El TC admite a trámite el recurso de Vox contra el estado de alarma, pero rechaza la suspensión cautelar
Ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por un sindicalista que llamó a «quemar la puta bandera»; hoy se ha adelantado el fallo, en los próximos días se notificará la sentencia junto con los votos particulares. Foto: Carlos Berbell

Los ultrajes a la bandera de España no están amparados por la libertad de expresión, sentencia el TC

Así lo ha resuelto por mayoría, con seis votos a favor y cinco en contra, el Pleno del Constitucional

15 / 12 / 2020 15:09

Actualizado el 15 / 12 / 2020 16:22

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha resuelto que los ultrajes a la bandera de España no están amparados por la libertad de expresión y, por tanto, son delito.

Ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por el sindicalista gallego Pablo Fragoso Dacosta, dirigente de la ‘Confederación Intersindical Galega’ (CIG), quien fue condenado en marzo de 2017 a una multa de 1.260 euros por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ferrol como autor de un delito de ultraje a la bandera del artículo 543 del Código Penal; una condena que el 8 de febrero de 2018 confirmó la Audiencia Provincial de La Coruña.

Los hechos ocurrieron el 30 de octubre del 2014 frente al Arsenal Militar de Ferrol durante la ceremonia de izado de la bandera. Varias personas, entre las que se encontraba Fragoso, se concentraban ante el edificio de la Armada en protesta por un conflicto laboral de las trabajadoras del servicio de limpieza de instalaciones militares cuando el sindicalista tomó un megáfono y gritó:  «Aquí tedes o silencio da puta bandeira» («Aquí tenéis el silencio de la puta bandera») y «hai que prenderlle lune á puta bandeira» («Hay que prenderle fuego a la puta bandera»).

El recurso tenía por objeto el enjuiciamiento de las denunciadas vulneraciones de las libertades de expresión e ideológica del recurrente.

La defensa solicitaba que se declarara que la condena vulnera el derecho a la libertad de expresión del sindicalista, lo que conllevaría la nulidad de las decisiones judiciales.

El Pleno del máximo órgano de garantías de España considera que dichas expresiones fueron innecesarias para las reivindicaciones salariales que el recurrente, como representante del sindicato, estaba defendiendo y, además, no guardaban relación con dichas reivindicaciones.

Por todo ello, entiende que dichas expresiones fueron realizadas al margen y sin el amparo de los derechos fundamentales invocados.

Han anunciado votos particulares los magistrados Encarnación Roca Trías, Andrés Ollero Tasara, Juan Antonio Xiol Ríos, Cándido Conde-Pumpido Tourón y María Luisa Balaguer Callejón.

Hoy se ha conocido el fallo, la resolución íntegra, cuyo ponente ha sido el magistrado Antonio Narváez, se notificará en los próximos días.

Este caso ya fue estudiado por el Pleno el pasado 20 de noviembre. Entonces, se valoraban los límites de la libertad de expresión partiendo de una ponencia del magistrado Andrés Ollero que abogaba por estimar el recurso.

La propuesta partió en dos al tribunal de garantías, que la rechazó por seis votos frente a cinco, según informaron entonces fuentes del TC.

La falta de acuerdo obligó a cambiar la ponencia de Ollero, favorable a concederle el amparo.

En estos casos, el rechazo de la ponencia obliga al magistrado proponente a modificarla para adaptarla a lo señalado por la mayoría, si bien Ollero declinó y el asunto ha vuelto a tratarse en el Pleno de hoy, que concluye que instar a quemar la bandera es delito y no libertad expresión.

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