El TSXG anula las elecciones del Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra de 2018 por irregularidades en el voto por correo
Parte de los sobres no fueron transportados ni entregados por el servicio postal de Correos ni por entidades de mensajería equivalentes. Foto: EP.

El TSXG anula las elecciones del Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra de 2018 por irregularidades en el voto por correo

La entidad colegial deberá repetir los comicios en el plazo máximo de dos meses desde que la sentencia sea firme
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20/4/2021 06:46
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Actualizado: 31/10/2022 13:21
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Pontevedra que anuló las elecciones a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Pontevedra celebradas en enero de 2018.

Contra la resolución, de fecha 12 de abril, cabe recurso de casación ante el Supremo. Una vez sea firme, la entidad colegial deberá repetir los comicios en el plazo máximo de dos meses.

El tribunal, integrado por María Azucena Recio González -presidenta y ponente-, José Antonio Parada López y Julio César Díaz Casales, considera acreditado que se permitió que terceros «transportasen en mano y depositasen presencialmente en las sedes colegiales sobres del voto por correo con base en unas instrucciones carentes de rango normativo y de aprobación oficial por el colegio».

Parte de esos sobres fueron transportados y entregados por la cooperativa de farmacéuticos COFANO y no por el servicio postal de Correos ni por entidades de mensajería equivalentes.

Vulnerabilidad de la libertad de voto e irregularidades en el voto por correo

«Las empresas utilizadas para prestar ese servicio, ni cumplen con las exigencias normativas, ni se puede considerar que garanticen la suficiente transparencia del proceso electoral cuando además de no ser empresas de mensajería legalmente consideradas, prestan sus servicios para una empresa cuyos gerentes tienen interés en el referido proceso», afirma el tribunal.

Por ello, subraya, «ha de compartirse con la sentencia apelada la procedencia de la anulación del proceso electoral atendida la circunstancia de que de la normativa antes expuesta resulta que el voto por correo solo lo puede hacer efectivo de manera personal, directa y libre, el propio votante, para lo cual en los Estatutos colegiales se contiene la previsión de acudir al correo certificado o mensajería que acuse recibo».

Y es que, agrega, «no puede aceptarse la posibilidad de que terceros no habilitados legalmente pudieran transportar y depositar en las sedes colegiales los votos por correo y de ello se deduce la vulneración de la libertad de voto y las irregularidades en el voto por correo».

Respecto de la pretensión de que se consideren válidos los votos presenciales y sean conservados, el tribunal señala que «de las cifras ofrecidas por la parte demandante-apelada no se evidencia que el resultado electoral debiera ser necesariamente el mismo».

Además, añade, «atendida la cifra del voto por correo, y que la voluntad electoral ha de ser respetada, se considera más prudente la confirmación de la procedencia de la anulación, atendida la importancia de que se realice una votación respetando todas las garantías».

En las elecciones, a las que se presentaron tres candidatos, se contabilizaron 265 votos presenciales y 492 por correo, «dada la importancia numérica de los votos emitidos por este sistema –en la sentencia apelada se indica que son la mayor parte de los votos válidos admitidos en el sufragio electoral-, de donde se deduce su carácter determinante en el resultado de las elecciones».

Esto, concluye, «es lo que lleva a considerar que procede la anulación de los resultados y de la proclamación efectuada, atendida la trascendencia no solo cuantitativa sino cualitativa de la infracción detectada, por lo que ha de ser repetido el procedimiento electoral con respeto a la ley y desestimados los recursos de apelación interpuestos«.

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