propagaron al interior de la vivienda, donde se encontraba la perjudicada y víctima, quien se vio así atrapada al estar las vías de salida anegadas por el efecto del fuego”.

La Audiencia agrega que “la inmediata intervención de vecinos y unos jóvenes que pasaron por el lugar casualmente, que procedieron a sofocar parcialmente el fuego sirviéndose de una manguera y a derribar la puerta de entrada al domicilio, lograron poner a salvo” a la hermana del exalcalde, la cual, “a pesar de haber inhalado una cantidad importante de humo y de encontrarse en un gran estado de ansiedad, no quiso ser asistida en aquellos momentos por los servicios sanitarios o asistenciales”.

Como consecuencia de los hechos relatados, la perjudicada sufre trastorno de estrés postraumático crónico, irreversible y permanente, que le imposibilita el normal desenvolvimiento de su vida social, familiar o laboral, necesitando tratamiento médico-psiquiátrico. Su vivienda sufrió diversos daños que han sido tasados pericialmente en la cuantía de 11.180,40 euros.

LO ALEGADO EN EL RECURSO 

La defensa del condenado recurrió la sentencia de la Audiencia alegando, entre otros motivos, vulneración del derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio, por haberse practicado la diligencia de entrada y registro con un consentimiento de la titular de la morada obtenido ocultando su verdadera finalidad; vulneración del derecho de defensa por la negativa del tribunal a revelar la identidad del testigo protegido; vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia; aplicación indebida del artículo 351 del Código Penal e inaplicación de su artículo 266, por considerar que no existió riesgo para la vida.

También alegó infracción del artículo 66.1 del Código Penal por exceso en la individualización de la pena, e infracción del artículo 116 del Código Penal por exceso en la cuantificación de la responsabilidad civil en relación con las lesiones psíquicas.

El TSJ desestima todos los motivos expuestos en el recurso de apelación a excepción del referente a la infracción del artículo 66.1 del Código Penal por exceso en la individualización discrecional de la pena de prisión asignada al delito enjuiciado, que fue impuesta por la Audiencia de Sevilla en la extensión de 18 años, “es decir, no solo dentro de la mitad superior del tramo de diez a veinte años de prisión establecido en el artículo 351 del Código Penal, sino en su cuarto más alto”.

‘SEVERA’ INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA 

El TSJA señala que, en ausencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal del condenado, la Audiencia Provincial motivó esta “severa” individualización en el fundamento quinto de su sentencia con una serie de argumentos que pueden sintetizarse en tres, como son la “temibilidad” del acusado por sus antecedentes penales y sus anteriores enfrentamientos con la familia de la víctima; la especial peligrosidad del incendio por las circunstancias de la víctima y del hecho, y la atribución al condenado de un dolo, “no ya de peligro para la vida o la integridad física del sujeto pasivo, sino de resultado mortal o lesivo, que en palabras de la sentencia, ‘aunque no ha sido objeto de acusación, no cabe ignorar y excede del propio dolo de incendiar’”.

“Este tribunal de apelación no puede compartir el último argumento, y los otros dos, con ser atendibles, no justifican una dosimetría penal tal elevada”, argumenta el TSJA.

Asevera que “la atribución al acusado de un dolo homicida, cuando menos eventual, no respeta las exigencias del principio acusatorio, en cuanto emplea para agravar la pena un elemento de hecho y una calificación jurídica no incluidos en las conclusiones de la acusación”.

Añade que, “en último término, lo que sugiere el tribunal de instancia es la existencia de un concurso de leyes entre el delito de incendio y el de asesinato en grado de tentativa, a resolver a favor del primero por el principio de alternatividad de la regla cuarta del artículo 8 del Código Penal; pero ni la acusación pública ni la particular han traído a colación esa calificación de asesinato, ni siquiera en esa relación concursal, ni han afirmado que el propósito» del condenado «fuera el de acabar con la vida” de la afectada.

A ello se suma, según el TSJ, que “la dinámica ejecutiva del incendio no permite afirmar ese dolo homicida, ni siquiera a título eventual, pues prender fuego a elementos exteriores de una vivienda, como la puerta y la venta, dista de ser un procedimiento tan idóneo para causar la muerte o lesiones graves de quienes se encuentren en su interior como para inferir que el autor tenía que haberse representado ese resultado como de alta probabilidad”.

En la acción del condenado «concurre de manera indudable el dolo respecto a un resultado de peligro para la vida (la conciencia del riesgo y la voluntad de obrar pese a ello), pero no hay elementos suficientes para inferir que su dolo abarcase también, siquiera a título eventual, el resultado material en que ese peligro se podía concretar, como podría afirmarse, en cambio, si el autor se hubiera preocupado de que el fuego se prendiera dentro de la propia vivienda”, expone el Alto Tribunal andaluz.

Respecto a las circunstancias de la víctima, el tribunal subraya que su edad “no suponía un factor de riesgo adicional”, mientras que sus limitaciones de movilidad “no puede afirmarse con seguridad que fueran conocidas» por el condenado.

Y añade que “la mayor parte de las circunstancias mencionadas en la sentencia de instancia respecto a la peligrosidad objetiva del incendio (nocturnidad, empleo de acelerante e inicio del fuego en la única vía de salida) ya han sido tenidas en cuenta para situar el hecho dentro del ámbito objetivo del tipo básico del delito”, por lo que, “en el seno de este, su eficacia agravatoria solo puede ser muy limitada”.

De este modo, el TSJ justifica su discrepancia con la dosimetría penal aplicada en la sentencia de instancia.

En cambio, le parece acertado imponer la pena asignada al delito dentro de su mitad superior, «porque así lo ameritan la gravedad del hecho y las circunstancias personales del culpable”.

Por todo ello, estima adecuado imponerle «la pena asignada al delito en su mitad superior, pero en una extensión más moderada que la impuesta en la sentencia de instancia, y en concreto en la de 16 años de prisión”.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Política