El Supremo anula los nombramientos de los magistrados de la Sala de lo Militar Fernando Marín Castán y Ricardo Cuesta del Castillo
Ricardo Cuesta del Castillo (a la izquierda) ocupaba la plaza vacante por la jubilación de Javier Juliani, y Fernando Marín Castán, la que quedó vacante tras la jubilación de Francisco Menchén. Foto: Carlos Berbell

El Supremo anula los nombramientos de los magistrados de la Sala de lo Militar Fernando Marín Castán y Ricardo Cuesta del Castillo

Por la omisión de tres informes preceptivos fijados en las bases de la convocatoria
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13/4/2021 14:20
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Actualizado: 11/5/2021 23:35
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El Tribunal Supremo (TS) ha dictado dos sentencias en las que anula los nombramientos de los magistrados de la Sala Quinta del Alto Tribunal, la de lo Militar, Fernando Marín Castán y Ricardo Cuesta del Castillo por entender que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) infringió el procedimiento para cubrir dichas plazas al omitir el trámite de recabar tres informes preceptivos contemplados en la base quinta de la convocatoria.

Ordena retrotraer el procedimiento al momento en que debieron solicitarse los informes preceptivos citados para que se recaben de forma inmediata tras la notificación de las sentencias.

Además, concede un plazo de un mes al órgano de gobierno de jueces para que formule la propuesta de provisión de las dos plazas vacantes.

La sentencia referida a Cuesta es la número 485/2021, de 8 de abril, y la de Marín Castán, la número 486/2021, también dictada ese día.

Las firman los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo César Tolosa Tribiño (presidente), Eduardo Espín Templado (ponente), Segundo Menéndez Pérez, Celsa Pico Lorenzo, y José Antonio Montero Fernández.

En relación a los informes preceptivos, el tribunal parte del artículo quinto de la base de la convocatoria que establecía que se recabarían informes de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central y del presidente de la Sala Quinta del Tribunal Supremo, y del Ministerio de Defensa.

Añadía que también se podrían recabar de las Universidades, centros de formación, Administraciones y organismos en los que la persona que opte a la plaza alegue haber prestado servicios o realizado actividades, así como de los Colegios Profesionales correspondientes.

El Supremo indica que una vez incluida su exigencia en las bases con carácter preceptivo, el órgano decisor no puede prescindir de ese elemento del procedimiento mes y medio más tarde, ya que “fuera cual fuera la razón por la que no se solicitaron los informes, no puede admitirse que en tan breve lapso de tiempo los mismos hubiesen pasado de ser útiles a prescindibles hasta el punto de no ser siquiera solicitados”.

Rechaza que pueda admitirse que el Pleno del Consejo entendiera que pese a aprobar la necesidad de unos informes preceptivos -otra cosa hubiera sido que se hubiesen configurado como opcionales- el 28 de octubre, cubriera la plaza sin recabarlos, en contra de lo que preveía la base quinta, por considerarlos inútiles, el 28 de noviembre.

“Tales informes quizás no hubieran cambiado la decisión, pero si el Consejo había acordado que se solicitasen es porque entendía que su contenido podía ayudar a formar la decisión que había de adoptar, fuese o no distinta a la que adoptó con infracción del procedimiento previsto en las bases”, subraya el tribunal.

El Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por un candidato a las plazas convocadas, que fue incluido en una de las dos propuestas para cubrir los puestos que se elevaron al Pleno.

En concreto, en la que resultaría elegido Ricardo Cuesta.

La sentencia se refiere a la propuesta de dos candidatos para cada uno de los puestos que antecedió al nombramiento, y destaca que el acuerdo de la Comisión Permanente de 21 de noviembre de 2019 justificaba la propuesta de dos nombres, pese a que consideraba “idóneos” para la plaza a cuatro candidatos; “con potencialidades muy similares”.

