Condenados a penas de hasta 31 años de prisión tres de los acusados de ‘la manada’ de Sabadell
Uno de ellos ha sido condenado a 31 años y otros dos a 13 años y medio; en la imagen el abogado de la víctima, Jorge Eduardo Albertini Vegas. Foto: EP

Condenados a penas de hasta 31 años de prisión tres de los acusados de ‘la manada’ de Sabadell

La Audiencia de Barcelona absuelve a uno de los procesados al no encontrar pruebas de su presencia en el lugar y hora de los hechos
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16/4/2021 14:26
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Actualizado: 16/4/2021 16:17
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La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a tres de los cuatro acusados conocidos como ‘la manada de Sabadell’ por las tres agresiones sexuales a una joven, de 18 años, en febrero de 2019 en una nave industrial de Sabadell (Barcelona), a la que uno de ellos condujo por la fuerza, de madrugada, cuando ella regresaba a su casa después de estar con unos amigos.

El tribunal ha condenado a 31 años de prisión a uno de ellos, M. A., como autor material de una agresión y cooperador necesario de las otras dos que sufrió la víctima; y a 13 años medio a otros dos de los acusados, J. B. y A. R. O., por complicidad de un delito de agresión sexual (estaban en el lugar y no evitaron lo ocurrido, contribuyendo a un clima de terror).

Absuelve al cuarto acusado, que fue incorporado para ser juzgado por la Audiencia en la fase final de tramitación del procedimiento de sumario, por no existir pruebas que acrediten su presencia en el lugar y hora de los hechos y no poder, por tanto, quebrar la presunción de inocencia de acuerdo con las exigencia procesales aplicables.

La Audiencia también ha impuesto a los condenados cinco años de libertad vigilada, y el pago de una indemnización de 60.000 euros a la víctima.

Además, ha impuesto a los tres condenados el pago de las costas, que incluirán las de la acusación particular, debiendo abonar cada uno de ellos una cuarta parte de las mismas, declarando de oficio la cuarta.

Las penas de prisión se ejecutarán en territorio nacional hasta que se hayan cumplido tres cuartas partes, accedan al tercer grado o se les conceda la libertad condicional, decidiéndose entonces en ejecución de sentencia sobre la posibilidad de expulsión del territorio al estar en territorio español de manera irregular.

La sentencia está fechada a 15 de abril. La firman los magristrados de la Sección Sexta José Manuel del Amo Sánchez (presidente), Jorge Obach Martínez (ponente) y María José Trenzado Asendio.

No es firme. Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Cataluña (TSJCat), en el plazo de diez días.

El juicio se celebró el 6 y 7 de abril.

OTORGA ABSOLUTA CREDIBILIDAD AL TESTIMONIO ÍNTEGRO DE LA VÍCTIMA

El tribunal ha otorgado absoluta credibilidad al testimonio íntegro de la víctima.

La Audiencia recoge en la sentencia los elementos probatorios, además del fundamental testimonio de la víctima, que han permitido al tribunal quebrar la presunción de inocencia de los tres procesados condenados: un autor material (acreditado por ADN) y dos cómplices, que estaban en el lugar y hora de los hechos, a los que se considera cómplices de las tres agresiones sexuales por entender que conocieron los hechos que se estaban perpetrando y nada hicieron para evitarlos.

Con ello, además, el tribunal destaca que “colaboraron de forma activa en crear el clima intimidatorio”; y que “permaneciendo estos procesados como espectadores de las agresiones sexuales sin hacer nada pese a que con su presencia crearon el clima intimidatorio inicial bajo el que se desarrollaron”. Los tres condenados, recoge la sentencia, “participaron en la creación de un escenario de temor ambiental en todo el local, a modo como lo habría hecho una banda violenta”.

El tribunal abunda en la estimación de la penalidad de la complicidad, como hiciera el Tribunal Supremo en la sentencia de la conocida como ‘manada de Pamplona’, al entender que los condenados por esta tipicidad penal “participaron al levantarse y estar junto a la víctima cuando esta entró en el local junto al individuo no identificado en la creación de un clima intimidatorio, lo cual era perceptible fácilmente por la situación en la que se encontraba la denunciante y que se refleja en los hechos probados”.

Apunta que “si bien no participaron materialmente en las violaciones reiteradas cometidas contra la víctima, tampoco hicieron nada para impedir no sólo el inicio de esos ataques sino la continuación y finalización, quedándose indiferentes y como espectadores, lo que no es admisible pues venían obligados a intervenir justamente para neutralizar la intimidación que previamente habían creado, facilitando así las múltiples agresiones acaecidas en el lugar cerrado donde se encontraban”.

El tribunal no ha podido acreditar la presencia de uno de los procesados en el lugar y hora de los hechos. No ha encontrado ningún elemento objetivo que vincule al procesado absuelto con las agresiones sexuales.

Explica que aunque se practicó una rueda de reconocimiento con resultado afirmativo, el Letrado de la Administración de Justicia hizo constar en una diligencia un situación irregular en la práctica de la misma que merma severamente su credibilidad y resulta insuficiente para quebrar la presunción de inocencia.

«Si debemos apreciar una seria afectación a la fiabilidad del reconocimiento, en el sentido de que la rueda no se practicó en las mejores condiciones posibles y que impiden que dicho reconocimiento pueda erigirse por sí mismo en prueba de cargo pese a ratificación en el plenario, escenario donde no se produjo reconocimiento alguno”, exponen.

Los hechos fueron investigados por el Juzgado de Instrucción número dos de Sabadell. La causa reconoció tres autores materiales.

Uno de ellos ha sido juzgado y condenado junto a dos cómplices.

Un segundo autor material, que no fue reconocido en las ruedas de reconocimiento, se dio a la fuga antes de que se tuviera la acreditación de su participación por ADN.

Además, hay un tercer implicado dado que hay una tercera muestra de ADN, pero sin que por el momento se haya podido identificar.

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