La Justicia anula la sanción al ‘mosso’ que dijo ‘la república no existe, idiota’
Octavi, el 'mosso' que le dijo a un funcionario manifestante que la república no existe.

La Justicia anula la sanción al ‘mosso’ que dijo ‘la república no existe, idiota’

La magistrada valora que lo dijo en un momento de "gran tensión" y que el agente rural también iba uniformado
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05/5/2021 15:53
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Actualizado: 06/5/2021 12:31
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La titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Barcelona ha anulado la sanción que la División de Asuntos Internos (DAI) impuso a un antidisturbios de los ‘Mossos d’Esquadra’ que gritó a un agente rural -funcionario de la Generalitat y vestido con su uniforme- que se manifestaba en unas  protestas a favor de la independencia y en contra del Consejo de Ministros que se celebró en Barcelona en 2018, «la república no existe, idiota».

La magistrada Ibone Liz Bello ha estimado el recurso del letrado José María Fuster-Fabra, en representación de este agente de los antidisturbios, y ha anulado la sanción que le fue impuesta en junio de 2019 como autor de una falta disciplinaria de carácter leve.

La sentencia es la número 111/2021, de 22 de abril.

No es firme. Contra ella cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat).

«Estamos muy satisfechos con esta sentencia. Por fin se ha hecho justicia», ha manifestado a Confilegal el abogado José María Fuster-Fabra.

Para Fuster-Fabra, pese a llevar muchos años defendiendo a policías y guardias civiles y haberlo hecho incluso en la época más dura en el País Vasco -su bufete lleva desde 1989 en la lucha contra ETA-, «es un honor ahora defender a ‘mossos d’Esquadra’ que algunas veces son tratados de manera muy injusta».

El letrado José María Fuster-Fabra, abogado del ‘mosso’.

La magistrada señala en la resolución, que los hechos no han sido negados por el agente y que constan, además, documentados por distintos medios de comunicación, «siendo sobradamente conocidos por la repercusión mediática que tuvieron».

Quedaron grabados en un vídeo, que se hizo viral en las redes y que generó todo tipo de ‘merchandising’, como camisetas, pins o tazas.

De espaldas, y de verde, el agente forestal en uniforme explicando al ‘mosso’ que estaban «construyendo la república».

La juez indica que la expresión “hijos de puta” vertida por el agente es «una expresión genérica, no dirigida a nadie en concreto» y que, por tanto, del contexto en que se producen los hechos «no puede concluirse que vaya dirigida al interlocutor del recurrente».

En este mismo sentido, destaca que la expresión “la república no existe” no puede ser merecedora tampoco de reproche «al tratarse de un elemento fáctico, ninguna expresión que pretenda injuriar a nadie».

Por tanto, afirma que el único término merecedor de reproche sancionador sería el de “idiota” respecto del cual dice que que conviene analizar la concurrencia de culpabilidad.

La magistrada señala que ese análisis debe hacerse en base a una serie de circunstancias que tienen una especial incidencia en esa valoración, «debiendo situarnos a tal fin en la fecha de los acontecimientos y en el contexto general producido, con numerosas movilizaciones y acciones de protestas, con el elemento consustancial de cierta violencia o resistencia, en las que debían intervenir los agentes policiales».

También recuerda la obligación que tienen los servidores públicos, por la propia naturaleza del cargo que desempeñan, de dirigirse a los ciudadanos de forma respetuosa sin el empleo de términos o expresiones injuriosas o inapropiadas.

Sin embargo, concluye que en el caso concreto no cabe exigir responsabilidad disciplinaria al agente por apreciar una falta de concurrencia del grado de culpabilidad necesario para que puedan ser sancionados los hechos.

Uno de los motivos, según explica, es que a pesar de la repercusión mediática de los hechos, éstos deben ser valorados no atendiendo únicamente a la expresión concreta proferida, sino «en base a los factores subjetivos que intervinieron en el hecho (concretados en la intención del recurrente), así como el momento y las circunstancias de tensión propias de la situación que se estaba produciendo».

Argumenta que el agente exclamó ‘la república no existe, idiota’ en el curso de una conversación mantenida «con una persona, a la que a los efectos aquí tratados no puede dársele la consideración de ciudadano, al portar la vestimenta de agente rural, y que es razonable que el actor lo considerara como un funcionario como lo era él»; y que la verbalización de la misma se inserta en «un evidente y manifiesto momento de tensión» en el que se sucedieron numerosas movilizaciones y acciones de protestas, con el elemento de cierta violencia o resistencia consustancial a aquéllas».

Destaca en este punto que el recurrente se encontraba prestando un servicio de orden público, con las peculiaridades propias del mismo que lo distinguen del servicio de seguridad ciudadana, por ejemplo.

«Servicio que en ese momento estaba dirigido a disolver a los manifestantes, en una situación objetiva de riesgo o alteración del orden público con peligro para personas o bienes», apunta.

Además, indica que estaba desarrollando el servicio desde las 5.00 horas y que los hechos sucedieron a las cinco de la tarde, «por lo que es más que razonable que el agotamiento y la tensión acumulada en la jornada laboral pudiera conllevar a esa situación, que debe considerarse fruto de una excitación o contrariedad pasajera y puntual consecuencia de la tensión vivida en esos momentos».

También pone el foco en que la expresión fue proferida por el agente después de una tensa conversación «en una situación en la que se le estaba recriminando su actuación policial» y con conocimiento de los graves disturbios que se estaban produciendo en aquella zona en ese momento.

«Y especialmente debe considerarse que se trata de un término empleado habitualmente de forma coloquial e incluso en ocasiones como una adición sin ninguna intención ofensiva por lo que carece de la suficiente gravedad a los efectos ahora tratados», subraya.

Por otro lado, explica que no constan otras actuaciones similares del agente ese u otros que hagan presumir que esa conducta no es aislada o fruto de esa situación de presión vivida, «lo que motiva que no sea posible apreciar en la conducta sancionada, en ese concreto contexto, la intencionalidad requerida para que opere la culpabilidad en el actor concretada en la voluntad o ánimo de menospreciar, insultar u ofender».

«Lo que se aprecia es que todo se debió a una reacción puntual a una situación de desorden y violencia generada por las personas que se negaron a acatar las órdenes policiales», sentencia.

En definitiva, valorando las circunstancias concurrentes a los hechos, la magistrada aprecia la existencia de circunstancias justificativas de la conducta del actor, «máxime si se tiene en cuenta que la expresión objeto de sanción no fue dirigida a un ciudadano “común”, sino a alguien que estaba participando en la concentración o manifestación en su condición de funcionario (pues de lo contrario no se justifica que portase la vestimenta oficial) y atendida fundamentalmente la situación excepcional de gran tensión a la que estaba siendo sometida el agente en su actuación policial».

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