El Juzgado concede un mes a la familia Franco para retirar los bienes del pazo de Meirás
Después de que la Audiencia de La Coruña revocara el depósito del mobiliario del pazo a favor del Estado porque solo reclamó la finca. Foto: EP

El Juzgado concede un mes a la familia Franco para retirar los bienes del pazo de Meirás

Se requiere al Estado para que permita el acceso al pazo de los profesionales que designe la familia Franco para poder efectuar la retirada
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29/4/2021 11:32
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Actualizado: 29/4/2021 11:39
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El Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Coruña ha concedido a la familia Franco un plazo de un mes para la retirada “de las cosas, bienes u objetos” que hay en el interior del pazo de Meirás, con la excepción de aquellas que eventualmente se encuentren en él por haber sido colocadas por el Estado tras haber tomado posesión del inmueble.

Además, en la diligencia de ordenación, contra la que cabe presentar recurso de reposición, la letrada de la Administración de Justicia requiere al Estado para que permita el acceso al pazo de los profesionales que designe la familia Franco para poder efectuar la retirada de los bienes.

Respecto a la petición de la parte demandada de que se declare no existente, a todos los efectos, el inventario sobre los bienes del pazo, así como de que se prohíba su divulgación, el Juzgado otorga a las partes un plazo de diez días para indicar si están conformes con esta solicitud o presenten alegaciones.

El pasado 20 de abril, la Audiencia de La Coruña revocó el depósito del mobiliario del Pazo de Meirás a favor del Estado, porque solo reclamó la finca, tras estimar el recurso de apelación interpuesto por la familia Franco.

Así, dejó sin efecto la medida cautelar acordada a petición de la Administración, a la que ha condenado a indemnizar a los recurrentes por los daños y perjuicios que les hubiese ocasionado la orden ahora anulada.

No obstante, el tribunal dejó abierta la posibilidad de que la Administración pueda demandar en otro pleito la titularidad de los muebles que considere propiedad de Patrimonio Nacional asignado al uso del jefe del Estado.

En la resolución, contra la que no cabe recurso, los magistrados explicaron que “únicamente se demandó, y así se estimó, un derecho de propiedad sobre una finca catastral”, por lo que consideran “evidente” que el concepto de “inmueble por incorporación” nunca podría extenderse “a mesas, sillas, vajillas, alfombras o cuadros”.

La Audiencia recordó en el auto que en la sentencia de primera instancia “no se dice que los muebles sean propiedad del Estado, ni nunca se tocó esa cuestión en todo el litigio”.

Según explica, solo las dos estatuas del Mestre Mateo están catalogadas como Bien de Interés Cultural, al tiempo que señala que la Ley de Patrimonio de Galicia “no establece ninguna pérdida de propiedad civil” por parte de los titulares de esos bienes por el hecho de estar catalogados.

Los jueces destacan que en la demanda no se reivindica “un bien de interés cultural como conjunto formado tanto por bienes muebles e inmuebles” e indican que “ni existe esa declaración administrativa, ni es lo reconocido en sentencia”.

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