La Audiencia Nacional anula tres apartados de las bases comunes de las oposiciones a funcionaros de Justicia
Es la tercera sentencia de la Audiencia Nacional que se pronuncia en el mismo sentido. Ante dos fuentes de cotización, el funcionario puede elegir la más favorable. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

La Audiencia Nacional reconoce el derecho a elegir la base reguladora más favorable al funcionario que se jubila

26 / 04 / 2021 06:50

Actualizado el 26 / 04 / 2021 10:16

El tribunal de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha tumbado la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) el cual había desestimado la reclamación de un profesor universitario jubilado que había simultaneado su dedicación a la docencia con un empleo en Telefónica y al que no le reconocieron su derecho a elegir entre Clases Pasivas y el Régimen General de la Seguridad Social.

Dicha reclamación había sido desestimada previamente por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, que es la que hizo el cálculo de su pensión de jubilación.

Los magistrados de dicha Sección, José Guerrero Zaplana –presidente y ponente–, Luis Helmuth Moya Meyer y Yolanda de la Fuente Guerrero, en su sentencia de 2 de febrero pasado, recuerdan que en una sentencia anterior, dictada por ellos, en el recurso 260/2017 ya dijeron que «cuando se trata de determinar las bases reguladoras no hay un argumento convincente para no permitir que se puedan elegir, si se trata de cotizaciones simultáneas, aquellas más favorables al funcionario«.

En consecuencia han anulado la resolución recurrida, han ordenado a la citada Dirección General que haga un nuevo cálculo de la pensión de jubilación, teniendo en cuenta los periodos más favorables para el profesor en los periodos cotizados coincidentes con el Régimen General de Seguridad Social y Clases Pasivas. Y han reconocido su derecho a que se le abonen las diferencias dejadas de percibir, más los intereses legales.

EL RECURRENTE SIMULTÁNEO LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA CON TELEFÓNICA DURANTE 14 AÑOS

De acuerdo con el fallo, al que ha tenido acceso Confilegal, el profesor había ingresado en la función pública en 1987, en la Universidad Politécnica de Madrid.

Desde esa fecha hasta 2001 compaginó dicho empleo con un trabajo en Telefónica de España, S.A.

Fueron en total 14 años de pluriempleo.

Desde 2001 hasta que se jubiló voluntariamente en 2017 su dedicación a tiempo completo fue solo para la Universidad.

En ese momento cotizaba solo en el régimen de Clases Pasivas.

Para el cálculo de su pensión de jubilación en el periodo del 28 de diciembre de 1987 al 30 de septiembre de 2001, la citada Dirección General de Costes de personal y Pensiones Públicas contempló solo lo cotizado en Clases Pasivas, en el grupo A1 al 43,32 %.

No tuvo en cuenta lo cotizado también en Telefónica, en el Régimen de la Seguridad Social, durante la misma fecha, dentro del Grupo 01, y al 100 %, sensiblemente más alto.

El abogado del profesor universitario, en la demanda subrayaba precisamente eso: que había cotizado durante el mismo periodo, pero con porcentajes distintos.

Al 100 % al Régimen de la Seguridad Social y al 43,20 % en Clases Pasivas. Lo cual era una injusticia. 

Esto fue, precisamente, lo que combatió el abogado del profesor.

Es cierto que no se pueden computar de forma simultánea las cotizaciones al Régimen de la Seguridad Social y al Régimen de Clases Pasivas, recuerda el tribunal.

«Pero nada impide que se computen las del Grupo de Clasificación o Cotización más favorable para el interesado», como dejó establecido en la sentencia correspondiente al recurso 173/2016 de esa misma Sección, precedente del anterior, el 260/2017.

SENTENCIA DESCARGABLE

En dicho fallo se decía con toda claridad que procedía la estimación del recurso, anulando otra resolución del TEAC, impugnada, al igual que las de la Dirección General de Costes y Pensiones Públicas.

Y ordenaba firmar a dicho organismo «una nueva pensión» en la que se tuviera en cuenta «los períodos más favorables para el actor en supuestos de períodos de cotización coincidentes en el Régimen General de la Seguridad Social y Clases pasivas en el Grupo A1, sin que en modo alguno opere la superposición de períodos indicada».

El origen del conflicto se encuentra en la interpretación del artículo 4.1 del Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre el cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de la Seguridad Social.

Una interpretación que, según el abogado del Estado, impide que se sustituyan los periodos de clases pasivas por otros superpuestos que se corresponden con cotizaciones a la Seguridad Social, cuando su cómputo resultara más favorable al interesado.

Interpretación que el tribunal ha tirado por tierra, dejando claro que el cotizante tiene todo el derecho a elegir el periodo que le sea más favorable.

Y con esta son tres las sentencias en que se ha pronunciado en el mismo sentido.

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