El TSJ de Aragón confirma 20 años de cárcel para Rodrigo Lanza por el ‘crimen de los tirantes’
La Audiencia de Zaragoza condenó a Lanza en noviembre de 2019 a 5 años de prisión por homicidio imprudente; tanto el veredicto como la sentencia fueron recurridos por las partes, y el TSJ los anuló y ordenó la repetición del juicio, que se celebró en septiembre de 2020, en el que se le impuso esta pena. Foto: EP

El TSJ de Aragón confirma 20 años de cárcel para Rodrigo Lanza por el ‘crimen de los tirantes’

Por el asesinato, por motivos ideológicos, de Víctor Laínez
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26/3/2021 12:11
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Actualizado: 26/3/2021 12:28
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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha confirmado la condena de 20 años de cárcel para el antisistema Rodrigo Lanza, por el asesinato, por motivos ideológicos, de Víctor Laínez, en el conocido como ‘crimen de los tirantes’.

El tribunal de la Sala Civil y Penal ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que le impuso esta pena en septiembre de 2020.

Lanza ha sido sentenciado por un delito de asesinato consumado con alevosía, con la agravante de obrar por motivos ideológicos y la atenuante de embriaguez.

Además de la pena de cárcel, se le ha impuesto que indemnice con 200.000 euros a la familia de la víctima.

Asimismo, deberá pagar 5.620 euros al Servicio Aragonés de Salud.

La sentencia del TSJ, número 21/2021, está fechada a 25 de marzo y ha sido notificada hoy.

La firman los magistrados Manuel Bellido Aspas (presidente y ponente), Fernando Zubiri de Salinas y Javier Seoane Prado.

Esta resolución no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Los hechos ocurrieron el 8 de diciembre de 2017, en el bar ‘Tocadiscos’, de Zaragoza.

Rodrigo Lanza está en prisión provisional por esta causa desde el 11 de diciembre de 2017.

En noviembre de 2019, la Audiencia de Zaragoza lo condenó a cinco años de prisión como autor responsable de un delito de lesiones dolosas con alevosía, en concurso ideal con un delito de homicidio imprudente, con la agravante de cometer el delito por discriminación referente a la ideología y con la atenuante de arrebato.

El veredicto del jurado y la sentencia fueron recurridas por las partes y el Tribunal Superior de Justicia los los declaró nulos y ordenó la repetición del juicio.

El nuevo juicio se celebró entre el 7 y el 15 de septiembre de 2020.

El jurado consideró a Lanza -por mayoría de ocho a uno- culpable del asesinato a golpes de Víctor Laínez.

La sentencia de la Audiencia, dictada por la magistrada presidenta del jurado popular, María José Gil Corredera, es la número 231/2020, de 22 de septiembre.

VOX ha ejercitado la acusación popular a través del abogado David Arranz.

La Fiscalía y las acusaciones, tanto la particular como la popular, pedían 25 años de prisión por un delito de asesinato agravado por motivos ideológicos.

LO EXPUESTO POR EL TSJ

El TSJ considera que la defensa de Lanza, ejercida por el abogado Endika Zulueta, no ha acreditado la falta de imparcialidad de la magistrada-presidenta del jurado puesto que los hechos a los que se refiere la defensa “carecen de consistencia y relevancia suficiente”.

Los magistrados aclaran que “no es suficiente con mencionar las actuaciones judiciales que se rechazan, sino que resulta necesario acreditar la parcialidad que se imputa al juez en virtud de datos objetivos que alcancen una consistencia tal que permita afirmar que la parcialidad denunciada se halla objetiva y legítimamente justificada”.

Respecto de los 12 motivos de apelación alegados por la defensa y rechazados por el tribunal, los magistrados argumentan, entre otras razones, que el jurado entendió que aunque el acusado no tuviera intención de causar la muerte, por la contundencia de los golpes dados era probable que esta se produjera, asumiendo el acusado dicha probabilidad por lo que debe responder de ello (dolo eventual).

En relación con la alevosía expresan que “el jurado no tuvo dudas acerca de que el acusado al realizar la agresión, buscó o se aprovechó de las condiciones que impedían defenderse a la víctima”.

Respecto a la agravante de motivos ideológicos, el tribunal señala que la sentencia de la Audiencia Provincial recoge “hechos objetivos que sustentan la agravante de motivos ideológicos, que los miembros del Jurado han considerado probados por unanimidad”, al igual que ocurre con la atenuante de alcoholemia.

El tribunal rechaza también la alegación de parcialidad en las instrucciones dadas al jurado y la petición de que se devuelva la causa a la Audiencia para la celebración de un nuevo tribunal del jurado.

Afirma que la defensa introduce en su recurso “diversas críticas y valoraciones, en muchos casos puramente subjetivas, a la actuación de la magistrada-presidente en el momento de dar las instrucciones a los jurados”.

