La juez ratifica la prisión para un investigado que de forma continuada incumplió el alejamiento de su expareja 
Señala que las medidas de seguridad o no existían o bien resultaron ser completamente insuficientes para evitar el daño producido, y ratifica una sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Pamplona, que ya es firme.

El TSJN confirma una condena de 40.000 euros al Servicio Navarro de Salud por la agresión de un paciente a una psiquiatra

Considera acreditada la insuficiencia de medidas de prevención

27 / 04 / 2021 16:01

Actualizado el 27 / 04 / 2021 16:09

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una sentencia que condenó al Servicio Navarro de Salud a indemnizar con 40.000 euros a una psiquiatra que fue agredida por un paciente debido al incumplimiento de las medidas de prevención.

La Sala de lo Social del TSJN, que ratifica una sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Pamplona, considera que las medidas de seguridad “o bien no existían, o bien resultaron ser completamente insuficientes para evitar el daño producido”.

El tribunal explica que en el momento de la agresión el botón de alarma de la mesa del despacho de la demandante no estaba instalado y que si bien es cierto que desde hacía meses que estaba la estructura para su colocación, “no lo es menos que nunca se había acabado de instalar”.

Además, señala que la alarma sonora instalada había sido inutilizada debido a su mal funcionamiento, de modo que solo generaba una señal luminosa de difícil visibilidad por su situación al fondo del pasillo, y ni siquiera se había realizado un plan específico de los riesgos laborales de la unidad.

Este comportamiento, a juicio de los magistrados, supone «un grave incumplimiento de los deberes preventivos de la empresa y a ello no puede oponerse la existencia de fuerza mayo en la causación del daño”.

La sentencia del TSJ es la número 34/2021, dictada el 4 de febrero, y conocida hoy.

La firman los magistrados Carmen Arnedo Díez (presidenta), Miguel Azagra Solano (ponente), y José Antonio Álvarez Caperochipi.

La resolución es firme, puesto que no ha sido recurrida.

La agresión se produjo el 24 de enero de 2019, sobre las 14.30 horas, en la Unidad de Media Estancia (UME) de un centro psiquiátrico de Pamplona, donde son tratados pacientes con trastornos mentales graves.

Cuando ya iba a terminar la consulta, el paciente se levantó sin previo aviso de la silla en la que estaba sentado, se subió encima de la mesa y se abalanzó sobre la doctora.

El paciente le agarró por detrás, rodeó el cuello con un brazo y presionó con fuerza. “Cayeron los dos al suelo y entonces mientras la mantenía agarrada con una mano del cuello y la presionaba, con la otra le golpeaba reiteradamente con su puño en ambos lados de la cabeza y cara”, según reflejó la sentencia de instancia.

La demandante logró gritar y pedir ayuda, más bien mediante “gemidos que gritos”, ante lo cual acudieron al lugar otra psiquiatra y un enfermero que lograron neutralizar al paciente.

La víctima reclamó en su demanda una indemnización de 164.000 euros por el incumplimiento de la normativa de riesgos labores. El Juzgado de lo Social estimó parcialmente la reclamación y le concedió 40.000 euros por los daños y perjuicios sufridos.

EL CASO TAMBIÉN FUE JUZGADO EN LA VÍA PENAL

Estos hechos también fueron enjuiciados en la vía penal, en donde el agresor fue absuelto del delito de atentado en concurso con el de lesiones al concurrir la eximente completa (circunstancia que exonera de responsabilidad) de alteración psíquica.

El Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona le impuso como medida de seguridad el sometimiento a tratamiento psiquiátrico adecuado a su patología con internamiento si fuera necesario de hasta tres años, así como libertad vigilada durante dos años una vez finalizado el internamiento y la prohibición de comunicase y aproximarse a la demandante a menos de 10 metros durante dos años.

Con posterioridad a la agresión se adoptaron medidas de protección, como la instalación del botón de alarma en las mesas de los profesionales, la revisión de la alarma sonora y la entrega de pulseras de seguridad con interruptor de alarma.

Desde su creación, en esta unidad se habían notificado ocho agresiones a personal médico o de enfermería por parte de pacientes, de las cuales dos -incluida la enjuiciada- fueron físicas.

Noticias relacionadas:

Al menos 5.000 médicos han sido agredidos en los últimos 10 años, unos 440 en 2020

Noticias relacionadas:

No fichar en el registro horario no es motivo suficiente para el despido disciplinario

Sin indicios, no hay horas extra: el TSJ del País Vasco aplica la nueva doctrina del Supremo

El Fogasa no debe pagar dos veces la misma indemnización, aunque la empresa insolvente no esté en concurso

Veintiocho días sin sueldo por un chat interno: El TSJM da la razón a Telefónica frente a un trabajador que cuestionó sus políticas de igualdad

Una abogada recibe un disparo de un calibre 32 en El Ejido de un cliente insatisfecho

El Supremo pone límites a la Inspección de Trabajo: sus conclusiones no son palabra de juez

Lo último en Tribunales

despido improcedente llegar tarde

Retrasarte dos o cuatro minutos al entrar al trabajo no es motivo para el despido, aunque sea frecuente

leire díez en ferraz

Leire Díez niega que buscara desestabilizar causas judiciales del PSOE y sostiene que actuó únicamente como periodista

menores migrantes canarias gobierno ts

La Fiscalía advierte de que actuará si las CCAA rechazan acoger a menores migrantes de Ceuta

MASC-1067x600

La negociación entre los abogados de las partes es suficiente para cumplir con el MASC

consentimeinto llamda spam

10.000 euros de sanción por realizar una llamada de spam de 46 segundos a un cliente de la lista Robinson