El TSJ de Aragón declara nulo el juicio del ‘crimen de los tirantes’ y ordena su repetición
Rodrigo Lanza fue condenado el pasado noviembre a cinco años de prisión como autor responsable de un delito de lesiones dolosas con alevosía, en concurso ideal con un delito de homicidio imprudente, con la agravante de cometer el delito por discriminación referente a la ideología y con la atenuante de arrebato. Foto: EP

El TSJ de Aragón declara nulo el juicio del ‘crimen de los tirantes’ y ordena su repetición

El tribunal se basa en la falta de motivación del veredicto del jurado
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07/4/2020 11:44
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Actualizado: 07/4/2020 12:59
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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha declarado nulo el juicio del caso denominado ‘crimen de los tirantes’ por el que la Audiencia Provincial de Zaragoza condenó el pasado noviembre a Rodrigo Lanza a cinco años de prisión como autor responsable de un delito de lesiones dolosas con alevosía, en concurso ideal con un delito de homicidio imprudente, con la agravante de cometer el delito por discriminación referente a la ideología y con la atenuante de arrebato.

La víctima, Victorino Laínez, vestía unos tirantes con los colores de la bandera de España cuando fue agredido por Lanza en el bar ‘Tocadiscos’ de Zaragoza la madrugada del 8 de diciembre de 2017. Falleció cuatro días después.

El TSJ de Aragón devuelve la causa a la Audiencia Provincial de Zaragoza para que se celebre un nuevo juicio ante un nuevo tribunal del jurado.

El tribunal de la Sala Civil y Penal del TSJA afirma en la sentencia, hecha pública esta mañana, que existe falta de motivación en el veredicto del jurado y que esa “falta de motivación denunciada -por las partes en el recurso presentado- supone una vulneración del derecho fundamental de la tutela judicial efectiva y de una garantía esencial prevista en la Constitución”.

Los magistrados argumentan también que la falta de motivación “impide a las partes y a esta Sala conocer el proceso lógico-jurídico que ha conducido al fallo, contrastar la razonabilidad de la sentencia y controlar la aplicación del Derecho” por lo que declaran nulo el juicio, el veredicto y la resolución de la Audiencia Provincial.

El tribunal ha estimado los recursos de apelación del Ministerio Fiscal, la acusación particular y la acusación popular, ejercida por VOX, por quebrantamiento de las normas y garantías procesales por falta de motivación y acuerdan la nulidad del juicio, del veredicto y de la sentencia, especificando que la nulidad “debe comprender el cambio tanto de los miembros del Jurado como del Magistrado Presidente».

«Y ello, porque unos y otro forman parte del Tribunal del Jurado, ya disuelto”, añade.

En el caso del magistrado-presidente argumenta que su sustitución “parece obligada en virtud de la exigencia de imparcialidad objetiva”.

La sentencia está firmada por los magistrados Manuel Bellido Aspas (presidente y ponente), Javier Seoane Prado y Carmen Samanes Ara.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno al haberse declarado nula la resolución dictada en primera instancia por el magistrado José Ruiz Ramo (presidente de la Sección Tercera de la Audiencia de Zaragoza).

Basandose en resoluciones anteriores dictadas por la misma Sala, los magistrados recuerdan que “existe un verdadero deber de motivación del veredicto por los Jurados” establecido en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado que exige “que en el acta de la votación se recojan tanto los elementos de convicción tomados en consideración como una sucinta explicación de las razones por las que han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados”.

Puntualizan que lo que la Ley quiere es que el Jurado diga qué información se considera de valor probatorio y por qué. Es necesario no sólo mencionar los medios de prueba sino también explicar por qué se aceptan unas declaraciones o pericias y se rechazan otras, y por qué se atribuye mayor credibilidad a unas pruebas que a otras.

En este sentido, y pese a la complejidad del caso, indican que al existir pruebas periciales médicas contrapuestas, fundamentales para acreditar hechos tan importantes como la lesión que causó la muerte a Laínez y la concurrencia de dolo de matar o solamente de lesionar, el acta del veredicto no recoge los elementos de convicción tenidos en consideración y se limita a citar y señalar, únicamente, las fuentes de prueba, “sin razonar o explicar, ni siquiera esquemática y sucintamente por qué se ha inclinado por una u otra pericial”.

Indican también que el déficit más importante en la motivación del veredicto es la “falta de explicación de las razones por las que se considera que sólo existió dolo de lesionar y no dolo de matar, de manera que la muerte causada se produjo por imprudencia”.

Rodrigo Lanza está en prisión provisional por esta causa desde el 11 de diciembre de 2017, situación que el pasado enero fue prorrogada por la Audiencia de Zaragoza hasta el 9 junio de 2020, tras desestimar el recurso de súplica presentado por la defensa, Endika Zulueta.

Rodrigo Lanza, nieto del almirante golpista chileno Sergio Huidobro, estuvo en prisión anteriormente tras ser condenado en 2008 por dejar tetrapléjico a un agente de la Guardia Urbana en Barcelona. 

La Audiencia Provincial de Barcelona lo sentenció a cuatro años y medio de prisión, y el Tribunal Supremo elevó la pena a cinco años. En este caso le defendió Gonzalo Boye, el abogado del expresidente catalán Carles Puigdemont.

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