El Supremo inadmite los recursos de los 53 diputados de VOX contra el Procedimiento contra la Desinformación por «falta de legitimación»
El presidente de VOX, Santiago Abascal, en una rueda de prensa ofrecida en el Congreso acompañado por los diputados Iván Espinosa de los Monteros, Macarena Olona, Javier Ortega Smith –todos ellos autores de sendos recursos ante el Tribunal Supremo– y el senador Francisco José Alcaraz.

El Supremo inadmite los recursos de los 53 diputados de VOX contra el Procedimiento contra la Desinformación por «falta de legitimación»

|
15/4/2021 01:00
|
Actualizado: 15/4/2021 08:33
|

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha inadmitido los recursos individuales presentados por los 53 diputados que componen el grupo parlamentario de VOX contra el Procedimiento de Actuación contra la Desinformación (PACD), aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional, por «ausencia de legitimación activa», según el artículo 51.1 b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De acuerdo con un auto, de fecha 12 de abril, suscrito por los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva –presidente y ponente–, Celsa Pico Lorenzo, Luis María Díez-Picazo Giménez, María del Pilar Teso Gamella, José Luis Requero Ibáñez y Rafael Toledano Cantero, estos consideran que «las alegaciones que se han resumido de los recurrentes no han puesto de manifiesto que les asista un derecho o interés legítimo que fundamente su legitimación para recurrir el Procedimiento de actuación contra la desinformación aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional».

Los 53 diputados de VOX interpusieron ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo 53 recursos contra la Orden PCM, 1030/2020, de 30 de octubre, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 5 de noviembre pasado, que daba carta de naturaleza al PACD aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno de Seguridad Nacional.

Argumentaron, en defensa de su legitimación activa, que el acuerdo gubernamental recurrido sí les afectaba en su esfera jurídica, como diputados y como ciudadanos.

«En la primera, porque hacen efectivo el principio democrático y porque el Procedimiento impugnado pretende incidir en los procesos electorales», señalaron. Y subrayaron lo que dice la Constitución y el Tribunal Constitucional sobre el papel de los partidos políticos y la formación de una opinión pública libre.

De ahí que, como ciudadanos, se consideraran legitimados porque lo que está en juego es el derecho a formarse una opinión política libre, sin interferencias partidistas del gobierno de turno.

En sus recursos, los diputados de VOX afirmaban que el referido Procedimiento impide «que los ciudadanos puedan acceder a una información libre, independiente, plural y contrastada que les permita conocerlas».

MINISTERIO DE LA VERDAD

Para Macarena Olona, diputada de VOX y una de las 53 recurrentes, la mera existencia del PACD supone una vulneración del artículo 20 de la Constitución, que protege el derecho a la información y la libertad de expresión.

El objetivo del Gobierno, a juicio de Olona, es «controlar la opinión pública, controlar los medios de comunicación a través del Ministerio de la Verdad. Lo que hace es meter en el mismo saco desinformaciones, que son todas esas informaciones que, de manera intencionada, se colocan para intentar dominar a la opinión pública, las informaciones intencionadamente incorrectas y las ‘fake news’».

La diputada declaró que era «mentira que el Procedimiento de Actuación contra la Desinformación del Gobierno sea una obligación impuesta por la Unión Europea».

«Lo que aprobó Bruselas es una recomendación que, como bien se sabe, no es una normativa obligatoria en el sentido de que no es una Directiva que se tiene que transponer a nuestra legislación en el plazo de dos años», explicó.

«Es una simple recomendación para combatir la desinformación, que no las ‘fake news’, que es lo que ha metido de rondón el Gobierno. Bruselas deja muy claro que una cosa es la desinformación y que otra cosa son las ‘fake news’ o las informaciones erróneas», añadió.

EL PACD INVADE COMPETENCIAS DEL CNI

Este diario también ha presentado un recurso, precisamente, contra este Procedimiento.

La principal conclusión alcanzada en la demanda interpuesta por los abogados Miguel Durán, Miguel Ángel Durán y Francisco Javier Borrego (hasta el pasado mes de noviembre magistrado de esa Sala del Supremo), del despacho Durán & Durán Abogados, el PACD pisa de forma muy clara y evidente competencias del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y afecta a la libertad de expresión y al derecho a la información.

«El PACD aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional y publicado en el BOE, recuerda el viejo dicho de ‘Como un elefante en una cacharrería’. Cualquier limitación a la libertad de expresión, que no sea la judicial, es regulada con sumo detalle en la normativa europea y nacional. Pero el PACD ha entrado en esta materia ‘like a bull in a china shop’, de manera brusca, burdamente y sin tacto alguno», subrayan los tres abogados, quienes consideran al PACD como el germen de un CNI bis de Moncloa. 

Y añaden: «Estando atribuida al CNI la protección de la Seguridad Nacional, con sometimiento al ordenamiento jurídico y precisando de autorización judicial, cuando sus funciones entren en el campo de los derechos fundamentales, ahora un órgano de asesoramiento de Moncloa asume competencias que no le corresponden, sin mandato legal y prescindiendo de cualquier autorización judicial cuando sus funciones entren en el campo de los derechos fundamentales, monitorizando y vigilando las redes, investigando el posible origen, el propósito y haciendo un seguimiento de la actividad. Y todo ello lo hace el Departamento de Seguridad Nacional  (y la Secretaría de Estado de Comunicación) por sí y ante sí, sin mandato legal alguno y sin ningún tipo de autorización judicial. Escandaloso«.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales