Un juzgado reduce una sanción por alcoholemia tras contemplar el margen de error del 7,5% del etilómetro
En la sentencia 89/2021, 31 de marzo, contra la que no cabe recurso, la magistrada estima parcialmente el recurso del conductor. Foto: Guardia Civil.

Un juzgado reduce una sanción por alcoholemia tras contemplar el margen de error del 7,5% del etilómetro

Declara la graduación de la sanción "no conforme a derecho", por lo que rebaja la multa de 1.000 a 500 euros y los puntos de 6 a 4
|
13/4/2021 01:00
|
Actualizado: 12/4/2021 23:26
|

El juzgado de lo Contencioso Administrativo 3 de Pontevedra señala que en las sanciones por alcoholemia debe aplicarse el margen de error del 7,5% reglamentariamente previsto para los etilómetros al porcentaje de concentración de alcohol en sangre obtenido en la prueba.

Así lo indica la magistrada María Dolores López López al resolver el recurso interpuesto por un conductor al que la Jefatura Provincial de Tráfico de Pontevedra le quitó 6 puntos del carnet y le impuso 1.000 euros de multa por conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0.25 mgs por litro sobrepasando los 0.50 mg/l.

En la sentencia 89/2021, 31 de marzo, contra la que no cabe recurso de apelación, la magistrada estima parcialmente el recurso del conductor y declara la graduación de la sanción «no conforme a derecho», por lo que rebaja la multa a 500 euros y los puntos a 4.

La madrugada del 31 de enero de 2020 el conductor fue sometido a una primera prueba de alcoholemia en la que el resultado fue 0,56, minutos más tarde, con el mismo detector el resultado fue 0,51.

Accedió a la reducción del pago de la multa del 50% por pronto pago

Posteriormente, en febrero de 2020, dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes a la notificación, el conductor decidió acogerse al beneficio de reducción del pago de la multa en el 50%, abonando la mitad de su importe, es decir, 500 euros.

Esta decisión supuso la terminación del procedimiento administrativo incoado frente a él, renunciando a formular alegaciones en la vía administrativa o a proponer/practicar prueba ante la administración de tráfico. Al mismo tiempo, supuso el inicio del cómputo del plazo para formular recurso contencioso contra la sanción.

Interpuso recurso contencioso contra la Jefatura Provincial de Tráfico en el que argumentó que, a su juicio, no llegó a cometer la infracción que se le imputó, pues no llegó a ingerir una cantidad de alcohol como la que cabría deducir de los resultados obtenidos por el etilómetro, lo que obligaría a hablar de una vulneración del principio de presunción de inocencia por parte de la administración.

Esto es así, defendió, porque en el expediente no se dispuso en ningún momento de documental técnica (certificado de homologación del etilómetro) que demostrara el buen funcionamiento de dicho aparato detector, lo que debería conducir a la anulación total de la sanción.

Por otro lado, de forma subsidiaria, indicó que la Administración de Tráfico debería haber incluido en el cálculo de los resultados obtenidos en la prueba de detección la resta de los márgenes de error reglamentariamente previstos para el funcionamiento de los etilómetros. A todo ello, se opuso la Abogacía del Estado.

La magistrada descarta declarar la nulidad de la resolución, por la que el conductor fue sancionado, en base a falta de pruebas o por indefensión.

Esto se debe, explica, a «su falta de petición de una prueba de contraste el día en que se le practicó la detección de impregnación alcohólica por un etilómetro perfectamente identificado en la denuncia, y del que consta que había certificado en vigor de verificación en la fecha de esa denuncia, junto con el resultado original (sin corregir) que obtuvo el etilómetro».

Sin embargo, agrega, sí reconoce las alegaciones del abogado del conductor, José Basanta Collazo, en relación a una incorrecta graduación de la sanción.

La magistrada recuerda que hay que tener en cuenta el margen de error de hasta el 7,5% establecido en cada caso en la Orden Ministerial de 22 noviembre 2006. Siendo diferente ese margen según el aparato etilómetro empleado en la medición sea nuevo, según sea su fecha de puesta en funcionamiento, y también para el caso de que haya sido objeto de algún tipo de reparación.

La magistrada reconoce «dudas más que razonables generadas por la propia normativa reglamentaria técnica»

Vistos los resultados de las dos pruebas, remarca en la sentencia, «desde luego se superaría la tasa de 0.25 reglamentariamente prevista, de manera que no hay dudas acerca de que se cometió la infracción».

Pese a ello, sí que sería posible observar, apunta, «que habría que aplicar al etilómetro el margen de error reglamentariamente previsto a tal fin en la Orden ICTC/3707/2006 de 22 de noviembre, que regula el control metrológico para este tipo de instrumentos (anexo II apartado 2.3.), que es de 7,5% del valor verdadero de la concentración para toda concentración mayor de 0.400 mg/L o igual de 1mg/l».

Así, «el resultado estaría por debajo de los 0.5 mg/l, de manera que, acudiendo a lo que indica el artículo 80 TRLTSV, la sanción a aplicar a la conducta sería de multa de 500 euros con detracción aparejada de 4 y no de 6 puntos».

En este sentido, destaca que el actual texto de «la Ley de Tráfico ya no fija arcos sancionatorios, al menos no en este particular, sino que considera de aplicación, a la comisión de infracciones muy graves, una sanción de 500 euros para este tipo de infracciones en el común de los casos, y sólo la multa de 1000 euros con detracción de 6 puntos cuando se duplique el límite reglamentariamente establecido, es decir, si el alcohol en aire espirado supera los 0.50 mg/l».

Recuerda que se trata de un expediente sancionador al que se aplican los principios propios del Derecho Penal como el ‘in dubio pro reo’ (en caso de duda a favor del reo).

Por ello, concluye, la aplicación de este principio junto con las «dudas más que razonables generadas por la propia normativa reglamentaria técnica que contempla la forma en que funcionan y se verifican este tipo de aparatos (de medición, como los etilómetros)», debe provocar la estimación parcial del recurso.

Y ello porque «no se ha demostrado por la administración dentro de qué arco o desviación concreta estaba funcionando el etilómetro detector en este expediente, que generó la denuncia a cargo del demandante. Lo que obliga, existiendo dudas razonables asociadas a lo que indica esa normativa reglamentaria (OM de 2006 arriba referido), a la rebaja de referencia».

Además, de la reducción de la multa y de los puntos, la magistrada condena a la Administración a devolver al conductor 250 euros, cantidad que se corresponde con el exceso que abonó en concepto de multa.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales