Análisis la sentencia del TJUE: El consumidor medio, la transparencia y la cuestión prejudicial del Supremo
Así lo fija en un sentencia con fecha de hoy, asunto C‑383/19, en la que resuelve una cuestión prejudicial planteada por un tribunal polaco.

El TJUE concluye que el seguro de responsabilidad civil es obligatorio aunque el vehículo no pueda circular por su estado

Cuando el vehículo esté matriculado en un Estado miembro y siempre que no haya sido legalmente retirado de la circulación

29 / 04 / 2021 13:46

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluye que la suscripción de un contrato de seguro de la responsabilidad civil relativa a la circulación de un automóvil es obligatoria cuando el vehículo está matriculado en un Estado miembro y no ha sido legalmente retirado de la circulación.

Además, apunta que no cabe excluir tal obligación por el mero hecho de que un vehículo matriculado no sea apto, en un momento dado, para circular debido a su estado técnico.

Así lo fija en un sentencia con fecha de hoy, asunto C‑383/19, en la que resuelve una cuestión prejudicial planteada por un tribunal polaco.

La decisión del TJUE no solo vincula a Polonia, también al resto de tribunales nacionales de la Unión que conozcan de un asunto similar.

El tribunal, integrado por E. Regan -presidente-, M. Ilešič, E. Juhász, C. Lycourgos y I. Jarukaitis -ponente-, se pronuncia sobre los efectos en este sentido de la Directiva 2009/103/CE relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles.

El asunto surge en febrero de 2018 cuando una entidad territorial polaca se convirtió en propietaria, en virtud de una resolución judicial de decomiso, de un vehículo matriculado en Polonia.

Tras la notificación de dicha resolución, el 20 de abril de 2018, el Distrito aseguró el vehículo a partir del siguiente día de apertura de la Administración, es decir, el lunes 23 de abril de 2018.

Debido a su estado técnico, ordenó que el vehículo fuera enviado al desguace. Sobre la base del certificado emitido por el establecimiento de desguace, el vehículo fue dado de baja con fecha de 22 de junio de 2018.

En julio de 2018, el Fondo de Garantía del Sector de Seguros impuso al Distrito una multa de 4.200 eslotis polacos (PLN) (aproximadamente 933 euros) por haber incumplido su obligación de suscribir un contrato de seguro de la responsabilidad civil derivada de la circulación de dicho vehículo durante el período comprendido entre el 7 de febrero y el 22 de abril de 2018.

Tras la multa, interpuso un recurso ante el Tribunal de Distrito con el fin de que se declarara que, durante el período controvertido, no estaba obligado a asegurar el vehículo.

Fue entonces cuando el órgano jurisdiccional preguntó al TJUE sobre la existencia de una obligación de suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil para un vehículo matriculado en un Estado miembro, que se encuentra en un terreno privado, que no es apto para circular debido a su estado técnico y que va a ser desguazado como consecuencia de la decisión de su propietario.

El concepto de vehículo es objetivo y es independiente del uso que se haga o pueda hacerse de él

En su sentencia de hoy, el TJUE declara que la suscripción de un contrato de seguro de la responsabilidad civil relativa a la circulación de un vehículo automóvil es obligatoria cuando el vehículo en cuestión está matriculado en un Estado miembro, siempre que dicho vehículo no haya sido legalmente retirado de la circulación con arreglo a la normativa nacional aplicable.

De este modo, explica, en principio es obligatoria incluso aunque dicho vehículo no sea, en un momento dado, apto para circular debido a su estado técnico.

En este sentido, recuerda, siguiendo la Directiva que el concepto de ‘vehículo’ es objetivo y es independiente del uso que se haga o pueda hacerse del vehículo en cuestión o de la intención del propietario o de cualquier otra persona de utilizarlo efectivamente.

Esto es así, agrega, porque el estado técnico de un vehículo puede variar a lo largo del tiempo y su eventual restablecimiento depende de factores subjetivos, como la voluntad de su propietario o de su poseedor de efectuar las reparaciones necesarias y la disponibilidad del presupuesto necesario para ello.

Además, la obligación de aseguramiento, según la Directiva, no está vinculada a la utilización del vehículo como medio de transporte en un momento dado ni a la cuestión de si el vehículo de que se trata ha causado daños.

En consecuencia, la obligación de aseguramiento no puede excluirse por el mero hecho de que un vehículo matriculado no sea apto para circular en un momento dado debido a su estado técnico y, por lo tanto, no sea capaz de causar daños, aunque sea así desde el momento de la transmisión de la propiedad.

Para que un vehículo quede excluido de la obligación de aseguramiento es necesario que haya sido retirado oficialmente de la circulación

Por otro lado, el TJUE indica que la obligación de asegurar el vehículo es necesaria, por una parte, para asegurar la protección de las víctimas de accidentes de circulación, teniendo en cuenta que la intervención del organismo de indemnización de los daños materiales o corporales causados por un vehículo no asegurado solo está prevista en los casos en los que la suscripción del seguro es obligatoria.

Por otra parte, permite asegurar del mejor modo posible el respeto del objetivo de garantizar la libre circulación tanto de los vehículos con estacionamiento habitual en territorio de la Unión como de las personas a bordo de ellos.

También precisa que para que un vehículo quede excluido de la obligación de aseguramiento es necesario que haya sido retirado oficialmente de la circulación, de conformidad con la normativa nacional aplicable.

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