Caso ERE: El juez continúa el procedimiento contra Fernando Mellet, Ponce, Lanzas y Santoyo por Mercasevilla
Entre los encausados se encuentran el exdirector general y el exsubdirector general de Mercasevilla en la fecha de los hechos investigados; varias personas vinculadas a la mediadora Vitalia y a las entidades Hermes Consulting y Maginae Solutions; un ‘intruso’ -persona que fue incluida como beneficiaria de una póliza de seguro pese a que nunca habría sido trabajador de Mercasevilla-, o un asesor fiscal; en la imagen el exdirector de la empresa Mercasevilla, Fernando Mellet - Eduardo Briones/EP.

Caso ERE: El juez continúa el procedimiento contra Fernando Mellet, Ponce, Lanzas y Santoyo por Mercasevilla

Considera que los hechos podrían ser constitutivos de delitos de malversación, prevaricación, tráfico de influencias y falsedad documental
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14/4/2021 11:05
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Actualizado: 14/4/2021 11:11
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El Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha acordado continuar por los trámites del procedimiento abreviado la causa seguida contra 11 personas investigadas en una pieza separada del ‘caso ERE’ centrada en las presuntas irregularidades en las ayudas que la Junta de Andalucía concedió a Mercasevilla para los Expedientes de Regulación de Empleo de los años 2003 y 2007.

Ha procesado a los exdirectivos de Mercasevilla Fernando Mellet y Daniel Ponce, condenados por cohecho en dicha entidad; el exmiembro de la ejecutiva local del PSOE de Baeza (Jaén) Antonio Garrido Santoyo; los exmiembros de la consultora Vitalia Antonio Albarracín, Jesús María Bordallo y Francisco José González; el exsindicalista de UGT Juan Lanzas; su cuñado Ismael Sierra; José Rodríguez López como asesor fiscal de Lanzas y Francisco Limón, administrador de Hermes Consulting.

El magistrado de refuerzo del Juzgado, José Ignacio Vilaplana Luquero, ha tomado toma esta decisión “por si los hechos denunciados pudieran ser constitutivos” de presuntos delitos de falsedad documental, prevaricación administrativa, tráfico de influencias y malversación.

El auto está fechado el día 12 de abril, y ha sido notificado hoy.

Da traslado de la causa a la Fiscalía Anticorrupción y a las acusaciones personadas para que soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias indispensables para formular acusación.

El juez instructor también ha acordado continuar las diligencias previas como procedimiento abreviado en calidad de responsables civiles subsidiarias contra las entidades Mercasevilla –actualmente participada exclusivamente por el Ayuntamiento hispalense y la sociedad estatal Mercasa-, Vitalia, Maginae Solution y Hermes Consulting, sin perjuicio de que Mercasevilla pueda intervenir también como acusación particular como entidad perjudicada por los pagos efectuados por dicha sociedad a uno de los investigados a través de otro de los encausados y de Maginae Solutions, y también a consecuencia de los perjuicios que se le hubieren producido en virtud de los “ilícitos” pagos por ella efectuados a Hermes Consulting derivados de un contrato de servicios de 31 de diciembre de 2002.

En el mismo auto, el juez acuerda el sobreseimiento provisional del procedimiento respecto a otros doce investigados, once de ellos miembros del Comité de Empresa de Mercasevilla y el que fuera delegado de Empleo de la Junta de Andalucía en Sevilla Antonio Rivas, inicialmente condenado por el cohecho detectado en Mercasevilla pero después absuelto.

El juez toma esta decisión respecto a los miembros del Comité de Empresa al considerar que, aunque es cierto que participaron en las negociaciones de los ERE de 2003 y 2007, dicha actuación “aislada no permite, en ausencia de otras evidencias de las que se deduzca una mayor implicación, acordar la continuación de las actuaciones respecto de los mismos”, ya que dicha intervención “resulta insuficiente para sostener que tenían capacidad de disposición o de decisión sobre el otorgamiento de las ayudas ilícitas objeto de la causa”.

Explica que lo acuerda en relación al exdelegado de Empleo de la Junta en Sevilla entre el 18 de mayo de 2004 y el 20 de abril de 2010, porque “cabe entender indiciariamente acreditado que, en el periodo de tiempo a que conciernen los dos ERE de Mercasevilla, conocía que las pólizas de seguro de rentas colectivas que integraban el núcleo de los acuerdos que fundamentaban la solicitud del correspondiente ERE podían o iban a ser financiadas con dinero público”, pero “no existen indicios sólidos de que haya tenido una intervención con suficiente relevancia causal en la decisión administrativa de otorgarse las ayudas y en la correlativa salida de dinero del erario público en forma tan irregular”.

AYUDAS OTORGADAS ‘EXTRAMUROS DE CUALQUIER LEGALIDAD’

El instructor explica en el auto, de 29 páginas, que el objeto de esta pieza separada del caso “lo constituye la presunta ilicitud de las ayudas concedidas por la Consejería de Empleo de la Junta a Mercasevilla”, unas ayudas “otorgadas, extramuros de cualquier legalidad, para abonar las primas de las pólizas de seguro de renta colectivas suscritas para materializar la extinción de las correspondientes relaciones laborales derivadas de los ERE de dicha empresa”, de manera que, en virtud del ERE de 2003, “se concedió a Mercasevilla una ayuda sociolaboral por importe de 5.637.421,86 euros”, mientras que por el ERE de 2007 el juez cifra la ayuda en 6.901.814,43 euros.

El juez analiza el caso concreto de las ayudas otorgadas en relación a los dos ERE de Mercasevilla y el papel de cada uno de los investigados, aseverando que, de lo actuado, “se deduce que las ayudas concedidas a Mercasevilla carecerían de objeto definido y concreto, se llevaron a efecto de forma injusta y arbitraria prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y sin observancia de los aplicables principios de publicidad, concurrencia y objetividad”, a lo que se suma que se concedieron por el correspondiente director general de Trabajo “sin competencia para ello, sin resolución motivada y justificada de concesión, sin acreditación de los requisitos necesarios para su obtención, sin que se justificase en modo alguno el carácter excepcional de la correspondiente ayuda (…), sin control administrativo y sin justificación ni acreditación del destino de los fondos percibidos”.

“Estas ayudas constituyen una verdadera subvención a la empresa en cuanto que el destino de la misma era financiar el coste de las relaciones laborales y las consiguientes obligaciones que de las mismas se derivaban para la empresa”, argumenta el magistrado.

Destaca, además, que las subvenciones se concedieron “sin análisis económico alguno realizado por la Junta que pusiera de manifiesto si estas ayudas, en sí mismas, eran procedentes en atención a las circunstancias del beneficiario (especialmente en los que se refiere a que la empresa no tuviera capacidad económica para hacer frente, en todo o en parte, a las obligaciones asumidas por la Junta)”.

Añade que “tampoco hubo control administrativo ni fiscalización a través del Gabinete Jurídico de la Junta o de la Intervención Delegada de la Consejería de Empleo”, de manera que “no existen indicios de haber sometido el expediente de gasto -en ninguna de sus fases- a fiscalización previa, de acuerdo con lo preceptuado en el Reglamento de Intervención de la Junta”

El magistrado también señala que la selección de las correspondientes entidades aseguradora y mediadora “se habría llevado a cabo de forma arbitraria sin observancia de procedimiento administrativo alguno”.

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