Y añade que “cuando la magistrada procedió a dar las instrucciones y explicaciones a las que se refiere», la defensa «no realizó ninguna protesta, ni pidió ningún tipo de aclaración o adición a las instrucciones que se estaban proporcionando, lo que pone de manifiesto su conformidad, tal como se observa en la grabación”.

Respecto a la impugnación de las declaraciones de cinco testigos que declararon tras un biombo (por quebrantamiento de las garantías procesales y vulneración de otros derechos), el tribunal manifiesta que “se trata de testigos ocultos en el momento de prestar declaración, no testigos anónimos o desconocidos para las partes, puesto que su identidad era perfectamente conocida desde la fase de instrucción y figuraba en las actas del juicio oral.

Indica que «tampoco se trata de testigos protegidos respecto de los que se hayan adoptado las medidas necesarias para preservar su identidad, tal como prevé la Ley”, y que los motivos que justificaron esta decisión se recogen en el auto de aclaración dictado por la magistrada-presidenta el 22 de octubre de 2020.

Asimismo, los magistrados añaden que la defensa, al igual que las restantes partes, no tuvieron ninguna dificultad o limitación para interrogarles, por lo que no se produjo “ninguna merma del principio de contradicción o del derecho de defensa”.

LOS HECHOS PROBADOS

La magistrada María José Gil Corredera recuerda en su resolución que Rodrigo Lanza ya fue condenado. Estuvo en la cárcel anteriormente por dejar tetrapléjico a un agente de la Guardia Urbana en Barcelona.

Indica que el 8 de diciembre de 2017 Rodrigo Lanza y tres amigos entraron en el bar ‘Tocadiscos’ del barrio zaragozano de La Madalena, donde se encontraba Víctor Laínez.

Según los hechos probados, uno de los amigos de Lanza le dijo a este que Laínez era «de extrema derecha o neonazi» y que «en ocasiones llevaba tirantes con los colores de la bandera española, tras lo que Lanza se aproximó a la víctima, «intercambiando una discusión que nadie escuchó».

«Cuando Rodrigo volvió con sus amigos les dijo que Laínez le había llamado sudaca y que debía volver a su país por ser extranjero», prosigue la magistrada.

Añade que «en la conversación entre Lanza y Laínez, el primero le llamó facha y fascista», y le dijo que ese era «un barrio antifascista, que no querían nazis en el barrio, y que no era bienvenido».

Expone que después de esta conversación, Lanza tomó una copa y junto con sus amigos se dirigió a la salida del bar al observar que Laínez no paraba de escribir en su teléfono móvil, «pensando que estaba contactando con otras personas y que podía haber problemas».

«Fueron seguidos por Laínez», quien mantuvo un encuentro con Lanza fuera del establecimiento, volviendo la víctima al fondo del bar.

La magistrada indica que Laínez «no portaba una navaja cuando mantuvieron un encuentro en la entrada del bar».

Relata que cuando Laínez se encontraba a la altura de la mitad de la barra del bar, Lanza volvió a entrar en el local «de forma rápida, acometiendo por la espalda a la víctima, quien no tuvo ocasión de defenderse».

También apunta que el dueño del bar «le intentó avisar», pero que a Laínez no le dio tiempo a volverse.

Según los hechos probados, Lanza «golpeó fuertemente con el puño la parte inferior trasera de la cabeza de Laínez» y a consecuencia del golpe la víctima cayó desplomada al suelo, semiinconsciennte, tras lo que Lanza le dio una patada en la cabeza «e inmediatamente se colocó encima, propinándole puñetazos en la cara y múltiples golpes», y a continuación una patada «muy fuerte» en la cabeza».

A continuación se fue.

También de acuerdo al relato de hechos probados, cuando Lanza estaba colocado encima de Laínez «pegándole puñetazos en la cara y patadas en la cabeza, se le acercó el dueño del bar y le dijo: «Para, para, que lo vas a matar».

Al recibir los golpes, Laínez comenzó a sangrar por la cabeza, nariz y oído.

Los golpes le deformaron la cara y sufrió un edema cerebral con convulsiones ya que no podía respirar.

Falleció el 12 de diciembre de 2017 en el Hospital Clínico de Zaragoza.

La magistrada explica que la muerte de Laínez fueron los severos traumatismos craneoencefálicos, que le provocaron una parada cardio-respiratoria compatible con una confusión de fuerte intensidad en la región temporo-parietal derecha y frontal derecha e izquierda.

La víctima, continúa la juez, sufrió un importante traumatismo facial con múltiples fracturas en los huesos propios nasales, el tabique nasal, la pared medial de ambos senos maxilares, la órbita derecha y el dorso nasal, «fracturas que no eran consecuencia de la caída».

La magistrada destaca que «en el cuerpo de Víctor Laínez no existían lesiones en extremidades superiores que indicaran la existencia de defensa o lucha» y que la Policía Nacional no halló ninguna navaja durante la inspección ocular.

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