Declaran improcedente el despido de una trabajadora que no pudo regresar a España por el estado de alarma
Si la compañía aérea no cumple con su obligación de asumir dichos gastos, el pasajero tiene derecho al reembolso de las cantidades que haya tenido que desembolsar. Foto: Confilegal.

El desvío de un vuelo a un aeropuerto cercano no da derecho a una compensación a tanto alzado, según el TJUE

La compañía sí debe ofrecer al pasajero la asunción de los gastos de transporte hasta el aeropuerto para el que hizo la reserva o a otro lugar cercano

22 / 04 / 2021 13:34

Actualizado el 23 / 02 / 2026 13:50

El mero desvío de un vuelo a un aeropuerto cercano no da derecho a una compensación a tanto alzado de forma automática.

Así lo establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia con fecha de hoy en la que explica que la compañía aérea sí debe ofrecer al pasajero, por iniciativa propia, la asunción de los gastos de transporte hasta el aeropuerto de destino para el que hizo la reserva o, en su caso, hasta otro lugar cercano convenido con dicho pasajero.

El tribunal, formado por M. M. Vilaras -presidente-, MM. N. Piçarra, D. Šváby, S. Rodin y Mme K. Jürimäe, se pronuncia de esta forma en el asunto C-826/19, WZ contra Austrian Airlines AG.

El origen del asunto se sitúa en la reclamación que hizo un pasajero de Austrian Airlines solicitando a esta compañía aérea una compensación a tanto alzado de 250 euros por el desvío.

El vuelo, según se explica en la sentencia, debía aterrizar inicialmente en el aeropuerto de Berlín Tegel, pero finalmente aterrizó en el aeropuerto de Berlín Schönefeld con casi una hora de retraso.

Austrian Airlines no ofreció al pasajero ningún transporte complementario ni le propuso asumir los gastos de transporte entre esos dos aeropuertos.

El aeropuerto de Berlín Tegel está situado en el estado federado de Berlín y el aeropuerto Berlín Schönefeld está situado en el estado federado vecino de Brandeburgo.

Austrian Airlines alegó que, a diferencia de una cancelación o un gran retraso en la llegada (tres horas o más), el mero desvío a un aeropuerto cercano no da derecho a una compensación a tanto alzado de 250, 400 o 600 euros.

Además, según esta compañía aérea, el retraso se debió a circunstancias extraordinarias: graves problemas meteorológicos que se produjeron durante la antepenúltima rotación del avión.

El Tribunal Regional de Korneuburg, Austria, que conoce del asunto, suspendió el procedimiento y solicitó al TJUE una interpretación del Reglamento sobre derechos de los pasajeros aéreos en este sentido.

¿Cómo determinar la magnitud del retraso?

Este Reglamento establece que, cuando un vuelo es desviado a un aeropuerto distinto de aquel para el que se hizo la reserva, pero que presta servicio a la misma ciudad o región, la compañía aérea debe correr con los gastos de transporte del pasajero desde ese segundo aeropuerto, bien hasta el aeropuerto para el que hizo la reserva, bien hasta otro lugar cercano convenido con el pasajero.

El tribunal, con sede en Luxembrugo, declara que el desvío de un vuelo a un aeropuerto que presta servicio a la misma ciudad o región no confiere al pasajero un derecho a compensación por cancelación de vuelo.

Para que pueda considerarse que el aeropuerto alternativo presta servicio a la misma ciudad o región, no es necesario que esté situado en el mismo territorio (en sentido administrativo) de la ciudad o región donde se encuentre el aeropuerto para el que se hizo la reserva. Lo que importa es que esté muy próximo a dicho territorio.

En cambio, el pasajero tiene derecho, en principio, a una compensación a tanto alzado cuando llega a su destino final con tres horas o más de retraso con respecto a la hora de llegada inicialmente programada.

Para determinar la magnitud del retraso sufrido en la llegada, es preciso tomar como referencia la hora a la que el pasajero llega, al término de su transporte, al aeropuerto para el que hizo la reserva o, en su caso, a otro lugar cercano convenido con la compañía aérea.

En este contexto, el TJUE puntualiza que, para eximirse de su obligación de compensar a los pasajeros en caso de gran retraso en la llegada de un vuelo, la compañía aérea puede invocar una circunstancia extraordinaria que no afectara a dicho vuelo retrasado, sino a un vuelo anterior operado por ella misma mediante el mismo avión en el marco de la antepenúltima rotación de ese avión, siempre que exista una relación de causalidad directa entre el acaecimiento de dicha circunstancia y el gran retraso del vuelo posterior.

Además, apunta que incumbe a la compañía aérea ofrecer, por iniciativa propia, la asunción de los gastos de transporte hasta el aeropuerto de destino para el que se hizo la reserva o, en su caso, hasta otro lugar cercano convenido con el pasajero.

Si la compañía aérea no cumple con su obligación de asumir dichos gastos, el pasajero tiene derecho al reembolso de las cantidades que haya tenido que desembolsar y que, a la vista de las circunstancias propias de cada caso, resulten necesarias, apropiadas y razonables para paliar la deficiencia de la compañía aérea.

Sin embargo, el incumplimiento de la referida obligación no confiere al pasajero un derecho a una compensación a tanto alzado de 250, 400 o 600 euros.

De esta forma, responde el tribunal a la cuestión prejudicial planteada por el tribunal austriaco. Una vez resuelta, será dicho tribunal el que resuelva sobre el fondo del asunto conforme a la respuesta del TJUE, decisión que no solo vincula a este tribunal sino a todos los que conozcan de un procedimiento de estas características.

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