La Audiencia Provincial de Madrid confirma el archivo del caso ‘Delcygate’
"No se da conducta prevaricadora ni de otro carácter delictivo". Foto: EP.

La Audiencia Provincial de Madrid confirma el archivo del caso ‘Delcygate’

Ratifica la decisión del juzgado de Instrucción 31 de Madrid en relación a los funcionarios investigados por el encuentro entre Delcy Rodríguez y Ábalos
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13/4/2021 13:55
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Actualizado: 13/4/2021 14:08
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La Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado el archivo de las actuaciones judiciales acordado por el juzgado de Instrucción 31 de Madrid en la causa conocida como ‘Delcygate’.

El tribunal, en el auto 249/2021, 26 de marzo, contra el que no cabe recurso, desestima el recurso de apelación interpuesto por Vox y confirma íntegramente la decisión del juzgado.

En ese asunto se investigaron los hechos relacionados con la estancia de la vicepresidenta de Venezuela, Delcy Rodríguez, en el aeropuerto Adolfo Suarez Madrid-Barajas el pasado 20 de enero, donde se reunió con el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos.

Como consecuencia de este encuentro, se derivaron dos procedimientos uno ante el Tribunal Supremo, archivado el pasado 26 de noviembre, en el que se investigó al ministro Ábalos, y el otro ante este juzgado de instrucción en relación a las personas no aforadas -funcionarios- que permitieron el encuentro con Delcy Rodríguez, quien tiene prohibida por la Unión Europea la entrada en la zona Schengen.

La Audiencia coincide con el juzgado en que no ha quedado debidamente justificada la perpetración de los delitos que dieron lugar a la incoación del procedimiento.

En concreto, se abrió la causa para investigar a los no aforados por la presunta comisión de los delitos de prevaricación administrativa, omisión del deber de promover la persecución de delitos y usurpación de funciones.

El tribunal, integrado por José Luis Sánchez Trujillano, Elena Martín Sanz y Leandro Martínez Puertas -ponente-, señala que «no se da conducta prevaricadora ni de otro carácter delictivo».

En este sentido, se pronuncia en línea con el Tribunal Supremo, órgano que siguió el procedimiento contra Ábalos por esta causa, «también consideró hecho acreditado que el avión en el que viajaba Doña Delcy Rodríguez aterrizó en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas en la madrugada del día 20 de enero de 2020 y ella permaneció las instalaciones durante varias horas, lo que pudo suponer una vulneración de la prohibición del Consejo de permitir la entrada de la Sra. Rodríguez en el territorio de la Unión».

Sobre esto, recuerda que ya el Supremo expuso que el incumplimiento de las obligaciones de la Decisión de Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) no integra ninguno de los delitos señalados.

Y es que, «las obligaciones derivadas de las decisiones PESC tienen una naturaleza esencialmente política. Su incumplimiento implica la vulneración de una obligación en el ámbito de la política exterior de la Unión Europea. El control de su vigencia y su fiscalización incumbe al propio Consejo».

Además, apunta en relación a la actuación del juzgado que se han practicado diligencias por el instructor para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos denunciados, y que con ello se ha acordado el archivo.

Así todo, advierte, en relación a lo argumentado por Vox en el recurso, que «la simple presentación de una querella o denuncia no exige en todo caso la obligación de practicar diligencias de instrucción para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, ni para necesariamente tener que tomar declaración a los ofendidos o perjudicados, instruyéndoles de sus derechos, o bien tomar declaración a los denunciados».

Esto es así, agrega, porque «si de los hechos relatados en la denuncia se desprende que los mismos no son constitutivos de infracción penal, la decisión de sobreseimiento y archivo de la causa sin practicar diligencias de instrucción se ajustaría a la normativa procesal penal».

En otros tres autos de la misma fecha, la Sección 17 de la Audiencia se pronuncia sobre tres recursos. En una de ellos estima la reclamación del PP y rebajan la fianza, establecida por el órgano instructor en 40.000 euros, a 20.000 para ejercer la acción popular.

En otro, estima parcialmente la petición del PP de personarse en el caso sin necesidad de presentar querella y, por último, desestima las solicitudes del Partido Laócrata y de Vox de rebajar el importe de la fianzas fijadas también por el juzgado de Instrucción 31 de Madrid.

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