El Supremo concluye que “lo que no podían hacer era prescindir lisa y llanamente de las exigencias legales y hacer una amigable componenda con ambas plazas, dos candidatos para cada una de ellas, decisión que abre la puerta a todo tipo de posibles especulaciones sobre la selección de cada una de las duplas, justo lo contrario a la voluntad de objetivación del legislador en los criterios que deben guiar estos nombramientos, fuera del núcleo de amplia  discrecionalidad que comportan en cuanto a la decisión del Pleno sobre el candidato a promover en definitiva para la plaza”.

ALCANCE DE LA DECISIÓN 

El tribunal aclara que la nulidad de dichos actos “por razones estrictamente procedimentales y de exclusiva responsabilidad del órgano decisor” no debe redundar en perjuicio de los legítimos intereses de los aspirantes a ser promovidos a las plazas vacantes en la Sala Quinta del Tribunal Supremo a que su solicitud sea tramitada y resuelta de conformidad a derecho.

Para el Supremo, el respeto a la posición jurídica de los que en su momento firmaron unas convocatorias con cumplimiento de todos los requisitos personales y profesionales hace que se deba retrotraer el procedimiento al momento en que la Comisión Permanente decidió los solicitantes que elevaba al Pleno para que éste decidiera a quien promovía a la plaza vacante sin que se hubieran solicitado previamente los referidos informes preceptivos, para que dicha irregularidad sea subsanada.

Añade que lo dicho en relación con la propuesta de la Comisión Permanente requiere que dicha propuesta sea, al menos, de tres candidatos; una terna, salvo que se motive cumplidamente la concurrencia del supuesto extraordinario que contemplan las bases de una propuesta con más candidatos.

SITUACIÓN DEL CGPJ

El Supremo señala que una cuestión que no puede dejar de estipularse con claridad en las actuales circunstancias es la situación del Consejo General del Poder Judicial, tanto del Pleno como, obviamente, de su Comisión Permanente, ya que la convocatoria de la plaza litigiosa y su provisión se produjeron en prórroga de su mandato, por lo que su renovación, largamente retrasada, podría producirse en cualquier momento.

En sus sentencias, afirma que, sin embargo, la renovación, de producirse, es ajena a la ejecución de estas sentencias, que afecta al propio órgano constitucional, no a una determinada composición del mismo.

“Esta sentencia habrá de ser cumplida en sus propios términos por el Consejo General del Poder judicial con esta u otra composición personal. Igual sucede en el supuesto de que el legislador modificara la capacidad del Consejo General del Poder Judicial para hacer nombramientos antes de su renovación o, incluso, que modificara la configuración de sus órganos internos, por muy improbable que todo ello ocurra en el breve plazo en que esta sentencia ha de ser ejecutada”, concluye el tribunal.

EL CGPJ LOS NOMBRÓ NUEVOS MAGISTRADOS DE LA SALA QUINTA EN NOVIEMBRE DE 2019

El CGPJ nombró a Ricardo Cuesta del Castillo y a Fernando Marín Castán nuevos magistrados de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo el 28 de noviembre de 2019.

Cuesta del Castillo, que desempeñaba el cargo de asesor jurídico general de la Defensa, obtuvo el respaldo de 17 de los 21 miembros del Pleno.

Ocupó la plaza vacante por la jubilación de Javier Juliani.

El segundo candidato al puesto, Carlos Melón, obtuvo el apoyo de tres vocales, y hubo un voto en blanco.

Marín Castán -hermano menor del presidente de la Sala de lo Civil, Francisco Marín Castán-, es general consejero togado y fiscal togado, fiscal jefe de la Sala Quinta del Tribunal Supremo, puesto que ocupaba desde 2014.

Obtuvo el apoyo de 18 vocales.

El segundo candidato que aspiraba al puesto, Emilio Fernández-Pyñeiro y Hernández, obtuvo dos votos, y hubo un voto en blanco.

La plaza que ocupó Marín Castán, correspondiente al turno jurídico militar, quedó vacante tras la jubilación de Francisco Menchén.

El CGPJ tiene ahora un plazo de un mes para formular la propuesta de provisión de las dos plazas vacantes.

Los magistrados Francisco Menchén Herreros y Javier Juliani Hernán se jubilaron en diciembre de 2019 al cumplir 72 años. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

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