Tres jóvenes multados con 360 euros por agredir a otro tras un incidente anterior porque llevaba una mascarilla con la bandera de España
Han sido condenados por un delito leve de lesiones; la magistrada no ha estimado concurrentes las agravantes interesadas por la Fiscalía de abuso de superioridad y de motivos ideológicos. Foto: EP

Tres jóvenes multados con 360 euros por agredir a otro tras un incidente anterior porque llevaba una mascarilla con la bandera de España

Tendrán que indemnizarlo conjunta y solidariamente con 480 euros por las lesiones
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06/5/2021 10:14
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Actualizado: 06/5/2021 10:22
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El Juzgado de Instrucción número dos de Oviedo ha condenado a tres jóvenes, P. A. M., J. P. A. y A. L. C., a una multa de 360 euros cada uno por agredir a otro en la terraza de una sidrería tras un incidente anterior porque llevaba una mascarilla con la bandera de España.

Han sido condenados por un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, que sanciona con la pena de multa de uno a tres meses. En este caso, la pena impuesta es de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros.

El perjudicado, nacido en 1996, perdió el conocimiento a consecuencia de los puñetazos que recibió y sufrió lesiones, por las que tendrán que indemnizarlo conjunta y solidariamente con 480 euros.

También tendrán que indemnizar al Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) con el importe que se determine en ejecución de la sentencia por la asistencia médica prestada al denunciante.

La resolución, número 123/2021, está fechada a 30 de abril.

La firma la magistrada titular del Juzgado, Simonet Quelle Coto.

La magistrada considera probado que el 24 de abril de 2021, sobre las 20.45 horas, los denunciados se encontraban en la terraza de una sidrería, en la que también estaba la víctima en compañía de unos amigos.

Según expone, uno de los agresores, A. L. C., y la víctima comenzaron a increparse mutuamente con ocasión de un incidente que habían tenido ambos la semana anterior como consecuencia de una mascarilla que portaba serigrafiada con la bandera de España.

Indica que A. L. C. «propinó un empujón al denunciante», tambaleándose éste, y en ese momento fue agredido, además, de por este denunciado por los otros dos restantes, P.A.M. y J.P.A., «dándole patadas y golpes», provocando su caída al suelo, donde perdió el conocimiento.

El joven fue auxiliado por sus amigos y por un camarero del establecimiento.

La víctima resultó con lesiones para cuya sanidad requirió de una primera asistencia facultativa y de 12 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales.

El juicio se celebró el 30 de abril.

La Fiscalía los acusó de un delito leve de lesiones, con las agravantes de abuso de superioridad y de motivos ideológicos del artículo 22 del Código Penal, y pedía que fueran condenados cada uno a una multa de 540 euros (multa de tres meses con una cuota diaria de 6 euros), y a que indemnizaran al denunciante con 480 euros por las lesiones.

La magistrada no ha estimado concurrentes las agravantes interesadas por el Ministerio Fiscal.

Respecto al abuso de superioridad explica que aunque ha quedado acreditado que «la agresión sufrida por parte del denunciante lo ha sido al menos por parte de los tres denunciados», pese a que la víctima ha referido que había un grupo de 5 ó 6 personas, «tal extremo y la participación de estas otras personas en las lesiones sufridas por el mismo no ha quedado acreditada».

Sí ha quedado acreditado que el denunciante se encontraba con al menos dos amigos, como refiere el atestado policial, y uno de ellos ha reconocido en su declaración prestada como testigo que intervinieron tanto él como como otro en auxilio del denunciante para impedir la agresión y auxiliarlo, «lo que unido a que no ha quedado acreditada de manera cierta el número de personas que se encontraban en el lugar y que había agredido al denunciante más que los tres denunciados personados en el acto de la vista, no puede estimarse tal abuso de autoridad que se alegaba», argumenta la magistrada.

Añade que «a la misma conclusión nos lleva la agravante de motivos ideológicos alegada por el Ministerio Fiscal», y esto porque como han referido tanto el denunciante como el denunciado A. L., con el que había tenido el altercado por la mascarilla de la bandera de España que portaba el denunciante y que fue recriminado por el denunciado, «no había tenido lugar el día de la agresión sufrida por el denunciante, sino que había sido el fin de semana anterior y que en este caso no hubo agresión alguna».

Además, apunta que, según ha dicho el denunciante, aquel día, tras ese incidente, a los quince minutos, A. L. “se había acercado a él, dándole la mano y disculpándose”, por lo que la magistrada no estima acreditado que tales motivos ideológicos hubieren sido el motivo o causa de la posterior agresión sufrida a la semana siguiente.

Por ello, estima procedente imponer a cada uno de ellos dos meses multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, y respecto a la responsabilidad civil, la petición de la Fiscalía de 480 euros.

Esta sentencia no es firme. Cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Oviedo.

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