La Justicia valida el Reglamento de cuotas del Colegio de Procuradores de Madrid en una sentencia

La Justicia valida el Reglamento de cuotas del Colegio de Procuradores de Madrid en una sentencia

14 / 04 / 2021 06:50

Actualizado el 18 / 04 / 2021 00:11

El magistrado Óscar Crespo Nagore, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Coslada, Madrid, ha validado el Reglamento de cuotas del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid (ICPM) al desestimar la demanda que habían interpuesto cuatro personas y a la que se adhirió la Asociación Defensa del Procurador (ADP) y once de sus miembros.

En una sentencia, que tiene fecha de 11 de abril –la número 60/2021–, el magistrado Crespo Nagore desestima, una después de otra, las siete razones por las que los demandantes solicitaban la nulidad del acuerdo tomado por la Junta Extraordinaria del ICPM de julio de 2004, cuando se aprobó el Reglamento de Cuota Colegial Ordinaria.

El lCPM, en esta causa, ha sido representado exitosamente por el abogado Damián Gaubeka, de Ramón y Cajal Abogados.

Sobre el primer motivo esgrimido, el de infracción del principio de reserva de ley material del artículo 31 de la Constitución Española, el magistrado lo desestima –citando cuatro sentencias del Tribunal Supremo– que consideran a los Colegios Profesionales como Corporaciones Sectoriales de Base Privada, con naturaleza mixta.

«La relación que une a cada colegiado con el colegio es la de un contrato bilateral colegiado-colegio, según la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de abril de 1992, y a que la cuota colegial no sea considerada como una exacción pública, sino una obligación derivada del contrato bilateral, según la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2000″, explica el magistrado.

Y añade: «También cabe hacer referencia a las sentencia de STS de 12/2/2011, en el sentido de que indica que no debe confundirse el interés público que debe ser cubierto con un determinado aparato administrativo, en este caso, los colegios profesionales, con los intereses privados de los colegiados que forman parte del mismo, los cuales deben administrarse a través de la propia corporación, con las cuotas colegiales, salvo el caso de la asistencia jurídica gratuita que prestan los procuradores, lo que sí se sufraga con fondos públicos».

LA NORMATIVA AUTONÓMICA PERMITE QUE LOS COLEGIOS REGULEN LAS APORTACIONES ECONÓMICAS DE LOS COLEGIADOS

Igual camino sigue el segundo motivo. La falta de competencia del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid para establecer las contribuciones económicas de sus colegiados.

El magistrado Crespo Nagore refiere varias sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que concluyen que «es perfectamente posible que la normativa autonómica, en este caso los artículos 14 y 15,2 de la Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, regule el tema de las aportaciones económicas de sus colegiados«.

El motivo tercero. «La ausencia de motivación del Acuerdo de la Junta Extraordinaria del 1 de julio de 2004, por la ausencia de las actas de la Comisión de Financiación y de la Reunión Informativa previa del 28 de junio de 20004, debe ser igualmente desestimado«, escribe el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Coslada.

Al igual que los motivos cuarto y quinto: «El sistema de cuotas infringe el principio de reparto equitativo de cargas de los estatutos del Colegio y los principios de igualdad, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los padres públicos».

Crespo Nagore afirma: «Debe desestimarse«. Porque dicho sistema «ha sido confirmado por numerosas sentencias que refieren que dicho sistema es conforme a derecho».

Por no incurrir en infracción alguna de norma estatutaria y legal, «siendo la valoración de la capacidad a tener en cuenta la profesional, es decir, en función del volumen de trabajo desarrollado, no la capacidad económica personal y general del artículo 31.1 de la Constitución Española».

El motivo sexto, la «Ilegalidad de los ficheros y de los impresos utilizados por el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid para el cálculo de la cuota variable y para el control de la misa por infracción de la Ley Orgánica de Protección de Datos», también desestimado. 

El magistrado Crespo Nagore, por último, declina plantear una cuestión de inconstitucionalidad.

No hay base.

La sentencia, además de desestimar la demanda, impone las costas a todos los demandantes: José Montalvo Torrijos, Ana Lourdes González Olivares Sánchez, Concepción Iglesias Martín y José Francisco Reino García, y a los que adhirieron a la misma, es decir, la ADP, Isabel Martín Antón, Enrique Herrera Aguilar, Miguel Torres Álvarez, Felipe Segundo Juanas Blanco, Pablo Ron Martín, José María García García, Mercedes Saavedra Fernández, Rafael Luis González López, Teresa Baranda Serna y Emilio García Guillén.

El fallo no es firme y puede ser recurrido en apelación.

Por otra parte, el abogado Enrique Herrera, apelando a la Ley Orgánica 2/1984 de 26 de marzo, nos ruega que publiquemos este texto:

“En relación con la noticia publicada respecto a la validación por la Justicia del Reglamento de cuotas del Colegio de Procuradores de Madrid, en relación con la sentencia dictada el domingo 11 de abril de 2.021, significarle en primer lugar que D. Oscar Crespo Nagore no es el Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Coslada, pues cesó en su cargo el 11 de diciembre de 2.020, tal y como aparece publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 322 de 10 de diciembre de 2.020, págs. 112917 a 112924.

«Por consiguiente dicho Magistrado asistió al acto del juicio celebrado el pasado día 26 de marzo más de tres meses después de que el Boletín Oficial del Estado publicara su cese en el cargo, por lo que se formuló su recusación oral en el acto del juicio y al día siguiente por escrito, sin que hasta la fecha dicha recusación haya sido resuelta ni tramitada, y por tanto la sentencia ha sido dictada por un Magistrado que desde el mismo día de la vista sabía que había sido recusado omitiendo el deber de abstención que ello implica. Del mismo modo se formuló la recusación de la Magistrada titular del Juzgado Dª. María Cristina Fernández Fernández, que el día 26 de marzo estaba presente en el Juzgado en funciones de guardia y que permitió que quien no era Magistrado del Juzgado ocupara su lugar en la Sala y dictara la sentencia que a ella le correspondía dictar, recusación que igualmente fue planteada el día 29 de marzo de 2.021 y que a día de hoy sigue pendiente de tramitarse. Amén de todo ello, a día de hoy están pendientes de practicarse pruebas acordadas y solicitadas por mi representada y numerosos recursos de reposición, ello tras más de once años de tramitación del procedimiento.

«Por el Magistrado recusado en su sentencia se han excluido por completo todas las alegaciones de mi representada y la valoración de las pruebas practicadas a su instancia que previamente habían sido declaradas pertinentes, y ello pese a que la Audiencia Provincial de Madrid ordenó que dichas alegaciones fueran tenidas en cuenta por haber sido realizadas en forma y plazo. A mayor abundamiento, se había planteado en el proceso una cuestión de constitucionalidad para la que es preceptivo oír a las partes y al Ministerio Fiscal, que hasta la fecha no se han pronunciado al respecto, y por supuesto no se ha dictado el preceptivo Auto aceptando o rechazando el planteamiento de dicha cuestión.

«Tampoco se ha resuelto y ni siquiera proveído la medida cautelar que fue solicitada por esta parte en el año 2014, por lo que tras más de siete años el Juzgado a día de hoy sigue sin señalar día y hora para la celebración del acto correspondiente. Por todos estos hechos mi representada ejercerá las acciones penales oportunas contra todos los funcionarios implicados en los hechos expuestos y obviamente apelará la sentencia dictada, y asimismo ejercerá las acciones civiles oportunas por la difusión de los nombres de las partes en el proceso». 

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