El Supremo confirma la condena a los exdirectivos de la Caja de Ahorros del Mediterráneo por apropiación indebida, aunque rebaja las penas
Fija la del exdirector general de la CAM Roberto López Abad en dos años de prisión y una multa de 31.500, y la de los miembros de la comisión de retribuciones y el secretario del consejo de administración en un año y medio y una multa de 21.000 euros.

El Supremo confirma la condena a los exdirectivos de la Caja de Ahorros del Mediterráneo por apropiación indebida, aunque rebaja las penas

Las reduce ante la ausencia de razones justificativas que permitieran establecer las que impuso la Audiencia de Alicante al no concurrir agravantes
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19/4/2021 12:22
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Actualizado: 19/4/2021 12:27
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a exdirectivos de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) que orquestaron una estructura para permitir que el presidente de la entidad cobrara unas dietas por presidir la sociedad Tinser sin actividad real alguna al frente de la misma.

Señala que el director general propuso a la Comisión de Retribuciones de la CAM, que en la sociedad Tinser Cartera se constituyese un Consejo de Administración, se nombrase presidente del mismo a Modesto Crespo Martínez y se le retribuyese por el desempeño de tal función con la cantidad de 300.000 euros anuales.

«Por ello, aceptaron una proposición inasumible que vulneraba lo dispuesto en los Estatutos y la política retributiva de los consejeros por ellos fijada», explica el tribunal.

El expresidente de la CAM, Modesto Crespo, reconoció los hechos y aceptó la pena propuesta por la Fiscalía, y por ello reconoció que no participó en la toma de ninguna decisión relativa a la administración o gestión de Tinser Cartera.

A pesar de ello, percibió de esta sociedad, durante el tiempo en que fue nominalmente presidente del Consejo de Administración, 600.000 euros como retribución por una supuesta dedicación que en Tinser Cartera fue inexistente, y que en la CAM era gratuita por disposición legal. 

Ingresó 200.000 euros en la cuenta de consignaciones en la Audiencia Provincial de Alicante, la Sala de enjuiciamiento, y aportó un calendario de pago para satisfacer los 400.000 euros restantes en el plazo de tres años.

Modesto Crespo Martínez, presidente de la CAM, aceptó por un delito de apropiación indebida agravada, concurriendo la circunstancia modificativa atenuante muy cualificada de reparación del daño y la de confesión, la pena de 9 meses de cárcel, y una multa de 10.500 euros.

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente los recursos de casación interpuestos por el resto de condenados contra la condena que les impuso la Audiencia de Alicante, y la ha reducido ante la ausencia de razones justificativas que permitieran establecer la que se impuso en cada caso al no concurrir agravantes.

La Audiencia de Alicante condenó al exdirector general de la CAM Roberto López Abad a dos años y medio de prisión y a una multa de 48.000 euros.

El Supremo la fija ahora en dos años, y la multa en 31.500.

La Audiencia condenó a Antonio Gil-Terrón Puchades, Luis Esteban Marcos, Martín Sevilla Jiménez y José Forner Verdú a la pena, a cada uno de ellos, de un año y medio de cárcel, y a una multa de 21.000 euros.

El Supremo fija la condena en un año de prisión y una multa de 13.500 euros.

La sentencia del TS, número 292/2021, está fechada a 8 de abril y ha sido notificada hoy.

La firman los magistrados de la Sala de lo Penal Andrés Martínez Arrieta (presidente), Vicente Magro Servet (ponente), Andrés Palomo Del Arco, Pablo Llarena Conde y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

El Supremo explica en la sentencia, de 522 páginas, que existe una detallada y exacta valoración de la prueba por el tribunal de enjuiciamiento ante un entramado en la entidad bancaria dirigido a fijar una dieta al presidente de la entidad bajo la creación de una figura instrumental de un cargo en una empresa perteneciente al grupo donde se fija artificialmente una dieta de 600.000 euros sin dedicación alguna al ejercicio de actividad real para soslayar que como presidente de la entidad bancaria no podía cobrar.

Señala que existe una articulación del plan orquestado bajo la intervención directa del director general de la entidad y la comisión de retribuciones que fueron pieza esencial, así como el secretario del consejo que redactó el acta ocultando tal dato en la junta al resto de consejeros que ignoraron todo lo que se estaba haciendo.

Se articuló una artimaña de ingeniería societaria o abuso de la persona jurídica para burlar la clara prohibición estatutaria, para cobrar un dinero en contraprestación a un labor meramente representativa que era por definición gratuita y honorífica”, concluye el Supremo.

También destaca que «la remuneración que se confirió al presidente de la CAM vulneraba una clara prohibición normativa», y que «para ocultarlo se utilizó el subterfugio de un órgano de gobierno absurdo, inútil e innecesario».

Sostiene que no existió prestación de servicio que conllevara tiempo, dedicación y responsabilidad, al margen de su condición de presidente de la CAM que pudiera justificar su percepción, y, además, bajo una apariencia formal y simulada de transparencia, se quebró de forma abrupta e injustificada la ya generosa política general de retribuciones de los consejeros por su intervención en empresas participadas del grupo.

Ello denota, para el Supremo, que se trató de pagar algo más que la simple asistencia y dirección de un órgano de gobierno, a sabiendas que ello excedía de forma notoria los poderes de administración encomendados delimitados en los Estatutos de la Caja.

ESTIMACIÓN PARCIAL DE LOS RECURSOS EN CUANTO A LA PENALIDAD

El TS ha acordado la estimación parcial de los recursos en cuanto a la individualización judicial de la condena ante la absoluta ausencia de motivación del tribunal de enjuiciamiento acerca de la razón justificativa de la pena impuesta.

El tribunal señala que “debe ponderarse la pena a imponer en atención, sobre todo, a un juicio de proporcionalidad en atención a la pena impuesta al presidente de la institución de nueve meses de prisión, que, al fin y al cabo, fue el que recibió el importe por el que se le condena y conforma a devolver, y con la posibilidad del mismo de ver reducida su penalidad por la consignación parcial y compromiso de pago del resto aplazado, circunstancia impeditiva para el resto, al no haber sido condenados a la responsabilidad civil, y desestimarse para ellos el vínculo de solidaridad que les haga extensiva la aplicación de la atenuante del artículo 21.5.

El Supremo destaca que «una justicia retributiva penológica» debe determinar en casos como el aquí ocurrido una ponderada aplicación del reproche penal en el ahora expuesto, en adecuación a esa proporcionalidad en la pena a imponer a los que no se apropian directamente del importe, pero coadyuvan a que un tercero así lo haga.

Explica que en esa ponderación del juicio de proporcionalidad con el condenado que reconoce los hechos debe existir una adecuación penológica cuando no concurren agravantes y en el arco permitido de la pena ajustarlo a la reducción que en los casos de los condenados se fija, argumentación que se hace extensiva a los fundamentos jurídicos del resto de recurrentes en cuanto atañe y se refiere a la reducción de la pena que se recoge para los mismos, al rebajarla en un año de prisión y la correlativa rebaja en la pena de multa que se aplica en base a razones de proporcionalidad retributiva penológica.

Así, dice que en el caso de Roberto Lopez Abad su contribución es mayor en razón a cómo se describe su colaboración.

Señala que por ello, a lo largo de la fundamentación de la sentencia se ha descrito la relevancia de la función desplegada en este caso por el director general para el fin, en connivencia con Modesto Crespo, de conseguir la fijación de la retribución para éste, lo que nos llevaría a poder subsanar este punto en la fijación de la pena de dos años de prisión, dada la importancia de la función del recurrente en el entramado llevado a cabo, lo que evidencia su culpabilidad y la gravedad del hecho.

Añade que ello está mínimamente explicado en el fundamento concreto de la individualización de la pena, pero permite ahora que se imponga la de dos años de prisión (en el arco de entre uno y 3 años y 6 meses), al no ser suficiente la motivación genérica del tribunal para fijar la de dos años y seis meses de prisión.

El Supremo estima acertada la de dos años de prisión y siete meses de multa, cantidad que se aproxima a la fijada en sentencia, pero con adecuación proporcional a la rebaja penal antes expuesta, dado que el tribunal sí que lo motiva en atención a que el importe fijado a la cuota diaria de las penas de multa, se ha establecido, conforme a los dispuesto en el artículo 50.5º del Código Penal, en atención a los ingresos salariales, dietas, indemnización al tiempo de jubilación y actividades mercantiles ejercidas por los respectivos condenados, que bien han sido reconocidas o constan en la documentación de la causa.

Señala que en consonancia con la fijación de la pena ya impuesta al primer recurrente, Roberto López Abad, procede modularla al resto de recurrentes en la de un año de prisión, seis meses de multa con cuantía de 75 euros diarios y accesorias ya fijadas en sentencia, a fin de acompasarla a la determinación de la impuesta a López Abad, dado el perfil de la intervención puntual de los miembros de la comisión de retribuciones, que aunque fuera eficaz su participación en el resultado final debe procederse a guardar en razón al menor papel decisivo en el iter delictivo de los mismos en comparación con el de Modesto Crespo y Roberto López Abad, y que, asimismo, tampoco percibieron ningún beneficio económico ni fueron condenados  a ello en cuanto a la responsabilidad civil.

El Supremo explica que la fijación de la pena en el mínimo opera en razón a los elementos confluyentes en la individualización judicial de la pena, con un derecho y merecimiento del secretario del consejo y miembros de la comisión de retribución a la pena que se les impone en razón a las conductas desplegadas por cada recurrente.

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